Derecho tema 3

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Concepto de derecho:
Actualmente en la vida cotidiana realizamos actos que nos ponen en contacto con el derecho (como adquirir un periodico, entrar en un autobus…) y otras veces el alcance juridici de un acto es mas claro y manifiesto ( por ejemplo nos ponen una multa por no habernos detenido ante un semaforo en rojo). El elemento comun de todos estos hechos un significado juridico, podemos exigir de otros una conducta determinada y otros nos la pueden exigir a nosotros.
Tenemos que distinguir las normas juridicas de otro tipo de normas:
En primer lugar de las normas sociales: estas son las practicas generalmente admitidas en una comunidad o en unos sectores cuya infraccion acarrea una sancion exclusivamenete social.
En derecho se distinguen tambien las normas morales que suponen la conciencia de un deber y su infraccion corresponde aun reproche moral que en muchos casos coincide con la norma juridica.
En definitiva, la distincion entre normas sociales, morales y juridicas no parece dificil, estas ultimas son obligatorias, pues pueden exigir su aplicación coactiva a traves de sus organos establecidos y tienen sus propios medios mientras que las demas normas carecen de ese respaldo…
Estas normas de conducta del sujeto enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos --------------------------------que delimitan las facultades y deberes de cada uno. La enunciación de dichas normas de tarea del poder legislativo, pero dicha organización requiere la intervención de una autoridad que haga efectiva esas normas y vele por sus intereses generales. Esta organización coactiva se manifiesta a través de los tribunales y de otros medios visiblemente diferenciados.


Funciones y fines del derecho:

El derecho responde a la necesidad de ordenar el mundo en base a una dimension social del hombre por tanto la primera funcion es la regulacion de las relaciones sociales. La complejidad de dicha relacion se deriva de la necesidad de regular los comportamientos humanos en todas sus facetas teniendo en cuenta no solo los intereses patrimoniales (propiedades…) sino otras motivaciones no economicas como las relaciones familiares o los derechos y libertades fundamentales.

La segunda funcion o finalidad es la solución de principios, es decir, solucionar los conflictos que puedan surgir en las relaciones sociales. El derecho se muestra entonces en su vertiente recesiva.
Tenemos que señalar del primer fin que es la seguridad que tiene tres vertientes: paz, orden y la certeza del derecho o seguridad frente al estado.
La paz debe entenderse en el sentido de que el derecho asegura que cada individuo este protegido contra la agresión de los demás, que las relaciones sociales dicurran normalmente sin necesidad de recurrir a la violencia.
La segunda vertiente es el orden, en este sentido la función del derecho es organizar la confidencia imponiendo un orden cualquiera, eso si, que sea equitativo para todos ( el legislador a impuesto que todos los vehículos que van en la misma dirección vallan por el carril derecho…)
La tercera vertiente : certeza del derecho y seguridad ante el estado: se trata de la seguridad del hombre frente al poder del estado. Todo el que tiene un poder tiende a abusar de el y una de las principales funciones del derecho en esa concepción es el servir de limite al poder del estado y controlar su ejercicio.

La tercera función es la justicia: la norma debe respetar una proporción, un equilibrio en la atribución de derechos o sanciones, asi, una ley que castigue con un año de prisión al conductor que no hubiese pasado la ITV de su coche seria injusto. Sin embargo el concepto de justicia dista mucho de ser universal e inmutable, de forma que lo que hoy es justo puede dejar de serlo mañana y lo que es justo para unos puede no serlo para otros , por ello los valores fundamentales del hombre y el desarrollo de los derechos y libertades proclamados por la constitución han de actuar como marco necesario en la organización de la convivencia humana y vamos a ejercer la distinción entre derecho publico y derecho privado.


 




 Distinción entre derecho publico y derecho privado:

Dentro del derecho se suelen distinguir grupos enorme, la distinción mas importante es la ue diferencia entre normas de derecho publico y derecho privado.
El derecho publico es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la organización de los poderes públicos, lasrelaciones que pueden mantener entre si y con el resto de ciudadanos siempre y cuando actúen como órgano revestido de poder.
El derecho privado esta formado por aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y también entre públicos cuando no actúen como portadores públicos sino como particulares . en las relaciones de derecho publico una de las partes, aquella que actua revestida de poder, ocupa una posición de dominio o superioridad.

