Derecho romano 4

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TEMA 21 . LA OBLIGATIO  . LA OBLIGACIÓN .

ConceptoEn las fuentes aparecen dos definiciones, una del jurista Paulo y otra en las instituciones de Justiniano. Paulo define la obligación diciendo que la esencia de las obligaciones en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre sino en compeler a otro para que de, haga o indemnice algo.Las instituciones de Justiniano define la obligación como el vínculo jurídico por el que se nos fuerza a una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos. De las definiciones se deducen varias consecuencias sobre lo que la obligación.Es un vínculo jurídico entre dos personas reconocido por el ius civile porque tiene opotunidad de hacerse efectivo mediante una actio in personam. En un principio sólo eran obligaciones ciertas relaciones configuradas por el ius civile pero con posterioridad el desarrollo de la socidad romana y su expansión económica y social determinaron la aparición de obligaciones que no venían recogidas por el ius civile y que fueron protegidas por el pretor y por ello se llaman honorarias. El vínculo que se generaba en las obligaciones civiles se designaba ocnla efinción obligatione teneri y en las honorarias como actione teneri.El problema del origen de la obligació ha sido muy discutido por la doctrina. Para unos autores la obligación se derivaría de un acto ilícito; un acto de violencia que había realizado un miembro del grupo gentilicio contra un miembro de otro gurpo gentilicio. Para otro grupo de autores el origen de la obligación se encuentra en el nexum; éste era un acto en el que el deudor se sometía con su persona al poder físico de su acreedor para garantizar el cumplimiento de una deuda propia o ajena. La postura actual sostiene que los romanos no habían tenido un conepto abstracto de la obligación, para ello la obligación había sido la situación de sometimiento físico de la persona al poder material del acreedor.

Fuentes de las obligacionesSon los hechos o causas de donde nacen las obligaciones. Gayo en sus instituciones establece una primera claificación de las fuentes de las obligaciones y según él, la obligación tiene dos fuentes:- Contrato.- Delito.Pero cuando Gayo habla del pago de lo indebido que crea en quien lo recibe la obligación de restituir lo que ha pericibido indebidaente, habla de una obligación que no nace del contrato ni del delito. Por ello Gayo da una segunda clasificación donde dice que las obligaciones nacen del contrato, delito y diversos tipos de causas.Hay una tercera clasificación que sitingue cuatro fuentes: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito. Al cuasicontrato le faltaría el acuerdo como acto bilateral creador de la obligación. El cuasidelito se caracterizaría porque le falta lo propio del delito que es el dolo o la culpa.

Sujetos de la obligaciónLa obligación en principio tiene dos sujetos:- Sujeto activo o acreedor.- Sujeto pasivo o deudor.La obligación crea derechos para el sujeto activo y deberes para el sujeto pasivo pero no para terceras personas. El tercero que no ha intervenido en la constitución de la obligación no puede exigir el cumplimiento de la obligación ni tampoco se le puede exigir a él. En virtud de ese pirncipio en derecho romano son nulas las estipulaciones a favor y a cergo de un terceroLas estipulacines a favor del tercero son aquellas en las que uno de los contratatnes se obligaba frente a otro a prestar la prestración a favor de un tercero. En principio eran nulas pero más adelante se admitió en ciertos casos la vaildez de este tipo de estipulaciones.En cuanto a las estipulaciones a cargo de terceros eran quellas en las que se prometía el hecho de un tercero y se consideraban en principio nulas pero sin embargo en las fuentes se establece que esa nulidad podía ser evitada mediante una redacción más hábil del contrato.

Objeto de la obligación.La prestaciónEs la actividad que debe realizar el deudor y puede consistir en tres tipos de actividades:a) Dare. Se designa “toda transmisión de la propiedad o constitución de derecho real”.b) Facere. Alude a un hacer al que está obligado el deudor pero tambíen ese facere puede consistir en lo contrario; en un no hacer.c) Praestare.Consiste en asumir cualquier tipo de garantía o reponsabilidad.Requisitos de la prestacióna) Tiene que se posible. La imposibilidad puede ser física o jurídica.b) Tiene que ser lícita. Ha de estar de acuerdo con laley y la moral.c) Tiene que ser determiando o determinable. En el caso segundo hay que establecer unos criterios claros para su determinación. Pueden ser:- Subjetivos. Se deja la determinación una tercera persona.- Objetivos.d) Tiene que tener carácter patrimonial. Tiene que ser valorable en dinero.

