Penal 2

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 17,76 KB

                                                     T  E  M  A    No  4   (4º  “B”)

EL DELITO IMPERFECTO.  Iter  Criminis. Fases.  Actos  Preparatorios. La  tentativa  de delito. El delito frustrado. Desistimiento. 

EL ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO: Es la serie de etapas, de fases,  por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del mismo.

FASES O ETAPAS:

1.-  Actos deliberativos: Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrar un delito determinado, tiene la intención de perpetrar un delito determinado.

Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos y no engendran responsabilidad penal.

 Al examinar los caracteres del Derecho Penal, indicamos que éste es un regulador externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior; por ello mientras los deseos, intenciones o pensamientos criminales, por vehementes que sean no se exterioricen, no constituyen delito y no acarrean responsabilidad penal (“Nadie puede ser juzgado por sus pensamientos”).

2.-  Actos preparatorios: Por regla general los actos preparatorios son impunes a menos que por si solos constituyan delito autónomo. Se caracterizan por ser multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados.

La multivocidad y la equivocidad  es la característica de los actos preparatorios. Por Ej., una persona compra un veneno, que puede ser para matar una persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equivoco, un acto que tiene varios significados. Otro Ej., una persona compra una escalera, con la finalidad de perpetrar un hurto con escalamiento, que es un hurto calificado (artículo 53 del Código Penal), pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar su casa: es un acto equivoco, es un acto multívoco, es un acto que tiene varios significados, varios sentidos posibles. Como ya dijimos estos actos preparatorios por regla general no son punibles, excepto  que por si solos constituyan un delito autónomo, por Ej., la violación de domicilio de ordinario es un acto preparatorio de otros delitos: hurto, robo, lesiones, homicidio etc. Puede ser que la persona se introduzca en una casa y después no cometa un delito, pero si lo detienen ya ha cometido un delito autónomo, no pagará por el delito que quería cometer pero sí por la violación de domicilio.

3.-  Actos de comienzo de ejecución: Si son punibles. Los actos de comienzo de ejecución son unívocos, inequívocos, tienen un solo sentido, un solo significado como lo es la ejecución del delito. Por Ej., toma el veneno y lo prepara para dárselo a la víctima, ya se trata de un acto de comienzo de ejecución; o coloca la escalera y comienza a subir por ella para introducirse en la casa vecina, también es un acto de comienzo de ejecución.

TENTATIVA DE DELITO: El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento: “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”. Como sabemos el delito  se castiga no solo cuando se consuma, sino también cuando se realiza en grado de tentativa y en grado de frustración, mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.

En el primer aparte de dicho artículo, el Código Penal nos suministra el concepto de tentativa en los siguientes términos: “Hay tentativa de delito cuando, con el objeto de cometer el delito, ha comenzado alguien su ejecución con medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.

ELEMENTOS DE LA TENTATIVA DE DELITO:

1.-  Es necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.

2.-  Es menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces para la perpetración del delito.

3.-  Es necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su voluntad (este elemento es muy importante porque constituye la nota diferencial con el delito frustrado).

Mediante un ejemplo vamos a establecer el concepto y los elementos del la tentativa de delito: “A” tiene la intención de matar a “B”, y con un medio idóneo para matar: un revolver debidamente cargado, “A” apunta e intenta disparar sobre “B”, pero se interpone “C”quién detiene el brazo de “A” e impide que dispare contra “B”: hay tentativa de delito, concretamente tentativa de homicidio, están satisfechos los tres requisitos.

LA TENTATIVA ABANDONADA, LA TENTATIVA CALIFICADA Y LA TENTATIVA IMPEDIDA.

La tentativa impedida es la tentativa propiamente dicha, la tentativa por antonomasia (la que acabamos de analizar), que se llama tentativa a secas, tentativa de delito, por tanto, nos referiremos a la tentativa abandonada y a la tentativa calificada.

LA TENTATIVA ABANDONADA (DESISTIMIENTO).

A la tentativa abandonada lo mismo que a la tentativa calificada, se refiere el artículo 81 del Código Penal en los siguientes términos: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados, constituyen de por sí, otro u otros delitos o faltas”.

Existe tentativa abandonada cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente, de continuar con la tentativa inicial y cuando los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento voluntario, espontáneo, no constituyen de por sí, delitos ni faltas.

Por Ej., prepara el veneno para dárselo a la víctima y se arrepiente y no se lo da. Otro Ej., coloca la escalera y comienza a subir para introducirse en la casa vecina a cometer un hurto y se arrepiente y se regresa.

LA TENTATIVA CALIFICADA.

Establece el artículo 81 del Código Penal que si voluntariamente desiste el agente de continuar con la tentativa, sólo incurre en pena (comenzamos con la tentativa calificada) cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.

