Adán 18

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 10,44 KB

Tema 18. El proceso para el enjuicm rápido de determinados delitos. Si no hay imputado conocido ¿puede en algún caso iniciarse un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos? Razone la respuesta. No, no se puede. Porque la iniciación del procedimiento debe realizarse en virtud de un atestado policial. Si se ha detenido a una persona, la policía la debe haber puesto a disposición del Juzgado de Guardia y, si no ha habido detención, debe haberla citado para que comparezca como denunciado ante ese Juzgado.

¿Qué es un delito flagrante a efectos de la iniciación de un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos? Son delitos flagrantes, los q’ se estuviesen cometiendo o se acabaren de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto, es decir, cuando el delincuente sea detenido en el momento de la comisión del delito y también el que haya sido detenido o perseguido después de cometerlo, si la persecución dura o no se suspende mientras el delincuente no se ponga fuera del alcance inmediato de los que le persiguen. También será flagrante el delito si se sorprende al imputado inmediatamente después d la comisión con efectos, instrumentos o vestigios q’ permitan presumir su participación en él.

¿Qué debe hacer la Policía Judicial en relación con los testigos presenciales de un hecho tramitado por este procedimiento? ¿Y si se trata de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? Solicitará al facultativo o personal sanitario que atienda al ofendido entregándole copia del informe relativo a la asistencia. O bien solicitará la presencia del médico forense cuando la persona no reconocida no pueda desplazarse al Juzgado de Instrucción mientras dure su guardia. Citará, asimismo, a los testigos, para que comparezcan en el día y hora que se señale ante el Juzgado. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubiesen intervenido en el atestado si su declaración consta en el mismo.

¿En qué consisten genéricamente las diligencias urgentes? 1ª Recabar por el medio más rápido los antecedentes penales del imputado. 2ª Si es necesario para calificar jurídicamente los hechos: . Recabará los informes periciales solicitados por la Policía. . Ordenará, en su caso, que el Médico forense examine a las personas que hayan comparecido y emita informe pericial. . Ordenará la tasación de bienes y objetos aprehendidos e intervenidos, si no se hubiera hecho antes. 3ª Tomará declaración al detenido o al imputado que haya comparecido, informándoles de los hechos que se les imputan, conforme al artículo 775 LECrim. 4ª Tomará declaración a los testigos. 5ª Conforme al artículo 776, el Secretario judicial informará, en su caso, al ofendido y al perjudicado de sus derechos. 6ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado. 7ª Ordenará, en su caso, los careos que considere necesarios. 8ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las persona cuya comparecencia considere necesaria, salvo los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuya presencia no sea imprescindible. 9ª Ordenará la práctica de cualquier otra diligencia que sea pertinente y pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo del artículo 799.

¿En qué caso dicta sentencia el Juez de guardia? ¿Con qué presupuestos? En caso de entender que el hecho constituye falta, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme al artículo 963 LECrim.

¿Cuál es la regulación supletoria a la del procedimiento de enjuiciamiento rápido? La regulación del procedimiento abreviado.

 ¿Qué recurso cabe contra la sentencia definitiva recaída en este procedimiento? Recurso de apelación. Y recurso de anulación, contra sentencias dictadas en ausencia.

Tema 19. El juicio de faltas. ¿En qué casos se tramita el juicio de faltas inmediato? Por un lado, en los casos respecto a las faltas contra el entorno familiar, como malos tratos, lesiones, amenazas, coacciones, injurias y vejaciones del art. 173.2 CP, y en los casos de hurtos flagrantes. Por otro lado, respecto al resto de las faltas, siempre q’ sea posible un enjuiciamiento rápido.

¿Cuáles son las exigencias de postulación en los juicios de faltas? No se exige en los juicios de faltas postulación alguna aún en caso de haberse iniciado por querella, la cual, en consecuencia, no tendrá que ser firmada ni por abogado ni por procurador. 



¿Qué debe hacer el Juez de Guardia cuando no sea posible el enjuiciamiento inmediato por faltas? Cuando no sea posible el enjuiciamiento inmediato, el Jdo de Guardia actuará de la siguiente forma: Si estima competente para el enjuiciamiento a otro Juzgado le remitirá lo actuado para que proceda al señalamiento del juicio y a las citaciones procedentes. Si estima que la competencia le corresponde, señalará la celebración del juicio y las citaciones correspondientes para el día más próximo posible, nunca más allá de los 7 días.