ClasificacionesPor el sujetoa) Propterrem. También tiene otro nombre que es ambulatorio o de sujeto indeterminado o variable. En este tipo de obligaciones el sujeto activo o el sujeto pasivo o los dos se determina con posterioridad al nacimiento de la obligación en atención a una situación en la que se encuentre el sujeto. Entre este tipo de obligaciones se encuentra la de resarcir el daño causado por un esclavo, un animal o un filius familias.b) Con pluralidad de sujetos:1. Parciarias. La prestación se divide en tantas partes cuanto sean los sujetos activos o pasivos. Lo fundamental es que al dividirse, en ella surgen tantas obligaciones independientes cuanto sean los sujetos. Cada acreedor tiene derecho a exigir una parte de la prestación y cada deudor está obligado a cumplir una cuota de esa misma prestación.2. Cumulativas. En éstas un deudor se encuentra obligado por la totlidad de la prestación frente a varios acreedores o cada uno de los deudores frente a un acreedor. Lo mismo que sucede en las parciarias, hay tantas obligaciones como sujetos activos o pasivos.3. Solidarias. Hay varios sujetos activos o pasivos y un único objeto o prestación y cada uno de los deudores está obligado a realizar por entero la prestación y cada uno de los acreedores puede exigir también la prstación íntegra. Hay solidarias activas cuadno son varios acreedores y solidarias pasivas cuando son varios deudores. También se llaman correales. Lasobligaciones solidarias pueden nacer de tres fuentes:- Contrato. La stipulatio es la fuente principal de la solidaridad. Los contratos consensuales y los reales, el mutuo tamiben son fuentes de obligaciones solidarias.- Testamento. Es fuente desde el punto de vista activo como pasivo.- Ley. En época justinianea las obligaciones que nacían de delitos que antes eran cumulativas se convirtieron en solidarias.Un problema importante es el derecho de regreso ¿Qué sucedía cuando un deudor solidario pagaba la obligación totalmente y como recurría para que los demás le paguen la parte correspondiente? Cuando uno de los acreedores solidaros, cobraba toda la prestación, ¿qué medios tenían los otros acreedores para cobrear su parte? En época clásica para qu hubiera una acción de regreso de manera que el deudor que hubiera pagado tenia que cobrar a los otros, era necesario que hubiera una relación interna entre ellos.Por el objetoPuden ser:a) Genéricas. Son aquellas que recaen sobre objetos no determinados individualmente sino pertenecientes a un género. En este caso el deudor no se libera por la destrucción fortuita del objeto.b) Específicas. Son aquellas cuya prestación recaen sobre una cosa individual y determinada. Si la cosa se destruye por caso fortuito el deudor se libera.c) Altenartivas. Son aquellas en las que el deudor tiene que cumplir una sola prestación entre varias señaladas. El problema que se plaentea es a quién corresponde la elección de la prestación; normalmente corresponde al deudor salvo que se haya puesto en principio lo contrario. Además el deudor salvo que se haya puesto en principio lo contrario. Además el deudor está facultado para cambiar de opinión hasta el momento del pago efectivo. El problema del riesgo de destrucción de la cosa se resuelve en este caso en el sentido de que si una de las cosas perece o se destruye, la obligación se concentra en las que queden.d) Facultativas. El deudor tiene la posiblidad de liberarse de la obligación entregando un objeto distinto del convenido. La diferencia fundamental entre las alternativas y las facultativas es que si la cosa principal desaprece el deudor se libera.e) Divisibles. Pueden cumplirse parcialmente sin alterar su valor económico. Normalmente son divisibles las obligaciones de dare que van dirigidas a la transmisión de la propiedad.f) Indivisibles. No pueden cumplirse la prestación por partes sin que pierda valor económico.g) Pecuniarias. La prestación consiste enla cantidad de entrega de dinero, no de cosas.Obligaciones naturalesA diferencia de lo que ocurría con las obligaciones civiles, las obligacines naturales son aquellas en las que el acreedor no dispone de una actio para exigir el cumplimiento. La consecuente fundamental es que una vez que se paga la deuda contraída no se podía pretender la devolución de lo pagado como indebido. Las obligaciones naturales eran las contraídas por los esclavos y más tarde se inclyó en esa caegoría las contraídas por las personas sometidas a la potestad del pater familias.


