La Administración Exterior y Autonómica en España

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1.3. La Administración Exterior

Sus funciones son:

  • La coordinación de las actividades de los órganos de la Administración General del Estado que administrativamente se prestan en el exterior.
  • La representación del Estado español en países extranjeros y en organismos internacionales.
  • La formulación y ejecución de la política exterior del Estado.

Los organismos de la Administración exterior dependen funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores y están integrados por:

  • Embajadas
  • Las misiones diplomáticas temporales
  • Las representaciones o misiones permanentes
  • Las delegaciones
  • Las oficinas consulares
  • Las instituciones y organismos públicos.

1.4. La Administración Consultiva

Consejo de Estado: emite dictámenes de carácter jurídico a petición de diversos órganos del Gobierno, las comunidades autónomas o las corporaciones locales. En la mayoría de los casos estos dictámenes son de carácter preceptivo.

Consejo Económico y Social: emite dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, social y económica a petición del Gobierno o de otros organismos públicos, en especial sobre proyectos o propuestas de ley, con carácter perceptivo y no vinculante. También tiene la facultad de emitir informes sobre la situación sociolaboral de la nación o sobre temáticas más específicas. Depende funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1.6. El Control Financiero de la Administración

Intervención General de la Administración del Estado: es una entidad que depende de la Administración General del Estado y que realiza una función de control de carácter interno y previo. Es un control interno porque depende de la Administración. Y es previo porque se realiza antes de que se haga el gasto.

Tribunal de Cuentas: es un organismo que depende de las Cortes, y que realiza una función de control de carácter externo y posterior. Se considera externo porque el organismo no depende de la Administración, sino del poder legislativo. Y es posterior porque se realiza cuando el gasto ya se ha efectuado.

2. La Administración Autonómica

Artículo 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

2.2 Los Estatutos de Autonomía

Los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Todas las comunidades confeccionaron sus estatutos, los votaron y los pasaron a las Cortes Generales.

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