¿Qué problema puede plantearse en los casos en que se le permite al Fiscal no asistir a los juicios de faltas? Se permite que no asista cuando la falta exija denuncia del ofendido o perjudicado. En tal caso, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

¿Cabe la celebración del juicio de faltas en ausencia? Cabe la celebración en ausencia injustificada del acusado, siempre que conste habérsele citado formalmente, salvo que el Juez competente, de oficio o a instancia de parte, considere necesaria su declaración.

¿En qué consiste básicamente la celebración del juicio de faltas? Lectura de la querella o denuncia, si las hubiere. Examen de los testigos. Práctica de las pruebas que se propongan, siempre que el Juez las admita. Luego se oirá al acusado, se practica la prueba propuesta admitida y finalmente las partes exponen oralmente lo que estimen conveniente en apoyo de sus posiciones, teniendo siempre el acusado el derecho a la última palabra.

Tema 23. La cosa juzgada. ¿En qué consiste el efecto de cosa juzgada? Consiste en un impedimento para que lo que en ella se ha resuelto no sea alterado dentro del mismo proceso o en otro diferente.

¿Qué significa el efecto de cosa juzgada formal? Significa la imposibilidad de impugnar o variar una resolución jurisdiccional penal en el mismo proceso en que se dictó. Es decir, se trata de los efectos de la cosa juzgada en relación con el proceso al que ha puesto fin la resolución: no cabe recurso contra esa resolución por establecerlo así la legislación o por haber precluido el plazo que la ley establecía para ello.

¿Cuáles son los límites objetivos ordinarios de la cosa juzgada? ¿Y en caso de delito continuado? Los límites objetivos ordinarios se extienden a todos los hechos criminales tal y como hayan sido enjuiciados, es decir, a los hechos que hayan sido objeto de acusación y sobre los que se ha desarrollado el juicio. En caso de delito continuado, además de los establecidos como ordinarios, se extienden también a los que no hayan sido enjuiciados y se hayan descubierto posteriormente, pues en caso contrario quebraría el tratamiento unitario de estos delitos en el proceso penal.

¿Por qué, en puridad, la revisión no es un recurso? No puede considerarse como recurso porque carece de las notas características de este tipo de medios de impugnación, salvo la de llevar a cabo un nuevo examen de lo decidido por un Tribunal.  No tiene fijado ningún plazo para su interposición; no es un acto exclusivamente de parte; es una institución absolutamente fuera del proceso penal en que la sentencia fue dictada; sólo cabe contra sentencias condenatorias; cuando la nueva sentencia, tras la revisión, es absolutoria, el propio interesado y sus herederos tienen derecho a ser indemnizados por el Estado.

¿Qué resoluciones son susceptibles de revisión? Resoluciones susceptibles de revisión Para ser objeto de revisión la resolución jurisdiccional debe cumplir una serie de requisitos: Debe ser una sentencia. Debe ser por delito, no por falta. En algún caso, se ha admitido sin embargo la revisión en el juicio de faltas. Debe haber sido dictada por un órgano jurisdiccional español.  Debe ser firme, por tanto no cabe ya contra ella recurso alguno. Debe ser condenatoria. No cabe la revisión, por consiguiente, ante sentencias absolutorias, porque se estima que prevalece el valor de la seguridad jurídica y la certeza sobre la injusticia que supone la indebida absolución.

¿Qué diferencia hay entre juicio rescindente y juicio rescisorio? El juicio rescindente es en el que se va a decidir si la sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos alegados. El órgano competente será la Sala II De lo Penal del Trib Sup. El juicio rescisorio. En el caso de que la sentencia sea rescindida, la revisión puede implicar además un nuevo juicio sobre los hechos que habían sido enjuiciados injustamente. El órgano competente será el órgano que dictó la sentencia rescindida. El procedimiento a seguir será el que corresponda según las normas ordinarias.

¿Cuál es el órgano competente para resolver el llamado “recurso de anulación”? El órgano competente para el conocimiento y fallo de la anulación será la Audiencia Provincial, o la Audiencia Nacional en su caso.

Entradas relacionadas: