La administración y sus fines
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,75 KB
Patrono: (Artc 40) : Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más Trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo. Representante del Patrono: (Artc 41) : A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural Que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, Capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de Dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a Su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo. Entidades de Trabajo: (Artc 45) : Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: A) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. B) El establecimiento o la reuníón de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma Tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. C) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y Cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. D) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. E) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. Grupos de Entidades de Trabajo (Artc 46) : Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas A una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas Naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.
Tercerización: (Artc 47 y 48) : De acuerdo al artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, Con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en perfecta concordancia con El artículo 94 de la Constitución Nacional vigente.