Las ramas del derecho privado son:
Derecho mercantil que regula las relaciones de empresarios entre si o las de estos con sus clientes, por lo que se le califica como especial por emplearse solo ante ciertos individuos frente al civil que es común o general.
Derecho civil: se aplica a todas las personas sujetas a un determinado ordenamiento general por el simple hecho de ser personas sin exigirse ningún otro requisito y las normas del mismo regulan los aspectos fundamentales de la vida de una persona ( su nacimiento, su matrimonio, su familia…)
Derecho del trabajo (laboral): es de difícil ascripcion a una u otra categoría (derecho publico o privado) ya que además del estudio del contrato de trabajo ( derecho privado) aborda material de derecho publico como el derecho a la seguridad social o el derecho sindical.


Las ramas del derecho publico son:
Derecho internacional publico: que regula las relaciones entre estados.
Derecho penal: relativo a los delitos y a las penas que son consecuencia suya.
Derecho administrativo que regula la administración publica respecto a su organización, servicio y relaciones con los ciudadanos.
Derecho procesal: que regula tanto el proceso jurisdiccional como la integración de los órganos del estado.
Derecho tributrario: que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto publico.
Derecho constitucional: cuyo objeto es la forma de estado y de gobirno y la regulación de poderes públicos.


Fuentes del derecho:

Las fuentes del derecho son los elementos juicio de que se sirven jueces y tribunales para resolver las diferencias que se les somete.
Es de especial importancia determinar las jerarquías de las fuentes ya que no todas las normas tienen el mismo valor, pudiendo unas normas entrar en colision con otras y a este caso la primacía de las normas resolverá este conflicto, asi, el articulo 1 del código civil enumera jerárquicamente la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, sin embargo, a determinar parcelas del derecho como el penal y el administrativo no se le podría aplicar la costumbre como fuente.
En España a partir de la constitución del 78 cobra especial importancia la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas. En efecto a demás de los principios clásicos para resolver los problemas suscitados a la relación entre fuentes que son :
el principio de jerarquía, según el cual la ley superior prevalece sobre la ley inferior.
El principio de temporalidad, la ley posterior deroga la anterior.
El de especialidad que significa que la ley especial prevalece sobre la general.
Se incorpora un nuevo principio que es el de distribución de competencia
La constitución española debe entenderse como cualquier otra norma en el contexto histórico en el que se produjo, fue fruto de un consenso después de muchos años de un régimen político que surgió después de una Guerra Civil.
La solución del problema entre el estado y las autonomías esta lejos de resolverse. Desde la promulgación de la constitución del 78 ha habido disputas entre las comunidades y la administración del estado y tal y como esta planteada la distribución de competencias en los artículos 148 y 149 de la constitución, no resulta extraña la tendencia de las comunidades autónomas en incorporar cada vez mas competencias a su cargo.
La competencia viene acompañada de una partida presupuestaria y aumenta el poder de los gobernantes autonomicos. Este proceso parece que no tiene retorno y ha sido y es fuente de conflictos entre el estado y las autonomías que se acentua mas en las comunidades donde existe un marcado interés separatista de determinadas regiones.
Fuera de las normas tenemos como fuente a las costumbres y usos normativos del derecho y los principios generales del derecho.
La costumbre consiste en la conducta observada en un lugar durante largo tiempo en acatamiento a una hipotetica regla de derecho que se supone y se reconoce decente, es decir, la convicción personal de que se esta realizando un comportamiento ajustado a la legislación vigente, Lo que es fundamental para determinar si una repetición de actos puede ser admitida para señalar la vigencia de la regla constitudinaria.
Nuestro ordenamiento considera la costumbre como fuente del derecho según el articulo 1 parrafo 3 del código civil. La costumbre solo regirá en defecto de la ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral, al orden publico y que resulte probada. La costumbre rige en el lugar en el que se practique, ya sea una aldea, una ciudad o un territorio inmenso y el código civil excluye expresamente la vigencia de las costumbres contrarias a la buena fe.
Los usos normativos o jurídicos se contemplan en el articulo 1 del párrafo 3 al establecerse que los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una voluntad tendrán la consideración de costumbre. Estos usos de trafico o modo frecuente de proceder en el desarrollo de las relaciones comerciales suplen las lagunas del contrato, se distinguen de la costumbre en que no es necesario que se practiquen con la condición de estar cumpliendo una norma.
Finalmente los llamados principios generales del derecho no se manifiestan con independencia de la ley o de la costumbre sino que se hallan y serán descubiertos dentro de ella, formándolas y dando cuenta de las líneas esenciales del conjunto.


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