El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Clasificación Jurídica
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El Acto Administrativo: Concepto y Elementos Fundamentales
El acto administrativo se define como el acto jurídico unilateral de la Administración Pública (AP), diferente del reglamento y consistente en una declaración. Para su validez, se distinguen cuatro elementos fundamentales:
1. Elemento Subjetivo
Se refiere a la competencia y la aptitud. El acto administrativo ha de proceder del titular apto del órgano competente de la Administración Pública. Para ello, se exigen tres requisitos:
- Que proceda de una entidad de Derecho Público con capacidad y competencia.
- Que proceda de un órgano competente objetiva, funcional y territorialmente para dictarlo.
- Aptitud del titular del órgano frente a interesados y otros órganos.
2. Elemento Objetivo
El contenido del acto tiene que cumplir con las siguientes condiciones:
- Debe ser posible, lícito y ajustado al Ordenamiento Jurídico.
- Debe poseer un contenido cierto y adecuado para los fines que se persiguen, sin que se vulneren las normas vigentes.
3. Elemento Causal
En este elemento se integran dos componentes esenciales:
- La constatación del presupuesto de hecho que justifica el acto.
- La causa en sentido estricto, la cual debe ser congruente con el fin perseguido.
4. Elemento Teleológico
Este elemento vela por la finalidad del acto, de manera que, si la Administración ejerce su potestad para un fin diferente del predeterminado por la norma, estaríamos ante un supuesto de arbitrariedad o desviación de poder.
Clases de Actos Administrativos
Existen diversas clasificaciones de los actos administrativos según su naturaleza y efectos:
- Reglados y Discrecionales: En los actos reglados, todos los elementos están definidos taxativamente en la norma. En los discrecionales, la Administración cuenta con determinados márgenes de actuación, basándose en un concepto jurídico indeterminado y teniendo la obligación de motivar su decisión.
- Favorables o de Agravio (Gravamen): Se clasifican en función de si amplían la esfera jurídica de los particulares o, por el contrario, la restringen.
- Singulares y Generales: Dependiendo de si se dirigen a una pluralidad de sujetos o situaciones indeterminadas, o a un sujeto concreto o situación específica.
- Internos o Externos: Según si afectan al ciudadano (ad extra) o si se producen exclusivamente en el seno de la propia Administración (ad intra).
- Tipología por su alcance normativo:
- Reglados: Crean, modifican o suprimen situaciones generales.
- Subjetivos: Dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de una situación individual y subjetiva.
- De condición: Atribuyen a un individuo una situación general y subjetiva.
- Constitutivos y Declarativos: Según si crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas, o si el acto se limita simplemente a constatarlas.
- Actos Provisionales: Son aquellos que establecen una situación jurídica provisional, la cual era susceptible de ser corregida por la Administración antes de resolver sobre el fondo del asunto. Estos se entienden sometidos a los actos de trámite.