Acciones de reembolso y subrogación en el pago por tercero

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El pago por tercero, no obstante, tiene su límite en las prestaciones de hacer de ca- rácter personalísimo, donde la persona del deudor ha sido decisiva para el acreedor, de modo que no le es indiferente que cumpla el deudor o un tercero. El art. 1161 CC dice, así, que “En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación”.
El tercero que paga tiene dos medios para recuperar lo pagado: por un lado, la acción de reembolso contra el deudor; y, por otro, la posibilidad de subrogarse en la posición del acreedor, lo que significa que pasa a ocupar la posición originaria de éste frente al deudor; y, en consecuencia, se beneficiará de las garantías, reales o personales, que tuviera a su favor: por ejemplo, si la deuda estaba garantizada con una hipoteca o una fianza, dichas garantías seguirán asegurando que el terce- ro cobre lo pagado por el deudor, de modo que, si éste no se lo reembolsa, podrá ejecutar la hipoteca o dirigirse contra el fiador.
La STS 23 junio 1969 (RAJ 1969, 3576) describe, con precisión, la diferencia entre reembolso y subrogación. Observa que “así como en el caso del derecho al reembolso el crédito del tercero es nuevo e independiente del que tenía el acreedor originario, por lo cual a ese crédito no se comunican las garantías o privilegios del crédito originario, cuando se trata de subrogación, como quiera que el tercero pasa a ocupar la posición del acreedor originario frente al deudor, ello determina el derecho del tercero a exigir el pago efectuado, y, además, a que de igual modo que al crédito del tercero, por ser el mismo que el originario, pasan las garantías de éste, se le puedan oponer las mismas excepciones”.
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