Actos procesales

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ACTOS PROCESALES
Los actos procesales son actos jurídicos que inciden de forma directa e inmediata sobre la constitución, desarrollo, modificación o terminación de la realidad procesal o de las relaciones que integran el proceso.
A diferencia de los actos jurídicos, tienen una forma y unos requisitos que son de absoluta exigencia para su validez y eficacia. Estos requisitos pueden ser:


··Los actos procesales de forma son aquellos establecidos genéricamente por la Ley.
··Forma estricta: en este caso diferenciamos entre los procesos escritos u orales. La oralidad es mejor para el proceso penal; en las últimas leyes procesales se está intentando implantar la oralidad para todos los órdenes.
·Idioma
: cooficialidad de las lenguas en aquellos sitios en que haya una lengua autóctona. El artículo 231.2 de la LOPJ establece que también se podrá usar la lengua oficial de la Comunidad Autónoma si ello no produce indefensión a las partes, al desconocer todas ellas o alguna de ellas el idioma oficial de la Comunidad Autónoma. En los actos de parte, se permite siempre la utilización de la lengua oficial de la CA, tanto en actos orales como escritos.
Ningún acto procesal escrito de parte puede expresarse en lengua extranjera, porque el juez no tiene obligación de conocer el idioma extranjero, ya que se trata de un proceso seguido ante una autoridad española y porque esos actos provienen normalmente del procurador y van firmados por el abogado y deben por consiguiente expresarse en la lengua oficial. En actos orales de parte o terceras personas, pueden expresarse en su propia lengua con un traductor.
··Publicidad de las actuaciones: Los actos procesales son, en principio, públicos, aunque la LOPJ admite excepciones [salvo las vistas para los casos de separaciones y con menores, juicios penales en los que por protección a la víctima el tribunal entienda que se tengan que hacer a puerta cerrada; por otras razones objetivas]. Son públicos para partes, para que puedan en todo momento ejercer los derechos en engloba el derecho a la tutela efectiva y el derecho de defensa; son públicos para la sociedad entera a fin de que la actividad judicial pueda ser controlada por los integrantes de la soberanía popular.
Son siempre secretas las deliberaciones que los tribunales y el resultado de las votaciones, siempre que el disidente o disidentes no emitan voto particular.
··Ineficacia y subsanación de los actos procesales. Nulidad formal de los actos procesales.
··La LOPJ sólo regula la nulidad formal de los actos procesales, por las causas formales recogidas en el art. 238 de la misma.
·La LOPJ recoge el principio de conservación de los actos procesales, que cumple la función de seguridad y certeza jurídica en tanto que se conserva la validez de los actos procesales cuando la nulidad de los mismos acarrea o puede acarrear más perjuicios que beneficios.
·238 LOPJ: actos procesales son nulos de pleno derecho:
··Cuando se produzcan por o ante Tribunal con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
·Cuando se realicen bajo violencia o intimidación
·Cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento establecidas siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión.
·Cuando se realicen sin intervención de abogado, etc.
··La nulidad de los actos judiciales se hará valer a través de los medios normales de impugnación y se conocerá en los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate.
··Los actos procesales de la actividad pueden ser del lugar, del tiempo y de la forma en sentido estricto.
··Lugar: los actos judiciales deben llevarse a cabo en la sede del órgano jurisdiccional, aun así hay excepciones.
·Tiempo:
··Tiempo hábil: año judicial, es decir, período ordinario en el que los tribunales ejercerán sus jurisdicción (1 de septiembre a 31 de julio), por lo que el mes de agosto no sólo es periodo de vacaciones sino período inhábil para realizar la actividad procesal ordinaria. Además, son inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, festivos en las Comunidades Autónomas y las localidades.
Horas hábiles: 8 de la mañana a 8 de la tarde. También para actos de notificación y ejecución en el proceso civil
··Ordenación de la ejecución de los actos procesales. EL procedimiento, como conjunto de actos que se suceden y que se anteponen unos a otros, está ordenado necesariamente por el factor tiempo. En aquellos casos en los que el orden lógico no sirve para establecer la coordinación temporal de los actos procesales, la Ley establece una prioridad ad hoc de unos sobre otros para evitar que se solapen y que el proceso se eternice.
·· Plazos. Cómputo y prorrogabilidad.
··Plazo es el periodo de tiempo dado para realizar la actividad judicial.
·Señalamientos o términos: día y hora concretos.
Los plazos son improrrogables, en ellos no se contarán los días inhábiles y en los señalados por meses se contarán por meses naturales sin excluir los días inhábiles.
Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente al que se hubieren establecido mediante el emplazamiento, citación o notificación y terminan a las 24 horas del último día.
La ordenación temporal de los actos afecta por igual a los del juez y a los de las partes; lo que ocurre es que la aplicación de los plazos y de los términos a los actos judiciales hace que éstos puedan ser considerados como impropios, pues si en el caso el incumplimiento del plazo o término conlleva la imposibilidad de realizar el acto, en el caso de los plazos o términos judiciales, su inobservancia no impide que el órgano judicial pueda y deba realizar el acto programado aunque sea en un término o plazo impropio.



