La administración y sus fines

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Patrono: (Artc 40) : Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más 
Trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

Representante del Patrono: (Artc 41) : A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural 
Que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, 
Capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de 
Dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a 
Su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Entidades de Trabajo: (Artc 45) : Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
A) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
B) El establecimiento o la reuníón de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma 
Tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
C) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y 
Cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
D) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
E) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

Grupos de Entidades de Trabajo (Artc 46) : Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas
 A una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas
 Naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

Tercerización: (Artc 47 y 48) :

De acuerdo al artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, 
Con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en perfecta concordancia con
 El artículo 94 de la Constitución Nacional vigente.


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