Actos Procesales: Principio de Conservación y Subsanación

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**2. LA SUBSANACIÓN Y EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN**

**Principio de conservación de los actos procesales**

El artículo 243.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la nulidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes de aquel ni la de aquellos cuyo contenido hubiera permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad (art 243.1 LOPJ y 230 LEC).

La nulidad parcial de un acto no implica la de las partes del mismo independientes de la declarada nula (art 243.1 LOPJ).

**Subsanación de los actos de parte**

Los artículos 11.3, 243.3 y 4 de la LOPJ regulan la subsanación de los actos de parte.

El juzgado o tribunal velará por que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se haya manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley (Art 243.3 LOPJ).

Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales (Art 243.3 LOPJ).

**2. ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL**

**A) Actos del juez**

Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.

**Providencias**

  • Son providencias cuando tienen por objeto la ordenación material del proceso.
  • Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exija expresamente la forma de auto.

**B) Actos del Secretario (Letrado de la Administración de Justicia)**

Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos. En los casos y formalidades que se establezcan en la ley.

**Se dictará diligencia de ordenación**

Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.

**Se dictará decreto**

  • Cuando se admita a trámite la demanda.
  • Cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva.
  • En cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

**Se dictarán diligencias de constancia, comunicación**

**Forma de diligencias y decretos**

Como la de las providencias y autos.

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