La posicion jurídica

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Concepto administrado.

Tradicionalmente se ha utilizado el término administrado para referirse al sujeto destinatario del ejercicio de potestades administrativas, es decir, la persona que se sitúa en una relación jurídico-administrativa como contraparte de la Administración.

                La LRJ-PAC, sustituyó el término administrado por el de ciudadano, que de suyo conlleva la idea de sujeto de derechos frente al Estado. Sin embargo, cuando se utiliza el término ciudadano debe entenderse en sentido amplio, pues caso contrario se excluiría, por ejemplo a las personas jurídicas, que en el ámbito económico son las que presentan un mayor porcentaje de litigios frente a la Administración.

Circunstancias que influyen en la capacidad del administrado y ejemplos.

Por capacidad jurídica se entiende la actitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones

Por capacidad de obrar se entiende la posibilidad o la actitud para operar en el tráfico jurídico.

Hay circunstancias que afectan a la capacidad jurídica en el Derecho Administrativo:

La nacionalidad. Por ejemplo: el art. 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, solo pueden acceder a la función pública los españoles…, a raíz de la entrada en la UE fue modificado por el art. 57, las empresas concesionarias no pueden ser extranjeras, a la hora de votar no es lo mismo un español  que un extranjero.

La vecindad. Si alguien está avecindado en una determinada comunidad, va a tener una serie de derechos y obligaciones que no tiene otra comunidad. Por ejemplo, el impuesto de transmisiones varía de una a otra comunidad.

La edad. En las leyes de la función pública, la edad le impide ejercer su profesión de funcionario a llegar a los 65 años, ni comenzarla antes de los 18, en otras profesiones sí es posible.

La enfermedad. Hay determinadas profesiones que la enfermedad les impide trabajar.

El domicilio. Se refiere a la localidad a la que pertenece, por ejemplo, en un pueblo se paga más por el servicio de basura que en otro.

Citar algunos Derechos del art. 35 LRJ-PAC

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Principales actos jurídicos del administrado (sólo citar)

Solicitud: Las peticiones que realiza el administrado al amparo de una norma y solicitando que la misma se aplique y está íntimamente ligado con el art. 42 de la LRJ-PAC.

Aceptación: Un acto de sumisión que requiere la conformidad del administrado par que la norma despliegue sus efectos, por ejemplo: La toma de posesión de un funcionario. Hasta que no se realiza no es funcionario. Esto es un acto de sumisión  y presta consentimiento.

Contratos: Acuerdos de voluntades entre administración y administrado

Recursos: Actos del administrado por el que se impugna actos de la administración  que se entienden contrario a derecho.

Renuncia: Actos de los administrados por los cuales se abdica de una titularidad que le corresponde.

Requerimiento: Acto del administrado por el cual se reclama a la administración una determinada actividad. Existen nuevos modelos por la ley 25/09 que modifica algunos artículos de  la LRJ-PAC que modifica el art.71 e incluye el art.71 bis. Como las comunicaciones previas y declaración de responsabilidad.

Comunicación previa: Aquel documento mediante el cual los administrados ponen en conocimiento de la administración  sus datos o requisitos para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Declaración Responsable: Es un documento suscrito, por el cual el administrado manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos o que dispone de la documentación necesaria para el ejercicio de un derecho y se compromete a ello.

Diferencia entre autorizaciones regladas y discrecionales.

                Autorizaciones Regladas: las que persiguen controlar la mera legalidad de la actividad privada pretendida (Ej: licencia de obras o urbanística).

                Autorizaciones Discrecionales: Para otorgarlas la Administración debe comprobar además de su legalidad que no queden perjudicados intereses públicos o de terceros (Ej: buena parte de las autorizaciones ambientales y de instalación de actividades industriales). La denegación de este tipo de autorizaciones discrecionales, en tanto que acto desfavorable, debe ser estrictamente motivada.

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