Acciones directas: concepto, efectos y diferencias con la subrogación y la simulación

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Resumen

El documento explica las acciones directas, por las que ciertos acreedores pueden obtener que un tercero les pague lo debido a su deudor hasta el importe de su propio crédito. Recoge sus efectos según el artículo 738, sus condiciones y su fundamento, y las compara con la acción subrogatoria, la revocatoria y la acción de simulación.

Puntos clave

  • Las acciones directas permiten a ciertos acreedores exigir a un tercero el pago de lo que debe a su deudor, hasta el importe de su propio crédito, y tienen carácter excepcional.
  • La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante.
  • El reclamo solo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones.
  • En la subrogación el crédito pasa al patrimonio del deudor; en las acciones directas, directamente al patrimonio del actor, que tiene preferencia de cobro.
  • Condiciones: crédito exigible y de plazo vencido, subsistencia de la deuda del tercero, homogeneidad entre los objetos debidos y que la deuda del tercero no haya sido embargada antes.
  • La acción subrogatoria se ejerce en nombre y representación del deudor y aprovecha a todos los acreedores; la revocatoria se ejerce en nombre propio y aprovecha solo al demandante.
  • La acción de simulación verifica la inexistencia del acto aparente, mientras que la revocatoria tiende a declarar inoponible un acto real.

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Acciones Directas

Concepto: Son las que tienen ciertos acreedores para obtener que un tercero les pague lo debido a su deudor, hasta el importe de su propio crédito. Poseen un carácter excepcional.

ARTICULO 738.- Efectos

La acción directa produce los siguientes efectos:

  • a) La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante.
  • b) El reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones.
  • c) El tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante.
  • d) El monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio.
  • e) El deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.

Diferencia con la Subrogación

  • En la subrogación el crédito pasa al patrimonio del deudor; en las acciones directas directamente en el patrimonio del actor.
  • En la subrogación quien la ejerce carece de toda preferencia de cobro, en las acciones directas si tiene preferencia por sobre otros acreedores.
  • En la subrogación no quita la disponibilidad del crédito, en las acciones directas implican un embargo del crédito a favor del demandante.

Fundamento

El principio es el de enriquecimiento sin causa.

Condiciones

  • Que el titular tenga crédito exigible y de plazo vencido.
  • Subsistencia de la deuda del tercero.
  • Homogeneidad entre los objetos debidos; lo del tercero debe ser apto para cancelar el crédito del demandante.
  • Que la deuda del tercero no haya sido objeto de un embargo anterior.

Diferencias y Semejanzas con la Acción Subrogatoria y de Simulación

La Acción Subrogatoria y la Revocatoria

Semejanzas:

  • Ambas son patrimoniales.
  • Tienen que mantener incólume el patrimonio del deudor.
  • Remedios excepcionales que la ley acuerda al acreedor.

Diferencias:

  • La acción revocatoria se ejerce por nombre y derecho propio, la subrogatoria se ejerce en nombre y representación del deudor.
  • La acción revocatoria aprovecha al demandante, la otra aprovecha a todos los acreedores.
  • La acción revocatoria tiene régimen propio, la otra sigue el régimen del derecho ejercido.

La Acción de Simulación y la Revocatoria

Durante mucho tiempo ambas acciones se solían confundir y eso se debía a la necesidad de acumular, a veces, ambas acciones para llegar a un resultado útil.

Diferencias:

  • La acción de simulación se propone verificar la inexistencia del acto aparente, en la revocatoria tiende a que se declare inoponible un acto real.
  • La titularidad de la acciones de simulación corresponden a cualquier interesado, mientras que en la revocatoria solo la ejercen determinados acreedores.
  • El beneficio en la Acción de Simulación se extiende a todos los acreedores, mientras que en la revocatoria queda restringida al acreedor impugnante.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una acción directa?

Es la que tienen ciertos acreedores para obtener que un tercero les pague lo debido a su deudor, hasta el importe de su propio crédito. Tiene carácter excepcional.

¿Cuál es la diferencia entre la acción directa y la subrogación?

En la subrogación el crédito pasa al patrimonio del deudor y quien la ejerce no tiene preferencia de cobro. En las acciones directas el monto va directamente al patrimonio del actor, que tiene preferencia frente a otros acreedores, y se produce un embargo del crédito a su favor.

¿Cuál es el fundamento de las acciones directas?

El texto indica que el principio es el de enriquecimiento sin causa.

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Test

1. ¿Qué carácter tienen las acciones directas según el documento?
2. Según el artículo 738, ¿hasta qué monto puede prosperar el reclamo?
3. ¿Qué efecto produce la notificación de la demanda en la acción directa?
4. En la subrogación, ¿a qué patrimonio pasa el crédito?
5. ¿Cuál de estas es una condición para ejercer la acción directa?
6. ¿Qué diferencia existe entre la acción revocatoria y la subrogatoria?
7. ¿Qué busca verificar la acción de simulación?

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