Administración General del Estado en España: Organización, Competencias y Estructura
1. La Administración General del Estado
Extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Está formada por una serie de órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica propia y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo. Se divide en:
- Órganos centrales: su competencia se extiende a todo el territorio nacional.
- Órganos periféricos: su competencia comprende una parte del territorio (delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, direcciones insulares).
- Órganos en el exterior: su misión es representar a España ante otros Estados (embajadores y representantes permanentes).
- Organismos públicos: entidades de derecho público que tienen fines específicos de servicio público.
2. Administración Central del Estado
Es aquella cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración del Estado son el Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno, el Presidente del Gobierno y los Ministros.
Consejo de Ministros
Es la reunión del Gobierno en pleno (Presidente, Vicepresidentes y todos los Ministros) bajo la dirección del Presidente. Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. El Rey no puede ni vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos.
Comisiones delegadas del Gobierno
Son creadas por el Gobierno y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios, y de preparación y estudio de determinados asuntos que afectan a varios ministerios y exigen una propuesta conjunta. Existen varias comisiones delegadas del Gobierno: asuntos económicos, política autonómica y comisión para situaciones de crisis.
Presidente del Gobierno
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. También convoca y preside el Consejo de Ministros, interpone el recurso de inconstitucionalidad, propone al Rey el nombramiento y cese de los miembros, crea, modifica y suprime departamentos ministeriales, dirige la política de defensa, propone la disolución de las Cortes, apoya los actos del Rey y plantea la cuestión de confianza.
Vicepresidente del Gobierno
Su existencia no es obligatoria, depende del Presidente, pueden ser uno o varios. Asume las funciones delegadas del Presidente, así como sustituirlo.
3. Órganos superiores de los ministerios
Ministros
Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, dirigen los sectores de la actividad administrativa integrados en su ministerio. Se encargan de: aprobar reglamentos, aprobar los gastos del ministerio y de los organismos públicos dependientes de este, evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio y mantener relaciones con las Comunidades Autónomas.
Secretarios de Estado
Ejercen las competencias sobre el sector de actividades administrativas asignado o el que les delegue el Ministro, dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos.
Órganos directivos de los ministerios
Órganos y unidades administrativas.
4. Administración Periférica del Estado
Delegados del Gobierno
Dependen de la Presidencia del Gobierno, ostentan la representación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Su función es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Subdelegados del Gobierno
Están en cada provincia, dependen del Delegado del Gobierno. Existe un subdelegado que será nombrado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma entre funcionarios de carrera del Estado. Las competencias son las mismas, con excepción de las provincias. En las comunidades autónomas uniprovinciales las competencias son asumidas por los Delegados, excepto en Madrid.
Directores insulares
Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro cuentan con un Director insular de la Administración General. Dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
5. Administración General del Estado en el Exterior
Está integrada por las misiones diplomáticas permanentes en los Estados con los que tienen relación (embajadas), misiones diplomáticas especiales ante un Estado para un cometido determinado, por un tiempo determinado, representaciones permanentes y delegaciones ante una organización internacional (ONU), oficinas consulares con función de apoyo y protección de los ciudadanos, e instituciones y organismos públicos de la Administración (Instituto Cervantes).