Existe tentativa calificada, cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente de la perpetración de un delito que quería consumar, pero cuando, el acto o los actos preparatorios realizados previamente constituyen de por sí delitos o faltas; en este caso, no se debe responsabilizar penalmente al agente en lo que respecta al delito que quería perpetrar, porque respecto a tal delito existe tentativa abandonada que debe quedar impune, pero en cambio, si se debe responsabilizar penalmente por aquellos actos preparatorios previos al desistimiento voluntario o espontáneo, que están previstos en la Ley Penal como punibles; existe entonces una tentativa calificada. Ej., una persona tiene la intención de perpetrar un delito de robo. Y a tal efecto penetra en la casa del sujeto pasivo; desde el momento en que se introduce en la casa del sujeto pasivo, el sujeto activo ya ha consumado un delito: el delito de violación de domicilio. Ahora bien, después que está en la casa ajena, desiste voluntariamente, espontáneamente de perpetrar el delito de robo, que era el delito que inicialmente quería consumar; en este caso, respecto al delito de robo existe tentativa abandonada; por tanto respecto al delito de robo no debe ser penalmente responsabilizado en lo que respecta al delito de robo, porque el desistió voluntariamente de consumar el delito. Pero en cambio, si se debe aplicar al agente la pena por el acto preparatorio que realizó antes del desistimiento voluntario de continuar con la tentativa de delito, se le debe aplicar la pena por el delito de violación de domicilio, porque se introdujo en la casa de otra persona sin su consentimiento, existe tentativa abandonada calificada con relación al acto preparatorio previsto en la Ley Penal como delito.

Otro Ej., una persona tiene la intención de perpetrar un robo, con tal intención se provee de un arma que porta indebidamente y además penetra en la casa ajena sin el consentimiento del sujeto pasivo y cuando ha penetrado en la casa ajena desiste voluntariamente de perpetrar el delito  de robo, que era el que inicialmente quería perpetrar, En este caso respecto al delito de robo existe tentativa abandonada calificada y en consecuencia hay impunidad, pero en cambio, el agente debe ser responsabilizado por los actos preparatorio, como son: porte ilícito de arma y violación de domicilio, que realizó antes del desistimiento voluntario de consumar el delito de robo.

FRUSTRACIÓN DE DELITO:

El último aparte del artículo 80 del Código Penal nos da el concepto de delito frustrado en los siguientes términos: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO:

Son tres los elementos del delito frustrado:

1.-  Que el agente tenga la intención de consumar un delito.

2.-  Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar un delito; y

3.-   Que el agente haya hecho todo lo necesario para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado tal consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.

Un Ej., de delito frustrado es que “A” tiene la intención de matar a “B”, con tal intención y valiéndose de los medios idóneos para matar, cual es un revolver debidamente cargado, le dispara a “B”, pero la bala se pierde en el vacío sin lesionar siquiera a “B” o simplemente lesiona a “B” pero no lo mata.

En lo que respecta a la penalidad del delito frustrado y de la tentativa de delito, el artículo 82 del Código Penal señala lo siguiente: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso disposiciones especiales”.

Hay que advertir que la tentativa y la frustración de delitos no se conciben en los delitos culposos, porque en ambas es indispensable la intención delictiva y en los delitos culposos no existe intención delictiva.

DIFERENCIAS ENTRE TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN DE DELITO:

Entre la tentativa de delito y el delito frustrado existen  dos diferencias:

1.-  En la tentativa de delito el agente ha comenzado la ejecución del delito, no ha hecho todo lo necesario para la consumación del delito por causas independientes de su voluntad; mientras que en el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo indispensable, todo lo necesario para consumar el delito, pero no se produce el resultado por causas ajenas a su voluntad.

2.-  En cuanto a la pena en la tentativa de delito se rebaja la pena a aplicar de la mitad a las dos terceras partes y en la frustración de delito se rebajará la pena a aplicar en la tercera parte.

Como se puede observar en la tentativa la rebaja de pena es mayor que en la frustración de delito.

EL DELITO IMPOSIBLE:

Existe delito imposible cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no lo consuma por alguno de estos dos motivos:

  • Porque no emplea los medios idóneos, apropiados  para producir el resultado; o
  • Porque falta el objeto material del delito.

Por Ej., en el primer caso el agente tiene la intención de matar a una persona, pero creyendo que le suministra un veneno por error le suministra azúcar. No es idóneo el medio empleado.

En el segundo caso, “B” ha muerto y “A” creyendo que “B” esta vivo, dispara contra él con la intención de matarlo. En este caso falta el objeto material del delito, porque para matar a alguien tiene que estar vivo. Otro Ej., sería el provocarle un aborto a una mujer que no está embarazada, falta el objeto material del delito, porque no se puede provocar un aborto a una mujer que no está embarazada. En estos casos existe delito imposible o inidóneo

Nos preguntamos si se debe castigar a una persona que cometa delito imposible. Al respecto existen dos teorías”:

1.- La teoría objetiva, nos dice que el delito imposible debe quedar absolutamente impune, no debe acarrear ninguna responsabilidad penal, apoyando tal impunidad en que el delito imposible no acarrea daño alguno.

2.- La teoría subjetiva, atiende a la peligrosidad, a la temibilidad del sujeto activo y sostienen que el delito imposible por esta razón debe acarrear una pena, debe acarrear responsabilidad penal, aún cuando sea una pena menor.

La teoría aceptada en Venezuela es la teoría objetiva, atendiendo a que no se produjo ningún daño ni peligro.

Entradas relacionadas: