Administración Pública: Origen, Concepción Subjetiva y Objetiva, Principios Constitucionales y Control Judicial

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Origen de la administración pública

Durante la primera mitad del siglo XIX, la administración se identificaba con el poder ejecutivo, ampliado con la función de defensa e internacional.

En la segunda mitad del siglo XIX se produce un cambio consistente en el reconocimiento de personalidad jurídica del Estado. El Estado es el único responsable de la actividad que desempeñan el poder legislativo, ejecutivo o judicial. El Estado ya no es un conjunto de poderes individualizados sino una persona jurídica que desempeña distintas funciones, entre las que se encuentra la función de administrar.

Concepción subjetiva

Lo importante son los órganos de la administración. Aquí también han existido diversas concepciones.

En principio, la administración se identificaba con los órganos del poder ejecutivo; se hablaba indistintamente de administración y poder ejecutivo (era lo mismo). Sin embargo, esta identificación no es posible por dos razones:

  • El poder ejecutivo cumple con otras funciones que pertenecen a otros poderes.
  • No solo existe un poder ejecutivo estatal: en las distintas administraciones autonómicas existe también un poder ejecutivo.

Concepción objetiva

Lo importante son las funciones, es decir, la actividad de la administración. Esta actividad tiene como finalidad, de acuerdo con el artículo 103.1 CE, satisfacer los intereses públicos y generales.

Estos intereses generales deben ser satisfechos de acuerdo con una serie de principios recogidos en el artículo 103. No obstante, debe considerarse que los intereses generales no siempre han sido satisfechos de la misma manera, dando lugar a las formas de actuación administrativa.

Las distintas formas de actuación administrativa tradicionalmente han sido tres:

  1. La actividad de servicio público.
  2. La actividad de fomento.
  3. La actividad de policía.

Administración pública en la Constitución

Artículo 103

La administración debe actuar con neutralidad política, objetividad e imparcialidad, satisfaciendo los intereses generales. La administración debe actuar con fuerza propia, funcionando incluso por encima de las crisis de gobierno, de acuerdo con los principios del artículo 103.

Artículo 9

La administración tiene que actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, sometida al principio de legalidad. No puede ser arbitraria en su actuación y, en consecuencia, en último caso toda actividad de la administración es susceptible de ser controlada por los tribunales de justicia.

Artículos 103, 106 y 24

Toda actividad de la administración es susceptible de ser controlada por los tribunales. Existe una potestad jurisdiccional de ejercicio obligatorio para jueces y tribunales, que además implica el análisis del artículo 24 CE. De este artículo se deduce lo siguiente:

  • La justiciabilidad de todos los actos administrativos.
  • Derecho a obtener una sentencia sobre el fondo, concurriendo con las pretensiones de las partes.
  • Derecho a un proceso igualitario (todas las partes tienen las mismas posibilidades de ataque y defensa), existiendo una efectiva contradicción procesal, sin que pueda producirse indefensión.
  • Derecho a un proceso sin excesivo retraso.

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