Agrupaciones de municipios de diferentes provincias

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La provincia como entidad local.O como demarcación territorial. La propia CE define a la Provincia como Entidad Local determinada x la agrupación d Municipios. La Provincia va a constituir una Entidad Local d 2º grado . La CE no especifica cuáles son los intereses propios dlas Provincias, debe entenderse q estos intereses derivan d su condición d agrupación necesaria d Municipios. Los intereses provinciales no deben conceptuarse como intereses sustancialmente diversos dlos intereses municipales, sino como intereses estrechamente vinculados a aquéllos. Establece q son fines propios y específicos dla Provincia garantizar los principios d solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco dla política económica y social. cooperació n alos Municipios.La función de cooperación a los Municipios constituye el núcleo dla autonomía provincial. Sirven d estructura d apoyo alos Municipios, con objeto d asegurar la prestación integral y adecuada dlos servicios d competencia municipal, y la mayor eficacia y economicidad en la prestación d éstos. Garantizar el acceso dla población al conjunto dlos servicios municipales mínimos y, apoyar especialmente alos Municipios d menor capacidad económica y gestión. Carácterísticas dla cooperación:-La prestación d servicios d apoyo alos Municipios.-Las aportaciones económicas alos servicios municipales . -La gestión conjunta con los Municipios d determinados servicios municipales.coordinació n dlos Municipios.La Provincia, como agrupación forzosa d todos los Municipios d su territorio, sirva d intermediario o interlocutor entre los Municipios y la CC.AA o el Estado. Esta coordinación se efectúa básicamente através d mencionado Plan provincial d cooperación alas obras y servicios d competencia municipal. servicios supramunicipales.La prestación d servicios públicos d carácter supramunicipal. Servicios q x su naturaleza, excedan dl ámbito d un Municipio o servicios q siendo d competencia municipal se desarrollan x imperativo legal en un ámbito superior al municipal o encuentren su organización + idónea en dicho ámbito. Tales servicios supramunicipales no son sino verdaderos servicios municipales, prestación x parte dlas Provincias en realidad debe reconducirse a cooperación y d sustitución provincial alos servicios municipales, pues las Provincias no pueden desplazar unilateralmente alos Municipios en la prestación dlos servicios municipales, pues ello sería contrario ala autonomía municipal . La Provincia la competencia d fomento y administración dlos intereses peculiares dla Provincia, atribución alas Provincias d competencias relacionadas con el fomento dl turismo y la promoción d los bienes culturales.Las competencias delegadas.Las CC.AA. Podrán delegar competencias en la Provincias. Las CC.AA pluriprovinciales han hecho uso.La posibilidad dq el Estado, previa consulta o informe de la CC.AA. Interesada, delegue en las Provincias competenciales d mera ejecución cuando el ámbito territorial sea el + idóneo para la prestación dlos correspondientes servicios. Las competencias encomendadas.La CC.AA. Articulará la gestión ordinaria d sus servicios periféricos propios através dlas Diputaciones Provinciales.

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