 

TEMA 22 . EL PAGO .

El pago

Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por ojbeto un dare, el cumplimiento se denomia solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se deonima satisfactio.En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente. Los dos términos de solutio y satisfactio llegaron con el tiempo a utilizarse indistintamente. En realción con el pago replantea cinco problemas:

a) ¿Quién puede pagar? No sólo puede pagar el deudor sino también un tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. Sin embargo hay determinadas obligaciones en las que sólo el deudor puede realizar el pago.
b) ¿A quién hay que pagar? El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un representante suyo. Entre los represenyantes podía estar el tutor o el procurador pero también había otras personas que eran designadas al constituirse la obligación como legitimada para recbir el pago. Esas personas eran dos:
1. Adiectus solutionis causa. Surgía por una stipulatio que realizaban el deudor y el acreedor con ese fin y el deudor podía elegir entre realizar el pago al acreedor o al adiectus y en cualquier de los dos casos se liberaba. El adiectus sólo podía recibir el pago pero no tenía derecho a exigirlo.
2. Adstipulator. Era un encargado del acreedor que realizaba una stipulatio con el deudor y éste se comprometía a cumplir con él la misma prestación que debía al acreedor. A diferencia del adiectus, se podía exigir el pago al deudor y el acreedor otorgaba un mandato expreso o tácito a uno u otro y por ello disponía, para poder reclamar el pago a su vez, de la actio mandati.
c) ¿Dónde hay que pagar? Si se había acordado previamente, el deudor tenía que realizar el pago en el lugar concertado pero si no se había establecido nada al respecto, el pago debía relizarse en el domicilio del deudor.
d) ¿Cuándo debe hacerse el pago? Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación, el deudor debía de realizarlo dentro de ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de que se estableciera el plazo. Si no se había establecido un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en cualquier momento pero para ello tenía que recurrir previamente al deudor mediante la interpelatio.
e) ¿Cómo se puede pagar? El deudor tiene que satisfacer la prestacón debida y no otra. Es la llamada datio in solutum. Se planteó entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica una discusión acerca de cuando se producía una extinción de la obligación mediante la datio in solutum:
- Para los sabinianos una vez que se cumplía el pago, la obligación se extinguía ipso iure.
- Los proculeyanos sostenían que la datio in solutum producía la extinción de la obligación ope exceptionis; si el deudor era citado a juicio, podía oponer la exceptio doli.
En este caso triunfó la tesis sabiniana.
El deudor tenía que satisfacer el pago íntegro; el acreedor no podía ser obligado a recibir parte de la prestación. Sin embago había algunos deudores que tenía el benficium compententiae de manera que sólo podía ser condenado en los límites de sus posiblidades económicas. Además podía llegarse a un pacto entre el llamado a la herencia y los acreedores del difunto los acreedores renunciaban a exigir una parte de su crédito correspondiente. Este pacto se llamaba pactum ut minus solvatur. La finalidad de ese pacto era evitar que al estar una herencia cargada de deudas, el heredero no aceptara y los acreedores tenían que acudir a un procedimiento de ejecución mucho más larga y complicada.

Imputación de pagos

El problema que se plantea es que cuando un deudor tiene contraídas varias deudas independientes con un mismo acreedor, en este caso, si el deudor quiere, puede elegir cuándo la deuda puede extinguir. Si el deudor no dice nada, el acreedor lo decide. En el caso que no haya ninguna determianción por las dos partes rigen unas reglas especiales que protegen el deudor. Esas reglas son que se imputa el pago a los intereses antes que al capital; al crédito vencido antes que aa pendiente; al crédito más antiguo antes que al más moderno y al más oneroso. Tambien pude suceder que se impute el pago proporcionalemtne a cada una de las deudas.

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