El Aborto en la Legislación Española: Definición, Modelos de Despenalización y Requisitos Legales
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El Aborto: Concepto y Marco Jurídico
Es la interrupción provocada del proceso biológico de gestación que ocasiona la muerte del producto de la concepción, dentro o fuera del seno materno.
Bien Jurídico Protegido: La Vida Humana Prenatal o Dependiente
- Desde la anidación (14 días después de la fecundación).
- Hasta: el inicio del parto, la expulsión del seno materno, la visibilidad, la posibilidad de incidir sobre el feto sin mediación del cuerpo de la madre, la anudación del cordón umbilical, la circulación independiente o la respiración pulmonar autónoma.
Consideraciones del Tribunal Constitucional (TC)
- La gestación genera un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de esta.
- La vida intrauterina constituye un bien jurídico digno de protección penal desde los primeros momentos de la gestación.
- El nasciturus (el que está por nacer) está protegido por el artículo 15 de la Constitución Española (CE), pero no se puede decir que sea titular de derechos fundamentales.
- Es admisible que el ordenamiento otorgue distinto grado de protección a la vida humana a lo largo de las distintas etapas de su proceso de desarrollo.
- La tutela de la vida del nasciturus puede ceder cuando entra en conflicto con otros derechos constitucionales de los que es titular la mujer (vida, salud, libertad, dignidad).
- La vida en gestación no es un bien disponible para la mujer.
Modelos de Despenalización del Aborto
- Sistema de Plazo: Impunidad de todo aborto consentido realizado dentro de un determinado período de tiempo, sin necesidad de justificar las razones por las que se aborta.
- Sistema de Indicaciones: Se basa en el conflicto de intereses y estima que, cuando se da una serie de circunstancias, los intereses de la madre prevalecen sobre la vida del feto.
Indicaciones de Impunidad del Aborto (Legislación Anterior)
- Terapéutica: Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre (sin límite temporal).
- Criminológica: Embarazo consecuencia de una violación (previa denuncia, 12 primeras semanas).
- Eugenésica: Presunción de graves taras físicas o psíquicas en el feto (22 primeras semanas).
Requisitos Comunes para la Legalidad del Aborto (Art. 13 LO 2/2010)
- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
- Que se practique en un centro sanitario acreditado.
- Consentimiento expreso y escrito de la mujer o, en su caso, de su representante legal, salvo supuestos de riesgo vital e incapacidad para recabarlo. Si se trata de un menor o de una mujer con discapacidad modificada judicialmente, será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.
Los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales se resolverán judicialmente.
Aborto a Petición de la Mujer (Art. 14 LO 2/2010)
- Dentro de las 14 primeras semanas de gestación.
- Con información previa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
- Dejando transcurrir al menos tres días desde la entrega de la información hasta la intervención.
Aborto por Causas Médicas (Art. 15 LO 2/2010)
- Grave riesgo para la vida o la salud de la mujer (22 primeras semanas y previo dictamen de un especialista).
- Riesgo de graves anomalías en el feto (previo dictamen de dos especialistas en las 22 primeras semanas).
- Detección de anomalías fetales incompatibles con la vida (previo dictamen de especialista, sin límite temporal).
- Detección en el feto de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico (previa confirmación por comité clínico, sin límite temporal).
Delitos de Aborto (Arts. 144, 145, 146 del Código Penal)
Aborto sin Consentimiento o con Consentimiento Viciado
Se refiere al aborto sin consentimiento de la embarazada o con un consentimiento viciado (por violencia, amenaza o engaño). En estos casos, se protege la vida del feto y la libertad de la mujer.
Se considera un delito común, doloso (que admite dolo eventual), de medios legalmente indeterminados y de resultado (se crea la situación de riesgo, pero no se actúa para impedirlo).
Aborto Realizado por Tercero con Consentimiento Válido
Se refiere al aborto practicado por parte de un tercero con el consentimiento válido de la embarazada.
Posible Agravación por Riesgos
Puede existir una posible agravación en razón de los riesgos asociados.