Acumulación de Procesos Judiciales: Concepto y Procedimiento
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Acumulación de Procesos Judiciales
La acumulación de procesos es la unificación en un solo proceso y la terminación por una sola sentencia, de varias pretensiones que, en un inicio, se sustanciaban en procesos distintos.
Regulación Legal
Se regula en los arts. 74 a 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tipos de Acumulación
La reunión de procesos puede dar lugar a:
- Un supuesto de acumulación meramente objetiva, en el caso de que las partes fueran las mismas.
- Un supuesto de acumulación subjetiva, en el caso de que varíe alguna de las partes de un supuesto respecto a otro.
Supuestos de Acumulación de Procesos
Se podrá dar una acumulación de procesos en los siguientes supuestos:
- Reunión de procesos idénticos tramitados de forma separada: Se satisface la economía procesal.
- Reunión de procesos entre cuyos objetos existe una relación de prejudicialidad.
- Reunión de procesos conexos.
- Subsanación de ciertas omisiones y de ciertos vicios procesales: Es de creación jurisprudencial y se satisface, primordialmente, el interés de la economía procesal.
Finalidad del Procedimiento
La finalidad que va a perseguir este procedimiento será solventar los vicios procesales, defectos u omisiones padecidos en el proceso.
Requisitos para la Acumulación
Los requisitos son:
- Necesaria solicitud de parte.
- Homogeneidad de procedimientos.
- Competencia objetiva y territorial del Tribunal.
- Que sean procesos en primera instancia donde no haya finalizado el juicio.
Procedimiento de Acumulación
- En primer lugar, la acumulación deberá solicitarse ante el tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que deberán acumularse los más modernos. La petición deberá iniciarse mediante un escrito en el que la parte deberá señalar con claridad los procesos cuya acumulación se pretenda.
- El tribunal examina la solicitud de acumulación, y si no concurrieren los datos exigidos en los arts. 81 y 82, éste dictará auto desestimando tal pretensión.
- Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, se dará traslado a las demás partes personadas, así como a los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pide.
- Si el tribunal deniega la acumulación: Los procesos se tramitarán de forma separada, y se condenará a la parte que la haya solicitado al pago de las costas del incidente procesal.