Fol tema 5 - 1

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Incapacidad temporal (IT): Se trata de aquella situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente impedido para trabajar debido a razones relacionadas con su salud. Requisitos:
-Estar afiliado a la Seg. Social y de alta en el sistema o bien en una situación asimilada al alta.
-Tener acumulado un periodo de carencia (cotización previa) de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja. Sin embargo si la incapacidad deriva de un accidente laboral o no laboral o bien de una enfermedad profesional no se exige ese periodo de carencia. La prestación económica consiste en un subsidio económico que ayuda a superar la situación de necesidad
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Maternidad: situación en la que el sujeto no acude al trabajo ya que se encuentra disfrutando de los descansos establecidos legalmente para la maternidad así como para los supuestos asimilados a la misma (adopción y acogimiento). Requisitos: -Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. -Reunir un periodo de carencia de 180 días en los últimos 5 años. -Disfrutar de los descansos por maternidad. La prestación consiste en un subsidio económico. La duración es la misma que lo que dure el periodo de suspensión del contrato.

Jubilación: Situación en la que el trabajador debido a la edad cesa voluntariamente en su trabajo. Requisitos: -La edad es necesario haber cumplido 65 años, en algunos casos se permite la jubilación con menor edad siempre que se reúnan determinados requisitos . -El periodo de carencia: 15 años de cotización, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Prestación por desempleo: Se concede una prestación por desempleo y además se asume el pago de las cotizaciones a su propio sistema. La duración de esta prestación dependerá del número de días cotizados
Subsidio por desempleo: la ley concede un subsidio por desempleo que tiene un carácter asistencial y no contributivo. 

incapacidad permanente (IP): situación en la que se encuentra aquel trabajador que tras una IT y finalizado el tratamiento médico presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que conllevan una disminución o anulación de su capacidad laboral con carácter permanente.
Dentro de la IP podemos distinguir 4 grados de incapacitación:
-Incapacidad permanente parcial (IPP): disminución de al menos un 33% del rendimiento normal para la profesión habitual, pero sin impedirle la ejecución de las tareas fundamentales. -Incapacidad permanente total (IPT): inhabilita al trabajador para llevar a cabo las tareas básicas de su profesión pero le permite dedicarse a otras profesiones distintas. -Incapacidad permanente absoluta (IPA): Supone la inhabilitación del trabajador para cualquier profesión. -La gran invalidez (GI): además de estar incapacitado para cualquier tipo de trabajo necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de la vida (comer, desplazarse, etc.). Requisitos: -Estar afiliado y en alta o situación asimilada. -Reunir el periodo de carencia (cuando la IP deriva de una enfermedad común) de 1800 días en los últimos 10 años, salvo determinadas excepciones. La prestación consiste en una pensión vitalicia o bien una indemnización en algunos casos.

Muerte y supervivencia: Situación en la que se encuentran quienes dependen económicamente de un trabajador o un pensionista que ha fallecido. Requisitos: -Requisitos del fallecido: estar en alta o en situación asimilada al alta salvo que se trate de un pensionista. periodo de carencia de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento excepto en el caso de un pensionista. -Requisitos de los beneficiarios: a)La viuda tendrá derecho ala pensión de viudedad mientras no se case nuevamente. b)Huérfano tendrá derecho a la pensión por orfandad si es menor de 18 años o bien mayor de edad que este incapacitado por una IPA o una GI, o los menores de 21 años si no sobreviven ninguno de los padres o si sus ingresos son inferiores al 75 % del SMI. c)Otros familiares, tendrán derecho a la misma solo si están dentro del segundo de consanguinidad y además si prueban su dependencia económica del fallecido. Prestación: -Un auxilio por defunción que asciende a 30 € y se cobra una sola vez. -Pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad y una pensión vitalicia o temporal a favor de otros familiares.

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