Penal

Clasificado en Derecho

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LA SENTENCIA


DEFINICION:
Es la decisiòn que toma el juez para la soluciòn del conflicto,declarando con lugar o sin lugar.
Es un acto procesal de la parte imparcial (juez) que tiene como finalidad respionderle al demandante la solicitud que interpuso ante el tribunal.

Art. 515 C.P.C 60 dìas para dictar sentencia.

TIPOS DE SENTENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA:
Es la que dicta el juez dentro el lapso (60 dias) para dictar la sentencia definitiva. Su finalidad es resolver el conflicto, toca el fondo porq resuelve el conflicto.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Es la que va decir cualquier cosa menos el fondo (menos de los 60 dias)
Ej:*Las cuestiones previas porque se le dio dentro del proceso.
*Recusaciòn del juez.

-No toca el fondo porque lo que decide es una incidencia.
-no pone fin al proceso.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Pone fin al proceso. Se da dentro del lapso del proceso como lo definitivo.
-No toca el fondo, resuelve una incidencia.
Ej: Se da dentro del proceso, pero menos de los 60 dias.

SENTENCIA DECLARATIVA:
Declara la existencia de un derecho preexistente.
Ej: Declaracion de paternidad.

SENTENCIA CONSTITUTIVA:
Un derecho y te lo extingue o lo modifica.
Ej:* Cuando se declara la adopcion.
* El divorcio.

SENTENCIA DE CONDENA:
Lleva consigo una condena o una orden.



-Definitivo
-Concepto Segun su posicion en el proceso -Interlocutoria
-Intelocutoria con
Fuerza definitiva


-Declarativo
-Tipos Segun su contenido -Constitutivo
-De condena

-Narrativa
-Partes -Motiva
LA SENTENCIA -Dispositiva


-Motivacion

-Requisitos Art. 242 y 243 C.P.C

-Congruencia


-Vicios Ultrapitita

PARTES DE LA SENTENCIA:

1.-NARRATIVA: (exposicion de los hechos). Lleva el nombre de las partes y los hechos de manera que suscitan.

2.-MOTIVA: Cuando el juez hace una motivacion de los hechos para dar la desicion final del caso lo declara con lugar o sin lugar.

3.-DISPOSITIVA: Son los agumentos que expresa el juez para declarar la sentencia con lugar o sin lugar.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA ART. 242 Y 243 C.P.C
ART. 242:
-La sentencia se pronuncia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

ART.243:
-Indicacion del tribunal que la pronuncia para saber si el tribunal es competente o no.

-La indicacion de las partes y de sus apoderados, es para verificar la cosa juzgada ( si son las misma parte, los mismos hechos).

-Los terminos en que han quedado plantados los hechos de manera resumida y clara ya que el juez lo que va hacer es una sintesis de la sentencia.

-Los motivos del hecho y de derecho de la decision ( cuando el juez verifica cuando esos hechos fueron probados y de derecho segun lo que establece la ley.)

-Decision expeso positiva (no puede ser confusa la decision ) tiene que ser precisa con arreglo a la pretencion( con lo que la persona esta pidiendo la cosa).

-La determinacion de la cosa u objeto sobre que recarga la decision (la determinacion de los hechos sobre la cosa quese esta pidiendo.

ULTRAPETITA: El juez esta dando mas de lo que se esta pidiendo (el juez tiene que dar lo que se esta pidiendo ni mas ni menos).

De los hechos y de as pruebas es donde se va basar el juez para tomar la decision.

CONGRUENCIA: La sentencia tiene que otorgar lo que la persona esta pidiendo,(es decir, el juez tiene que dar lo q la persona esta pidiendo.



-Capacidad(Art.297C.P.C)
Requisitos -Tiempo procesal(Art.298C.P.C)
-Proponibilidad(Art.297C.P.C)


-Lugar 292 C.P.C
Como acto Procesal -Tiempo 298 C.P.C
-Modo 187 C.P.C


LA APLICACION

Adhesion

Procedimiento Art. 285 al 298 C.P.C

LA APLICACION (ART.298 C.P.C):
Es un recurso que tiene las partes de que un juez superior revise la sentencia que admitio el tribunal en donde las partes no estan de acuerdo con la sentencia que se emitio y apelan la decision o el fallo que se dio.

Cuando un tercero puede apelar la sentencia que se dio, se tienen que hacer por ante el mismo tribunal donde se llevo a cabo la demanda.

CAPACIDAD. (ART. 297.C.P.C): Se da por las partes para apelar porque han venido llevando el proceso y un tercero cuando la sentencia que se emitio perjudica esta persona y que ve sus derechos afectados por el fallo que se dio.

TIEMPO PROCESAL. (ART. 298 C.P.C): Cuando ambas partes esten notificado de la sentencia y consta en son 5 (cinco )dias habiles habiles de despacho a partir de la notificacion.

