Actos Administrativos: Reglados, Discrecionales y Silencio Administrativo
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Actos Administrativos
Actos Reglados
Sus elementos están definidos en la norma (ej: la concesión de una licencia de apertura de un establecimiento). El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración Pública a comprobar que se cumplen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y establecer la correspondiente consecuencia jurídica. Hay una previsión normativa cuyo contenido se encuentra tipificado por la ley, de modo que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios objetivos en el que la Administración comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos, contrastando lo establecido para determinar un resultado.
Actos Discrecionales
El acto integra la voluntad de la Administración (ej: concesión de subvención de forma directa por razones humanitarias). En el ejercicio de las potestades discrecionales, la Administración no está abocada en su actuación a una única posibilidad, lo que supone la existencia de un marco de funcionamiento en el que caben interpretaciones al intervenir un margen de subjetividad. La potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones, pero como la discrecionalidad no equivale a la arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado.
Silencio Administrativo
Garantía del ciudadano establecida en el art. 24 LPAC frente a la inactividad formal de la administración. Transcurrido el plazo para resolver y notificar, se produce el silencio administrativo, en sentido positivo o negativo a la apelación del interesado.
Procedimientos Iniciados por Parte del Interesado
El silencio tendrá carácter estimatorio en los siguientes casos:
- Cuando lo prohíba una norma legal.
- Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
- Procedimientos que produzcan la transmisión de facultades relativas al dominio público.
- Actividades que dañen el medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial de las administraciones.
- Impugnación de actos y disposiciones.
Procedimientos Iniciados de Oficio (Art. 25 LPAC)
Será desestimatorio cuando pudiera derivar en el reconocimiento de derechos y otras situaciones jurídicas individualizadas. Caducidad y prescripción del procedimiento, en efectos desfavorables para el interesado realizados por la administración.