Acción de responsabilidad civil extracontractual

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El legislador le permite al tercero civilmente responsable, que ha sido condenado y ha pagado la indemnización correspondiente a la víctima, repetir en contra del autor material (art. 2325), para que le reembolse la totalidad de lo pagado​


Dolo y culpa

El dolo y la culpa deberán ser acreditados por la víctima (art. 1698).​

Presunciones de responsabilidad

Hay casos excepcionales en los cuales el legislador presume la culpa del autor de ilícito. En materia de presunciones, la doctrina distingue tres categorías:​

  • Presunciones de responsabilidad por el hecho propio;
  • Presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno (hecho de terceros);
  • Presunciones por el hecho de las cosas.

Características de la acción

La acción de responsabilidad civil extracontractual​

La víctima de un delito o cuasidelito civil que no ha sido indemnizado voluntariamente por su autor, tendrá acción para obligarlo a la reparación del daño causado o a la adopción de las medidas necesarias para evitar la realización del daño que se debe. ​

  • Es una acción de carácter personal, pues en principio sólo puede ejercerse en contra del autor del ilícito.
  • Es una acción de carácter mueble, pues el objeto que persigue es una prestación pecuniaria o la realización de un hecho tendiente a hacer cesar o impedir el daño causado.
  • Es una acción de carácter patrimonial, por lo tanto, puede extinguirse por prescripción (2332), cederse, renunciarse o transmitirse

Sujeto activo o titular de la acción

Sujeto activo o titular de la acción.​

En principio esta acción sólo compete a quien ha sufrido un daño, a sus representantes legales o convencionales, herederos y cesionarios. Como una restricción a esta legitimación activa, se requiere además de un interés legítimo por parte del que sufrió el daño ​

Dentro de las víctimas por derecho propio, a su vez, se distingue entre víctimas directas y víctimas por repercusión o rebote o indirectas.​

  • Las víctimas por derecho propio directas, son aquellas que experimentan en su persona o bienes las consecuencias directas del ilícito. Son las personas en quienes recae la lesión, ofensa o injuria en que consiste el ilícito.
  • Las víctimas por repercusión o rebote son aquellas que experimentan un daño en su persona o en sus bienes, pero como consecuencia del daño experimentado por las víctimas directas

Los titulares o víctimas por derecho derivado, son aquellos que adquieren por un acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, el derecho a reclamar indemnización. En esta situación hay que ubicar al cesionario y al heredero, el cual tiene el carácter del continuador legal del causante ​

Sujetos pasivos de la acción indemnizatoria

LOS SUJETOS PASIVOS de la acción indemnizatoria.​

  • En primer lugar, es obligado a la indemnización el que hizo el daño, considerando en esta parte al autor material (arts. 2314 y 2316).
  • En segundo lugar, se consideran también como sujetos pasivos de la acción indemnizatoria, a los heredero
  • Son también sujetos pasivos de la acción indemnizatoria, los terceros civilmente responsables; esto dice relación con las situaciones de los arts. 2320 y 2322.
  • En cuarto lugar, el cc establece la posibilidad de que la víctima se dirija en contra de aquel que se aprovechó del dolo ajeno, o sea, de las consecuencias del delito civil, sin ser cómplice en él; siendo sólo obligado hasta la concurrencia de lo que valga el provecho (art. 2316).
  • En quinto lugar, también puede ser sujeto pasivo de una acción indemnizatoria las personas jurídicas, las que pueden también ser perseguidas como autor directo o tercero civilmente responsable

Extinción de la acción

EXTINCION de la acción.​

  • Renuncia
  • Desistimiento de la acción.
  • Transacción.
  • Prescripción (art. 2332).

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