Aguas interiores y aguas históricas de Venezuela

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a) Mar Territorial: Corresponde A la franja marítima más próxima al territorio terrestre. Se extiende hasta 12 Millas marinas medidas de las líneas de base recta, que es la que une los Puntos salientes de las bajas mareas de la costa del Estado ribereño. Las aguas Que queden entra la costa y las líneas se llaman aguas interiores.

el Estado ribereño posee total soberanía sobre la columna de agua, el suelo y Subsuelo bajo estas y el espacio aéreo respectivo, pudiendo aprovechar y Reservar exclusivamente el uso, exploración y explotación de los recursos no Renovables, renovables, vivos y no vivos. Aquí son plenamente aplicables las Leyes del país costero, sin perjuicio de ello, existe el derecho al paso Inocente.

Los buques extranjeros tienen derecho al paso Inocente por el mar territorial de otras naciones entendíéndose por tal la Navegación rápida e ininterrumpida que no ingrese a aguas interiores ni recale En algún puerto. Además el paso no debe constituir una amenaza para el estado Ribereño, no pudiendo realizar ejercicios militares, desplegar armas, Contaminar, pescar, etc.b) Zona Contigua: Es la Franja de mar que se extiende desde las líneas de base hasta 24 millas marinas. En esta porción el Estado ribereño no posee soberanía mas puede ejercer ciertos Actos de autoridad conservando jurisdicción para prevenir infracciones de leyes Aduaneras, tributarias, de inmigración y sanitarias que vayan a cometerse en el Mar territorial o sancionarlas si ya se han cometido dentro del territorio.           c) Zona Económica Exclusiva: Se Extiende hasta no más allá de 200 millas marinas desde las líneas de base. En Este territorio el Estado conserva la soberanía para la explotación, Conservación y administración de todos los recursos, renovables o no,  vivos o no, presentes en la columna de agua, El espacio aéreo sobre esta, el lecho y el subsuelo. Se conserva jurisdicción al establecimiento de Islas artificiales, investigación científica, preservación y protección del Medio marino. Existe libertad de navegación, vuelo y tendido De cables y tuberías.

d) Altamar: El altamar es Considerado aguas internacionales, no pudiendo ningún Estado ejercer soberanía Sobre él. Se reconocen una serie de libertades a los Estados como la navegación Y sobrevuelo. El uso del altamar será exclusivamente pacífico.


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