Aguas interiores y aguas históricas de Venezuela

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AGUAS INTERIORES.

Están situadas en el interior de la línea de base. (no son ni ríos y lagos).

La delimitación de las agua interiores, el límite exterior de las aguas interiores coincide con el límite interior del mar territorial.

La naturaleza jurídica, se recoge en el ART.2.1, del convenio.

la legislación de las aguas interiores del Eº es la que se aplica a sus aguas interiores, (en materia penal, policía o seguridad pública).

El Dº español diferencia el mar territorial de las aguas interiores mediante la ley de 1977.

La ley de los puertos del Eº y de la marina mercante, de 1992, incluye dentro de las aguas interiores a los ríos y lagos.

*Los puertos. Régimen jurídico:

paraje de la costa abrigado, y hecho por el hombre o de forma natural.

dentro de los puertos existen:

-Buques mercantes: El Eº costero los admite en sus puertos, pero siempre que cumplan con la legislación interna.

si los buques son nucleares, existirán más medidas de seguridad ya que el régimen es más grave.

El Eº es quien regula la contaminación del medio marino.

-Buque de guerra: Tiene que haber una autorización de los Eº ribereños y que se haya solicitado por vía diplomática para que puedan entrar.

*Las Bahías: penetración de agua tierra adentro.

se considera bahía cuando la supreficie es =o> del circulo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

La delimitación de las bahías:

-cuando todos tienen derecho a su entrada. De esta manera no hay conflictos.

-cuando uno de los Eº está en la boca de la Bahía, dominando su entrada y los restantres en el fondo del saco, y x lo tanto sí hay conflictos.

por eso existen 3 soluciones:

-establecer un condominio(que todos dominen)

-crear un reglamento x vía conveccionar, entre estos Eº.

-utilizar el ppio de equidistancia.

LAS AGUAS ARCHIPIELAGAS.

El archipiélago es un grupo de islas, que conectan entre sí y lo que le rodea son aguas archipielagas.

forman una entidad:

-geográfía, política y económica.

el Eº archi, está formado por 1 o varios archi y éstos pueden incluir islas sueltas.

éstas aguas se delimitan trazando una línea que une los puntos más estremos de las islas más exteriores del archi como máx 100millas.

El régimen jurídico:

abarca toda la masa de agua, que queda encerrada por el perímetro del archi, y esta ofrece dificultades en cuanto su naturaleza jurídica.

1- los buques extranjeros, gozan del Dº de paso inicente.

2- los buques y aereonaves tienen Dº de paso interrumpido y rápiso.

3- Los Eº archipielágicos deberán reconocer los Dº de otros Eº en aguas archipielágicas.


EL MAR TERRITORIAL DE LOS Eº

Es el espacio adyacente a las costas, y alcanza:

-lecho

-subsuelo

-espacio aéreo.

La soberanía del Eº, no es absoluta, ya que permite el dº de paso inocente en Buques extranjeros.

-inocente: no perjudica a la paz, al buen oeden y a la seguridad del Eº ribereño.

-no inocente: cuando hay amenaza, armas, fuerza, interés de obtener información del otro Eº.

la delimitación:

el limite interior viene fijado por la línea de base y el limite exterior x la zona contigua.

Hasta la convección de 1982, no se supo que anchura máx tenia 12millas.

los Eº que no forman parte de la convecion tb siguen esta regla xq tiene una vigencia consuetudinaria.

debemos saber que 1milla marina = 1852m, x lo que la anchura max = 22.222m

los Eº tienen costas frente a frente, si la diferencia es < 24millas,="" se="" hace="" un="" acuardo="" entre="" los="">


LA ZONA CONTIGUA:

la zona contigua está aferrada al 1º espacio ( mar territoria).

Antes no existía la ZC y el mar terrritorial era de 3millas esto creaba un problema,el problema venia al pasar  las 3 millas del MT, y podía ser que estuviese comentiendo un hecho ilícito, por que sin querer se había salido de sus aguas, asiq para evitar esto se creó la ZC.

-En la convencíón de 1958: No establecía la anchura , pero tenia que ser < a="" 12="" millas="" las="">

-En la convención de 1982: la Zc no puede exceder de 24millas.

Según el ART,33, las competencias del Eº Ribereño, son especializadas y limitadas para prevenir y sancionar las infracciones de buques extranjeros a la legislación aduanera(fiscal, sanitaria y de inmigración).

tb se puede prevenir y sancionar x medios de leyes la extracción de objetos arqueológicos del fondo del mar.


La Zona económica exclusiva ZEE

la ZEE rompíó la división que había tradicionalmente del mar en dos partes:

-mar territorial

-alta mar.

el Eº ribereño, ejercía su soberanía sobre las dimendiones del MT y éstas eran pequeñas y esto lo que  hacia  es que las grandes  potencias pesqueras, tenían más capacidad para extraer peces que los Eº ribereños, además se acercaban demasiado y ésto generaba conflictos, por lo tanto, no les pareceía bien como estaba regulado.

