Accesión Invertida y Usucapión: Fundamentos Jurídicos de la Propiedad
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Accesión Invertida
La accesión invertida establece que el edificio se considera el elemento principal; por tanto, el dueño de la edificación adquiere la propiedad de la porción de suelo invadida, debiendo indemnizar al propietario original por el valor del terreno perdido. Para que se produzca esta excepción al principio general de la accesión continua, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que lo solicite el dueño de la edificación.
- Que el edificio se haya construido parcialmente en suelo propio y parcialmente en suelo ajeno.
- Que ambas porciones de suelo formen con el edificio un conjunto indivisible.
- Que el valor del edificio sumado al valor del suelo edificante sea superior al valor del suelo invadido.
- Que el edificante haya procedido de buena fe, desconociendo que el terreno no le pertenecía.
Usucapión (Prescripción Adquisitiva)
La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el dominio u otros derechos reales (como la servidumbre) mediante la posesión continuada en el tiempo bajo determinadas condiciones legales. Si el propietario no ejerce sus facultades, el poseedor puede consolidar su derecho de propiedad.
Clases de Usucapión
1. Usucapión Ordinaria
Requiere el cumplimiento de los siguientes elementos:
- Posesión pública y pacífica: Debe ser visible, exteriorizada y ejercida sin actos de fuerza o violencia.
- Posesión ininterrumpida: El poseedor debe mantener el objeto durante todo el plazo legal. La interrupción puede producirse mediante un requerimiento formal del propietario.
- Posesión en concepto de dueño: Actuando conforme a las obligaciones y derechos que impone la titularidad.
- Posesión con buena fe: El poseedor tiene la creencia legítima de que quien le transmitió el bien era el verdadero propietario. Existe una presunción de buena fe a favor del poseedor.
- Posesión con justo título: Se requiere un acto jurídico válido, existente y probado que fundamente la posesión.
2. Usucapión Extraordinaria
A diferencia de la ordinaria, no exige buena fe ni justo título, pero requiere un plazo de posesión significativamente mayor para consolidar el derecho.