El Abuso del Derecho Subjetivo: Límites y Buena Fe en el Ordenamiento Jurídico

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El Ejercicio Legítimo del Derecho Subjetivo y sus Límites

Por lo general, el ejercicio de un derecho subjetivo suele conllevar un menoscabo para alguien; pero dicho menoscabo es normal, esto es, está de acuerdo con las normas y es la otra cara de la moneda de quien ejerce legítimamente su derecho. En tales casos, no se puede hablar de ejercicio ilegítimo o abuso del derecho subjetivo.

Una situación similar sucede en el terreno de la competencia mercantil. Los empresarios compiten entre sí para tener más clientes y obtener más beneficios. Ningún empresario podrá quejarse porque sus competidores bajen los precios o hagan propaganda. Cosa distinta será que el competidor realice prácticas prohibidas o desleales: las primeras son aquellos actos que la ley prohíbe expresamente, y las segundas son actos de mala fe.

El Principio de Buena Fe y la Prohibición del Abuso de Derecho

Es un principio general del Derecho que los derechos subjetivos han de ser ejercidos de buena fe. La prohibición del abuso del Derecho es una manifestación de dicho principio general, así lo ha recogido el Código Civil en su Título Preliminar, aprobado en 1973, cuyo artículo 7º establece:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho, con daño para terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Criterios para Identificar el Abuso del Derecho

Hay abuso del derecho subjetivo cuando, sin extraer del ejercicio normal del mismo beneficio alguno, se perjudica o daña de forma considerable a terceros.

Todo derecho subjetivo debe ejercitarse razonablemente, lo que implica, entre otras cosas, que sea en beneficio de su titular. Podemos distinguir varios escenarios:

  • Si una acción concreta del ejercicio del derecho no produce beneficio alguno al titular, pero tampoco perjudica a nadie, se estará ante un ejercicio lícito del derecho. Los actos indiferentes, desde la perspectiva del beneficio, son actos normales del ejercicio del derecho que los ordenamientos permiten sin más.
  • Pero si la acción de ejercicio del derecho subjetivo no produce beneficio a su titular y, además, produce menoscabo a terceros, diremos que dicha acción no es razonable, y a ese menoscabo le llamaremos daño o perjuicio.

Con la expresión «abuso del derecho» se hace referencia a todos aquellos actos que implican un uso no razonable del derecho de que se trate.

Evolución Histórica y la Relatividad de los Derechos

La figura del abuso de derecho surge en la historia por vía jurisprudencial y supone un recorte significativo a la concepción absolutista de los derechos subjetivos, arraigando cada vez con mayor fuerza la tesis de la relatividad de los derechos (la expresión es de Josserand).

El título de la obra de este jurista francés, El espíritu de los derechos y su relatividad, sugiere una de sus ideas capitales: los derechos deben ejercerse de acuerdo con su espíritu, con su finalidad, y al afirmar esto se conecta cada derecho con los fines generales del ordenamiento jurídico.

Dichos fines, de tener un carácter marcadamente individualista, se han ido matizando con el paso del tiempo en la dirección de acentuar los fines sociales, reflejo de la convivencia y, en definitiva, de la alteridad como nota esencial de la existencia humana.

Comparativa: Abuso de Derecho en el Código Civil Alemán

El Código Civil alemán, en vigor desde el 1 de enero de 1900, en su párrafo 226, establece la prohibición de la Schikane (chicana o malicia):

«Es lícito el ejercicio de un derecho cuando dicho ejercicio tan solo pueda tener por finalidad producir daño a otro.»

Como puede comprobarse, la regulación española del abuso de derecho es más amplia que la del código germano.

Concepciones del Abuso de Derecho

Los autores suelen subrayar que hay dos concepciones del abuso de derecho.

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