En la convección de 1982, fue la primera vez que se empezó a regular la ZEE.

España se opuso a cambiar hasta que vió que podía sacar beneficio del cambio.

el cambio era que la ZEE, empezaba a ser una zona adyacente desde la línea de basse hasta 200millas.

al ppio, se seguía la regla de la equidistancia, pero se dejó de aplicar ya que otros Eº se opusieron.

el régimen jurídico, de  la ZEE, es que es competencia del Eº ribereño pero no lo soberano:

1-El Eº ribereño, tiene Dº soberano para la explotación, expliración y consumición de los recursos vivos, y no vivos de la ZEE.

2-la jurisdicción pueden contruir islas artifiaciales

3-en la Zee, otras Eº pueden navegar, volar, tender cables o hacer tuberías subterrraneas.

Delimitación.

España delimita con Francia-->golfo vizcaya.

España delimita con Italia-->entere i.Baleares e islas cerdeña.

España delimita con Marruecos---> entre i Canarias y costas marroquíes.

España delimita con Argelia---> espacios marítimos argelinos.

PLATAFORMA CONTINENTAL:

formada por el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas que se extienden más allá de su territorio y a todo lo largo del aprolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200millas marinas contadas desde la línea de base a partir las cuales se mide la anchura del mar territorial.

delimitación:

el limite interior  coincide con el limite exterior del mar territorial.

este limite exterior se logra con la profundidad de 200metros o midiendo 200millas desde la línea de base.

Cuando 2 o más estados están frente a frente, la plataforma se delimita:

1- por un acuerdo entre las dos.

2-traando una línea media que sea equidistante entre la línea de base.

régimen jurídico de la plateforma continental:

el eº ribereño, disfruta de los dºsoberanos sobre la PC, y tirenen en libertad de navegación , sobrevuelo, pesca...

normas internas españolas sobre la PC:

en españa, no existe una ley especifica,.

la ley de la conveancion de 1978, atribuye a españa Dº soberano sobre explotación de recursos de lecho, subsuelo hasta 200millas y etsto favorecíó a españa.

El reconocimiento de Estados.

Reconocimiento de Estados: Se les reconoce a los Estados de nueva creación. Es decir de un nuevo Estado.

y tb existe el Reconocimiento de Gobiernos: la autoridad que ejerce un poder ejecutivo dentro de un territorio. Sólo tiene sentido en caso de acceso al poder mediante el quebrantamiento de la legalidad constitucional (en caso de golpes de Estado).

Quien tiene competencia para reconocer o no un nuevo Estado o Gobierno es el órgano encargado de la política exterior de cada Estado.

En cuanto a la forma, el reconocimiento puede ser expreso, mediante un acto unilateral, y también mediante un tratado bilateral celebrado con el Estado en cuestión.

España reconoce a todos los Estados de la comunidad internacional. Efectivamente después de muchos años España reconocíó al Estado de Israel, y también en los últimos años ha ido reconociendo todos y cada uno de los nuevos Estados surgidos de la separación de la antigua URSS y de la antigua Yugoslavia.. Y en cuanto a los reconocimientos de Gobiernos, España sigue la doctrina Estrada, según la cual el reconocimiento de Gobiernos es una práctica insultante y una injerencia en los asuntos internos del Estado. En consecuencia, los Estados que la siguen desisten de reconocer o no los nuevos Gobiernos. Se limitan a mantener o retirar los agentes diplomáticos del Estado en cuestión según se estime oportuno. Lo cual en la práctica supone un reconocimiento implícito.

Las condiciones o requisitos formales para la validez del reconocimiento no son estrictos. Cabe el reconocimiento implícito, con una condición subjetiva: que exista voluntad de reconocer. Y la condición de carácter material es: que ha de existir un nuevo Estado que reconocer o un cambio de Gobierno que reconocer.

Tradicionalmente han existido dos teorías:

            1º. Para la primera teoría la personalidad internacional del nuevo Estado dependería del reconocimiento por los otros Estados. Un Estado no existe jurídicamente mientras no sea reconocido. Lo que lleva a conclusiones absurdas: la existencia de un Estado dependería de la arbitrariedad de los demás Estados. O algunos Estados existirían o no en la medida en que son reconocidos por unos Estados y no por otros. Por estas dificultades esta teoría no tiene reflejo en la práctica.

            2º. Existe el Estado como sujeto del derecho internacional desde el momento que existe de hecho (desde que reúne los elementos necesarios para su constitución). El reconocimiento se limita a declarar una situación ya existente. Esta teoría es la aceptada.


La inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado.

