El Agente Encubierto en el Proceso Penal: Marco Legal y Aplicación

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El Agente Encubierto

Este acto de investigación sólo puede realizarse por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En ningún caso es posible que particulares u otros profesionales lleven a cabo actuaciones propias de un agente infiltrado.

Marco Legal y Ámbito de Aplicación

La LECRIM autoriza el uso de este medio de investigación exclusivamente en relación con delitos cometidos por bandas organizadas y tratándose de delitos propios de la delincuencia organizada. Se entiende por banda organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos enumerados en el precepto (tráfico de órganos, trata de seres humanos, prostitución, etc.) –vid. art. 282 bis LECRIM–.

Se trata de un listado cerrado de delitos para cuya investigación puede autorizarse el uso de este medio. No obstante, parte de la doctrina entiende que la medida puede extenderse a la investigación de delitos conexos con los señalados en el art. 282 bis (por ejemplo, tenencia ilícita de armas o falsedad documental).

Control y Autorización

Aunque la ejecución de la medida se encuentra sometida al control por parte del Juez de Instrucción, el art. 282 bis LECRIM permite que su adopción sea autorizada por el Ministerio Fiscal (que, no obstante, deberá dar cuenta inmediatamente al Juez de instrucción).

Duración y Prórrogas

La medida tiene una duración inicial máxima de seis meses, si bien puede ser prorrogada por periodos de igual duración cuando así lo requiera la complejidad de la investigación. En estos casos, el Ministerio del Interior prorrogará la identidad supuesta otorgada al agente por el tiempo establecido en las sucesivas prórrogas.

Intervención en el Proceso y Valoración Probatoria

El funcionario de policía que interviene en una operación de infiltración deberá intervenir en el proceso como testigo para avalar con su declaración toda la información que obra en los informes realizados sobre la diligencia. Su declaración se somete, pues, a los mismos requisitos que cualquier otra declaración testifical, si bien con las especialidades propias de las medidas de protección del agente encubierto que se han señalado anteriormente.

Tanto la información obtenida como consecuencia de la infiltración como la declaración del agente de policía que intervino en ella se valorarán libremente por el tribunal sentenciador.

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