PROPONIBILIDAD.(ART. 297): Por apelar no tiene q estar necesariamente de acuerdo con la sentencia.
-La parte no esta de acuedo con la sentencia o con una parte de ella.
-La persona tiene que tener un daño un perjuicio y no estar de acuerdo con una parte de a la sentencia.
Ej:Cuando en un juicio la sentencia favorece una parte en todo lo q pide pero la sentencia no estaba motivada por lo que existe un vacio en la sentencia por lo que la parte puede apelar ( la parte que no le dieron nada).

PRINCIPIO REFORMATUM INPERIS.: Si hay un solo apelante este puede apelar para que la sentencia mejore pero no para que lo desmejore.

LUGAR.(ART.292 C.P.C): Es el tribunal que dicto la sentencia y tiene que admitir con lugar o sin lugar. (Art. 292 C.P.C).

TIEMPO (ART.298 C.P.C): El termino para intentar la apelacion es de cinco (5) dias salvo disposicion.

MODO (ART.187 C.P.C):
-POR DILIGENCIA:
se lleva acabo la aplicacion sin informarle al juez porq ue se esta apelando.
-ESCRITA: cuando se fundamenta la apelacion , de hecho y de derecho, es decir, se norma los hechos y las razones por lo cual se llevo a cabo la apelacion de esa sentencia.

PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA:
SENTENCIA DEFINITIVA:
La que se dicta dentro de lo 60 dias se admitara la apelacion, y cumple con los requisitos del procesos.
-excepciones que existen cuando la ley establece.
Ej: Art. 337 C.P.C y 624 C.P.C.
Ej: Art. 772 C.P.C,817,845,878,891 C.P.C. que no hay apelaciones


CUANDO UN JUEZ PUEDE NEGAR LA APELACION:
-Cuando hayan transcurrido el lapso de los 60 dias
-Cuando la ley establece excepciones salvo disposiciones expreso en la ley.
Ej: 337,624,772,817,845,878 C.P.C.

ART. 289 C.P.C.:
De las sentencias interlocutorias se admitra apelacion solamente cuando se produzcan irreparables

ART. 290 C.P.C.:
La apelacion de la sentencia definitiva se oira en ambos efectos salvo disposicion especial en contrario.
-Para que la sentencia sea oido en ambos efectos es necesario suspender el procedimiento ejecutivo de la sentencia para evitar daño ala parte , ya que todavia no es definitivamente firme.

ART. 291C.P.C.:
La apelacion de la sentencia interlocutoria se oira solamente en el efecto devolutivo salvo disposicion especial en contrario.

DIFERENCIA ENTRE SENTENCIA DEFINITIVA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
SENTENCIA DEFINITIVA
*Se oira en ambos efectos la aplicacion
*Se envia el expediente original al tribunal alzado
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
*La apelacion se oira solamente en el efecto devolutivo.
*Se envia la copia del expediente al tribunal supremo .

ART. 293 C.P.C.:
Interpuesto el recurso de apelacion en el termino legal (5 dias habiles de despacho) el tribunal lo admitira o lo negara en el dia siguiente al vencimiento de aquel termino, (es decir, el dia 6 el juez me pueda admitir o no admitir la apelacion).

ART. 294 C.P.C.:
Admitida la apelacion
En un solo efecto se manda la copia del expediente.

En ambos efectos se mando el expediente original al tribunal de alza y se remitira los autos dentro del 3er dia al tribunal de alzado

LA ADHESION A LA APELACION.

FUNDAMENTOS DE LA ADHESION:
-Que la persona se le haya pasado el tiempo para apelar y no lo hizo, la parte se puede adherir.( la adhision puede tener por objeto la misma cuestion objeto de la apelacion.


-Por evitar el principio de lo reformatun inperis y la persona se adhire a la parte contraria en cuanto al punto que las partes tienen en comun por el mismo objeto.

DIFERENCIA:
La adhision se hace por el tribunal de alzado.
La apelacion se hace or el mismo tribunal en donde se introdujo la demanda.
La apelacion son de lapso de 5 dias y al adhision empieza desde el dia que esta reciba el expediente hasta el acto de informes.

LA COSA JUZGADA

Concepto


-Interno
Origen

-Externo

La cosa Juzgada

-Sujeto
Elementos -Hechos
-Pretension


Lugar frente el fraude procesal

LA COSA JUZGADA: Es un efecto que recae sobre la sentencia cuando es definitivamente firme.

EFECTO INTERNO: Que con esa sentencia no se puede ejercer mas recurso bien porque ya los ejercio o porque se le paso el lapso para ejercer el recurso.


EFECTO EXTERNO: Una vez que esa sentencia adquiere ese caracter de caso juzgado no se puede ejercer mas recurso contra ella por nigun tribunal y esta establecido en la constitucion que nadie puede se juzgado dos veces por e mismo delito.

ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA: Estos tres elementos los tiene que verificar el juez para saber si en verdad existe cosa juzgada.

SUJETO: El juez verifica el caracter como actuan que sean las misma partes y si son demandas o demandantes y si son personas juridicas o naturales.

HECHOS: Tienen que ser los mismos hechos.

PRETENSION:

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