Los Estados actúan como sujetos de derecho en el territorio de extranjero, igual que cualquier otra persona jurídica. Si así lo hace, deberá cumplir con el derecho interno en cuyo territorio actúa.

si x el contrario no cumplen los Dº internos, los tribunales no los podrán juzgar ya que existe la inmunidad de juridiscción,

como no había leyes que amparasen en conjunto a los Eº, se intentó codificar el régimen jurídico de las inmunidades estatales.

me diante:

-plano universal: La CDI.

-Plano regional: convección de basilea 1072.

y lo forman 8 mienbors el cual españa no estaba entre ellas.

para la regulación de las inmunidades jurisdicción, existen dos tendencias:

-clásica/ tradicional:

todos los actos realizados x estados extrajeros están cubiertos x la IJ

-restringida:

IURE Imperio:el Eº actúa como soberano, cubierto c la inminidad.

IURE CESTIONIS: el Eº actúa como particular,en el ámbito laboral civil mercantil.....

para saber si es Imperio o gestionis, exisnten dos criterios:

-naturaleza del acto: Imperio: solo lo puede hacer un Eºgestionis:lo puede hacer un particular y tb un  Eº.

-objeto y finalidad del acto: Imperio:con finalidad y función estatal.Gestionis:al margen de la función estatal.

El Dº internacional,no prefiere ni a una ni otra, si no que las combina. Sin embargo el Dº conveccional, se fija en la juridiccion restringida.

Cualquier Eº puede renunciar a la inmunidad y a si ser juzgado x el eª extranjero.

para la regulación de las inmunidasdes de ejecución.

la CDI y c.Basilea parten de la inmunidad de ejecución , pero si encuentran bienes destinados a fines comerciales, sí pueden hacer una ejecución forzosa.

el dº español en materia inmunidad estatal:ART21 en el territorio los jueces y tribunales españoles son los que controlan los juicios pero prevalece la inmunidad de juridiccion.


RESERVAS DE LOS TRATADOS:

un conjunto de estados forman un tratado.

hay un Eº que quiere formar parte de ese tratado, pero formula una reserva, la cual se puede modificar, o exluir algo de ese tratado.

la reserva se formula:

1-los eº que participan pueden aceptarla o no

2-no se admite si el tratado lo prohíbe.

3-no se admite si va en contra del objeto y finalidad.

4-el tratado si guarda silencio se acepta menos la que va en contra.

5-si las reservas se aceptan se debe hacer x escrito.

6-si el tratado acepta la reserva, aunq el Eº no la admita, como el tratado lo ha aceptado pues se acepta.

un Eº quiere foemar parte de un tratado, hasta que no aceten la reserva que ha interpuesto no forma parte del tratado,

como hemos dico la reserva modifica o excluye los aspectos del tratado, y geenra conflictos entre los Eº ( unos estran de acuerdo y otros no)

la convención de viene del 69, va a favor de la reserva xq com que la aceote un eº ya se acepta.

en españa, el gobierno es quien formula esa reserva.

ART 94.2= es ilimitada x el gobierno

ART93 y 94.1= requiere q antes sea autorizada por las cortes.

es decir: el gobierno avisa a las cortes que va a participar en un tratado, y que va a poner una reserva, y antes de que lo haga. Las cortes eligen.

Organización INTERNACIONAL

tiene personalidad ante todo, personalidad juridiaca, obkigaciones y dº.

1-tiene derecho a celebrar tratados inter.Con Eº miembros, con Eº no mienmbros y con otrso organismos.

2-Dº a establecer relaciones inter.

legación pasiva:los Eº de la sede aceptan acuerdos que les darán privilegios en inmunidades.

lagacion activa: la organización envía representantes ante otra Oí

3- cuando hay conflictos de ntro de la Oí el tribunal las resuelve y este puede ser de la ppia organización o de un tribunal ajeno.

4-dº a participar en las relaciones de responsabilidad inter:

se llegan a acuerdos mixtos( participan la organización y los eº miembro), si la organización es demenadad habrá un aclausla de deslinde.

5-concesión de privilegios e inmunidades que se rigen por el piio de especialidad.


organizaciones inter:

tiene personalidad ante todo, personalidad juridiaca, obkigaciones y dº.

1-tiene derecho a celebrar tratados inter.Con Eº miembros, con Eº no mienmbros y con otrso organismos.

2-Dº a establecer relaciones inter.

legación pasiva:los Eº de la sede aceptan acuerdos que les darán privilegios en inmunidades.

lagacion activa: la organización envía representantes ante otra Oí

3- cuando hay conflictos de ntro de la Oí el tribunal las resuelve y este puede ser de la ppia organización o de un tribunal ajeno.

4-dº a participar en las relaciones de responsabilidad inter:

se llegan a acuerdos mixtos( participan la organización y los eº miembro), si la organización es demenadad habrá un aclausla de deslinde.

5-concesión de privilegios e inmunidades que se rigen por el piio de especialidad.

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