Acciones extracambiarias de la letra: causal y enriquecimiento
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Resumen
El documento explica las dos acciones extracambiarias de la letra de cambio: la causal y la de enriquecimiento injusto. Describe cuándo puede ejercerlas el tenedor y qué pasa con la acción causal si la letra no se paga. También presenta quién puede ser demandado en la acción de enriquecimiento y su prescripción. Un estudiante aprenderá qué diferencia estas acciones de las cambiarias.
Puntos clave
- La ley reconoce dos, y solo dos, acciones extracambiarias: la causal y la de enriquecimiento injusto.
- Su fundamento no está en el título, sino en documentos ajenos al título.
- Si la letra no se paga y el tenedor conservó su derecho de regreso, puede optar entre la acción cambiaria y la causal.
- Si el tenedor perdió su derecho de regreso, los obligados quedan liberados de sus obligaciones subyacentes y se pierden las acciones causales contra ellos.
- La acción de enriquecimiento injusto se dirige contra el librador, el aceptante o un endosante, y solo cuando no quedan acciones causales.
- Los avalistas no son legitimados pasivos de la acción de enriquecimiento, porque la ley no los menciona.
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Acciones Extracambiarias: Causal y de Enriquecimiento Injusto
Junto con las acciones cambiarias, la ley contempla la posibilidad de dos (y sólo dos) acciones extracambiarias. Se denominan así porque su fundamento no se encuentra en el título, sino en documentos (elementos) extraños al título.
Acción Causal
La primera es la acción causal, que es la que deriva del negocio causal (o subyacente, esto es, el que justifica la emisión de la letra). Recordemos que el artículo 1170 del Código Civil disponía que, si se emitía la letra, la acción causal quedaba en suspenso. Luego, si la acción cambiaria decae, revive otra vez la acción causal.
Cuando la letra a su vencimiento no es atendida, el tenedor cambiario puede encontrarse en dos situaciones:
- Que haya satisfecho las cargas o condiciones iuris al objeto de conservar su derecho de regreso (timbre, levantamiento de protesto o declaración equivalente, etc.). En cuyo caso, dicho tenedor puede optar por ejercitar la acción cambiaria o la acción causal. En este último caso, puede reclamar el cumplimiento de la obligación fundamental o subyacente para cuya instrumentación le fue entregada la letra, o el de otra obligación de la misma naturaleza que le haya cedido o transmitido el tenedor cambiario anterior. En este caso, la letra no sirve de fundamento de la acción ejercitada, pero será utilizada como elemento probatorio en el proceso.
- Que haya perdido su derecho de regreso por el incumplimiento de aquellas cargas. En este caso, el perjuicio de la acción cambiaria de regreso produce efectos de pago sobre las obligaciones fundamentales o subyacentes de los responsables cambiarios, que quedan liberados y, por consiguiente, determina la pérdida de las acciones causales contra ellos.
La prescripción de las acciones causales se regirá por las normas específicamente aplicables a las relaciones subyacentes o fundamentales que les sirvan de base, y no por las disposiciones reguladoras de la prescripción de las acciones cambiarias.
Acción de Enriquecimiento Injusto
La segunda acción extracambiaria que prevé la ley es la acción de enriquecimiento. Si el tenedor hubiere perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos, el artículo 65 de la Ley Cambiaria (LC) le concede la posibilidad de dirigirse contra el librador, el aceptante o un endosante, exigiéndoles el pago de la cantidad con la que se hubieren enriquecido injustamente en su perjuicio como consecuencia de la extinción de la obligación cambiaria por la omisión de los actos exigidos por la Ley para la conservación de los derechos que derivan del título.
Su naturaleza, cambiaria o extracambiaria, es discutida. La Ley la diferencia de la acción cambiaria, pero al mismo tiempo hace descansar la legitimación pasiva frente a la acción de enriquecimiento en el obligado cambiario demandado.
A esta acción se puede recurrir en supuestos de perjuicio o caducidad, así como en los de prescripción de la acción cambiaria, siempre que esta pérdida vaya acompañada de la de todas las acciones causales del tenedor. Esta es la vía extrema para que el tenedor satisfaga sus intereses.
Legitimación
- Legitimado activamente: lo está el tenedor.
- Legitimados pasivamente: lo están el librador, el aceptante y los endosantes (el que se haya enriquecido en perjuicio del tenedor), no los avalistas porque la Ley no los menciona.
Prescripción
Esta acción prescribe a los tres años de haberse extinguido la acción cambiaria (artículo 65.2 LC). La interrupción de la prescripción sigue el régimen del artículo 89 LC.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas acciones extracambiarias prevé la ley?
Dos. La acción causal, que deriva del negocio que justifica la emisión de la letra, y la acción de enriquecimiento injusto.
¿Quién puede ejercer la acción de enriquecimiento injusto?
Está legitimado activamente el tenedor. Frente a él responden el librador, el aceptante y los endosantes que se hayan enriquecido en su perjuicio, pero no los avalistas.
¿Cuándo puede usarse la acción de enriquecimiento injusto?
Cuando el tenedor ha perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no puede ejercer acciones causales contra ellos. Es la vía extrema para que el tenedor satisfaga sus intereses.
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