Clasificación de los actos procesales: Ahora podemos clasificar los actos procesales según de quien procedan:
··Si proceden de las partes: los actos de las partes son aquellos que provienen del demandado o del demandante y que configuran el proceso y producen actos procesales. Los actos de las partes podemos clasificarlos en dos:
··Actos de postulación: van dirigidos a conseguir una respuesta del juez. Entre ellos podemos distinguir entre:
··Petición: se exige al juez una resolución de fondo o forma.
·Alegación: se realiza en función de una petición y mediante los cuales la parte presenta al juez afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de logar la resolución postulada.
·Producción de pruebas: destinados a convencer al juez de la verdad de una alegación de hecho.
·Conclusión o deducciones: apreciaciones de los resultados que hayan ido ocurriendo en el mismo proceso.
··Actos de causación: producen efectos directamente en el proceso y crean de forma directa una situación jurídica procesal. Son actos de causación, por ejemplo, el pacto de prorrogación del fuero.
··Si proceden del órgano jurisdiccional:
··de ordenación material y formal del proceso
·resoluciones: declaraciones imperativas de la voluntad del órgano judicial a la que se apareja un efecto jurídico que es el que impone la ley: interlocutorias -que ordena el proceso- o de fondo -con contenido, que resuelven sobre pretensiones relativas al objeto de fondo del proceso-.
··Providencias 208LEC: resoluciones a través de las cuales se lleva a cabo la ordenación del proceso. Diferente de la ordenación formal del procedimiento. 248 LOPJ
·Autos: deciden recursos que se puedan interponer sobre providencias… 245LOPJ + 241pg. El requisito de forma es la motivación. (Fallo = parte dispositiva). Párrafos separados y numerados (fundamentos de hecho y de derecho).
·Sentencias: resuelven definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso. De oos órganos colegiados: ponente, que hace la labor e estudio pormenorizado del asunto y la propuesta de resolución ante el tribunal. Resoluciones secretas.
Publicadas en un libro de registro y en laboral se da facilidad a la sentencia
267
··Acuerdos.
··Resoluciones de sala de gobierno
··Si proceden del secretario judicial:
··Función documentación:
··Actas: se recoge las actuaciones oraciones en las que interviene el secretario. Asistentes, hechos y acuerdos más las firmas de los asistentes.
·Diligencias: es la constatación de qué ha ocurrido con un documento -entregado, notificado, etc.-.
··Fón fe judicial: Todos los documentos que firme el secretario se presumen validos y también el contenido.
··Dación de cuenta. Al juez, al comienzo de un juicio al público sobre todos los hechos
··Reforma OJ: competencias derivadas al secretario que antes se daban al juez.
··Diligencias de ordenación. Las adopta el secretario para ordenar el procedimiento.
·Decreto: A veces, debe tomar una decisión en el sentido de resolver una cuestión, y por tanto, debe fundamentarla. En estos casos, debe hacerlo mediante decretos. También nos lo encontramos cuando el secretario tome una decisión que ponga fin al proceso
·Certificaciones.
·Actos de comunicación.

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