Acción de Protección en Chile: Fundamentos y Procedimiento Constitucional

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1. ¿Cuál es el bien jurídico que tutela la Acción de Protección y cuáles son los derechos del artículo 19 de la Constitución Política de la República que se encuentran taxativamente amparados por esta vía?

La Acción de Protección tutela derechos individuales del artículo 19, enumerados taxativamente en el artículo 20:

  • N° 1: Vida e integridad física y psíquica (inciso 1°).
  • N° 2: Igualdad ante la ley.
  • N° 3 inciso 5°: Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
  • N° 4: Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
  • N° 5: Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • N° 6: Libertad de conciencia y de culto.
  • N° 9 inciso final: Libertad de elegir el sistema de salud.
  • N° 11: Libertad de enseñanza.
  • N° 12: Libertad de opinión e información.
  • N° 13: Derecho de reunión.
  • N° 15: Derecho de asociación.
  • N° 16: Libertad de trabajo, libre elección y contratación.
  • N° 19: Derecho de sindicación.
  • N° 21: Libre iniciativa económica.
  • N° 22: No discriminación económica arbitraria.
  • N° 23: Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • N° 24: Derecho de propiedad.
  • N° 25: Propiedad intelectual e industrial.

También ampara, con reglas especiales, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8).

2. ¿Cuáles son los requisitos copulativos de procedencia que deben concurrir para que la Corte de Apelaciones acoja una Acción de Protección?

Deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

  • Legitimidad activa: Solo puede recurrir el afectado (o un tercero en su nombre, sin oposición del titular).
  • Derecho garantizado: Debe estar taxativamente señalado en el artículo 20, en concordancia con el artículo 19 (numerus clausus).
  • Afectación: Debe existir privación, perturbación o amenaza; no se refiere a un daño civil o patrimonial propiamente tal.
  • Acción u omisión ilegal o arbitraria: Debe ser posterior a la presentación y provenir de la persona o institución recurrida.
  • Relación de causalidad: Nexo directo entre la ilegalidad o arbitrariedad y la afectación invocada. Aquí es donde fallan muchas acciones.

3. ¿A quiénes comprende la expresión constitucional "El que" al fijar la legitimación activa para interponer un Recurso de Protección?

La expresión comprende a:

  • Personas naturales: Ya sean nacionales o extranjeras.
  • Personas jurídicas: Tanto de derecho privado como de derecho público.
  • Personas simplemente morales: Asociaciones sin personalidad jurídica.
  • Sucesiones hereditarias.
  • Organismos públicos: Por ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • Colectivos: Grupos de vecinos o comunidades.

4. ¿Contra qué autoridades, órganos o personas procede la Acción de Protección y qué órganos o poderes quedan excluidos por regla general?

Procede contra particulares, la Administración del Estado (ministerios, servicios, municipalidades, Carabineros, etc.) y la Contraloría General de la República. Quedan excluidos, por regla general, el Legislador (no procede contra leyes) y los Jueces (no procede contra resoluciones judiciales ordinarias, salvo vías de hecho excepcionalísimas).

5. ¿Cuál es el plazo fatal para interponer la Acción de Protección y desde qué momento se computa?

El plazo fatal es de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto u omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de él.

6. ¿Qué tribunal es competente para conocer de la Acción de Protección en primera instancia y ante cuál se tramita el recurso de apelación?

En primera instancia conoce la Corte de Apelaciones respectiva; el recurso de apelación se tramita ante la Corte Suprema.

7. Según el Auto Acordado de la Corte Suprema y la práctica procesal, ¿cuáles son los requisitos formales y la estructura que debe contener el libelo de interposición del Recurso de Protección?

El escrito debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Designación del tribunal ante quien se entabla.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del recurrente y del recurrido.
  • Exposición clara de los hechos en que se apoya la acción.
  • Exposición de los fundamentos de derecho.
  • Enunciación precisa y clara de las peticiones sometidas a fallo.

Estructuralmente se organiza en un "EN LO PRINCIPAL" (donde se deduce el recurso) y diversos otrosíes (para acompañar documentos, solicitar informes, acreditar legitimación activa, señalar notificaciones, y constituir patrocinio y poder).

8. ¿Qué es la Orden de No Innovar, mediante qué otrosí se solicita y cuál es su efecto procesal inmediato durante la tramitación del recurso?

Es una medida cautelar urgente que la Corte puede decretar para suspender los efectos del acto u omisión impugnado mientras se tramita el recurso. Se solicita generalmente en el Segundo Otrosí del escrito. Su efecto inmediato es ordenar la suspensión de los actos de ejecución del acto recurrido, resguardando la garantía invocada mientras se resuelve el fondo del asunto.

9. ¿En qué se diferencia la causal de antijuridicidad exigida para la Acción de Protección del Medio Ambiente (Art. 20 inc. 2°) respecto de la regla general del inciso primero?

En la regla general basta con que exista ilegalidad o arbitrariedad; en cambio, para la protección ambiental (artículo 20 inciso 2°) la acción solo procede frente a un acto u omisión estrictamente ILEGAL, no siendo suficiente la sola arbitrariedad.

10. ¿En qué plazo se debe interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia y en qué efecto se concede si el fallo fue favorable al recurrente?

El recurso de apelación se interpone en el plazo de 5 días hábiles y fatales ante la Corte Suprema. El material entregado no detalla expresamente en qué efecto se concede la apelación cuando el fallo es favorable al recurrente.

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