Acto administrativo interno y externo

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estado de derecho: es un E donde se aplica el D a los gobernantes donde rige la ley por sobre las personas. Para que estemos en presencia de de un Eº de Dº se tienen que dar los  siguientes requisitos. 1- separación de funciones 2- principio de la legalidad 3- protección de lo derechos fundamentales del hombre 4- control.

separación de funciones: dice que cada una de las funciones que le correspondan al Eº alcanzar su misión y objetivos tienen que estar entregadas a órganos distintos esta separación es orgánica funcional. (administración/ejecutivo esta entregada al presidente, mando: facultad del jefe de estado para dar ordenes a sus sub-alternos, ejecutiva:es la función que le da al PR para ejecutar normas pre-establecidas. discrecional: son atribuciones del PR y jefes adm para actuar dentro de un margen mas o menos amplio pero dentro de la ley cuando lo estimen oportuno y conveniente se llama acuerdo al merito. disciplinaria:es la atribución del PR y los jefes superiores de la adm del estado para sancionar a sus sub-alternos a través de sumarios (administrativos). jurisdireccional: es la que resulve problemas del Eº con particulares. reglamentaria :función que se le da al PR para impartir normas de carácter general.

principio de legalidad: esta contenido en la CP art 6 y 7, art 6 dice que el Eº debe actuar sometido absolutamente en a legalidad. Art 7 dice que las autoridades deben estar legítimamente constituidas para poder actuar como tal.

protección de los derechos fundamentales del hombre: el Eº debe proteger los Dº subjetivos públicos es decir las facultades que tiene cada uno y que le puede exigir al Eº como la libertad, el derecho a la vida, libertad de movimiento.

control: es el elemento que asegura la vigencia de los elementos anteriores. control administrativo:es el que ejerce la propia administración este puede ser interno o externo. interno: es el que realiza la proipia adm a través de su sistema de organización jerárquica. externa: es el control que ejerce un órgano externo al servicio que se trata de controlar este control a sido entregada a l contraloría quien fiscaliza al Eº. control aprioris: es el que se ejerce antes que sea perfeccionado el acto administrativo ej la toma de razón. control aposterioris: se ejerce después de haberce efectuado el acto ej revisión de resoluciones excentas. control concomitante: es el que se ejerce durante el acto, ej. Cuando el estado saca a remates sus bienes propios. control financiero:  es en el que se enfatiza el cumplimiento de las normas de carácter financiero ej: revisar si se gastaron los fondos de acuerdo a los ÍTEMS de la ley de presupuestos. jurisdiccional: se refiere al control de cumplimiento de las normas jurídicas. control político: se refiere al control del congreso nacional este control esta reservado para el PR senadores y ministros, comandantes en jefe de las FFAAy ministerios de los tribunales de justicia.

contraloría gral de la rep:  es una de las principales autoridades del Eº es una autonomía constitucional a quien esta confiada la función fiscalizadora, fiscaliza : el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco, municipalidades y demás organismos que determine la ley. Verificar: el examen y juzgamiento de las cuentas que deben de rendir las perosonas e instituciones que tengan a su cargo fondos o bienes de estas instituciones. Llevar la contabilidad general de la nación, pronunciarce sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y resoluciones de servicios públicos que deben tramitarce ante la contraloría.

definición de acto administrativo:  es toda desicion de un órgano adm gral o particular dentro de su competencia, relativo Dº deberes o intereses de la administración o de los particulares en relación con la administración. (rafael bielsa)

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