Acción de responsabilidad civil extracontractual
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El legislador le permite al tercero civilmente responsable, que ha sido condenado y ha pagado la indemnización correspondiente a la víctima, repetir en contra del autor material (art. 2325), para que le reembolse la totalidad de lo pagado
Dolo y culpa
El dolo y la culpa deberán ser acreditados por la víctima (art. 1698).
Presunciones de responsabilidad
Hay casos excepcionales en los cuales el legislador presume la culpa del autor de ilícito. En materia de presunciones, la doctrina distingue tres categorías:
- Presunciones de responsabilidad por el hecho propio;
- Presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno (hecho de terceros);
- Presunciones por el hecho de las cosas.
Características de la acción
La acción de responsabilidad civil extracontractual
La víctima de un delito o cuasidelito civil que no ha sido indemnizado voluntariamente por su autor, tendrá acción para obligarlo a la reparación del daño causado o a la adopción de las medidas necesarias para evitar la realización del daño que se debe.
- Es una acción de carácter personal, pues en principio sólo puede ejercerse en contra del autor del ilícito.
- Es una acción de carácter mueble, pues el objeto que persigue es una prestación pecuniaria o la realización de un hecho tendiente a hacer cesar o impedir el daño causado.
- Es una acción de carácter patrimonial, por lo tanto, puede extinguirse por prescripción (2332), cederse, renunciarse o transmitirse
Sujeto activo o titular de la acción
Sujeto activo o titular de la acción.
En principio esta acción sólo compete a quien ha sufrido un daño, a sus representantes legales o convencionales, herederos y cesionarios. Como una restricción a esta legitimación activa, se requiere además de un interés legítimo por parte del que sufrió el daño
Dentro de las víctimas por derecho propio, a su vez, se distingue entre víctimas directas y víctimas por repercusión o rebote o indirectas.
- Las víctimas por derecho propio directas, son aquellas que experimentan en su persona o bienes las consecuencias directas del ilícito. Son las personas en quienes recae la lesión, ofensa o injuria en que consiste el ilícito.
- Las víctimas por repercusión o rebote son aquellas que experimentan un daño en su persona o en sus bienes, pero como consecuencia del daño experimentado por las víctimas directas
Los titulares o víctimas por derecho derivado, son aquellos que adquieren por un acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, el derecho a reclamar indemnización. En esta situación hay que ubicar al cesionario y al heredero, el cual tiene el carácter del continuador legal del causante
Sujetos pasivos de la acción indemnizatoria
LOS SUJETOS PASIVOS de la acción indemnizatoria.
- En primer lugar, es obligado a la indemnización el que hizo el daño, considerando en esta parte al autor material (arts. 2314 y 2316).
- En segundo lugar, se consideran también como sujetos pasivos de la acción indemnizatoria, a los heredero
- Son también sujetos pasivos de la acción indemnizatoria, los terceros civilmente responsables; esto dice relación con las situaciones de los arts. 2320 y 2322.
- En cuarto lugar, el cc establece la posibilidad de que la víctima se dirija en contra de aquel que se aprovechó del dolo ajeno, o sea, de las consecuencias del delito civil, sin ser cómplice en él; siendo sólo obligado hasta la concurrencia de lo que valga el provecho (art. 2316).
- En quinto lugar, también puede ser sujeto pasivo de una acción indemnizatoria las personas jurídicas, las que pueden también ser perseguidas como autor directo o tercero civilmente responsable
Extinción de la acción
EXTINCION de la acción.
- Renuncia
- Desistimiento de la acción.
- Transacción.
- Prescripción (art. 2332).