Ahorro Previsional Voluntario: Beneficios, Instituciones y Tributación

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Ahorro previsional Voluntario

Ahorro Previsional Voluntario

La ley N° 19.768, publicada el 7 de noviembre de 2001, entró en vigencia a contar del 1 de marzo de 2002, incluye nuevos beneficios al Ahorro Previsional Voluntario.
1. ¿Cuáles son los principales beneficios?
Al realizar Ahorro Previsional Voluntario se puede:

  • Optar a mejores pensiones.
  • Adelantar la edad para pensionarse.
  • Obtener importantes beneficios tributarios, tanto el afiliado activo como el pensionado.
  • Retirar dichos fondos en el momento que el afiliado estime conveniente.
  • Optar a distintas alternativas de inversión.
  • Efectuar depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en Instituciones Autorizadas distintas a las Administradoras de Fondo de Pensiones.

2. ¿Qué trabajadores pueden efectuar Ahorro Previsional Voluntario?
Los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
Respecto de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional, el entero de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, no altera en modo alguno las normas que regulan el régimen previsional al que se encuentren adscritos, especialmente en orden a incrementar el monto de los beneficios previsionales.

3. ¿Qué Instituciones se encuentran Autorizadas para efectuar Ahorro Previsional Voluntario?
Adicionalmente a las Administradoras de Fondo de Pensiones se encuentran autorizados los Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Inversión y Administradoras de Fondos de la Vivienda.

4. ¿Las Instituciones Autorizadas Cobran Comisión?
Cada una de estas Instituciones está facultada para cobrar comisión por la administración de los fondos.

5. ¿Cuáles son los Tipos de Ahorro Previsional Voluntario?
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.

  • Cotizaciones Voluntarias: sumas que pueden enterar los afiliados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por sobre el 10% de la Cotización Obligatoria, hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta 600 UF anuales para tener derecho a la rebaja tributaria según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del Empleador en la Institución Autorizada, elegida por el afiliado. Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
  • Depósitos Convenidos: aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores, siendo estos depósitos de cargo del empleador y pueden ser canalizados tanto hacia una Administradora de Fondos de Pensiones como a otra Institución Autorizada. No tienen restricción de monto mínimo ni máximo. Los depósitos convenidos que se enteren en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada, no se considerarán renta para los fines tributarios. Los depósitos convenidos son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios: sumas que pueden depositar los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta 600 UF anuales para tener derecho a la rebaja tributaria según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador en la Institución Autorizada, elegida por el afiliado, o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado. Estos depósitos son inembargables mientras no sean retirados.

6. ¿Cómo se efectúa el Ahorro Previsional Voluntario?
Para efectuar el ahorro previsional voluntario el trabajador debe suscribir un formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”, el cual puede presentarlo en una AFP o en una Institución Autorizada, según corresponda.

7. ¿Cuáles son las Opciones de Ahorro Previsional Voluntario?

El trabajador puede optar por las siguientes alternativas de ahorro previsional voluntario:

  • A través de la AFP:
    - Cotizaciones Voluntarias
    - Depósitos Convenidos
  • A través de una Institución Autorizada (distinta de una AFP):
    - Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
    - Depósitos convenidos

8. ¿Cómo se realiza la Recaudación del Ahorro Previsional Voluntario?

Los pagos de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario se pueden hacer en forma directa o indirecta, de la siguiente forma:

  • Pago de cotización voluntaria a través de las planillas de cotizaciones normales, por medio del empleador y con destino hacia una AFP o Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.).
  • Pago de cotización voluntaria a través de una planilla especial, en forma directa por el trabajador y con destino hacia una AFP o una Institución Autorizada.
  • Los pagos de depósitos convenidos se pueden efectuar sólo a través del empleador y para ello el trabajador debe suscribir el formulario “Convenio de Depósitos Convenidos”, al mismo tiempo, el afiliado debe suscribir el formulario “Selección Alternativa de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”.

9. ¿Se puede Transferir el Ahorro Previsional Voluntario?
En el caso de los pagos tanto de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, el trabajador podrá optar porque éstos sean transferidos parcial o totalmente hacia otra AFP y/o una Institución Autorizada según corresponda, en cuyo caso debe indicarlo en el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”, tomando conocimiento que en este caso la entidad recaudadora cobra una comisión fija por transferencia.

10. ¿Qué entidades están Autorizadas para actuar de Intermediarios?

  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Instituto de Normalización Previsional

11. ¿Se cobra Comisión por el Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario?
Este traspaso no está afecto a ningún tipo de cobro de comisión.

12. ¿Se puede realizar Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario más de una vez?
Sí, no hay restricción al respecto, sin embargo, cuando se suscribe un traspaso de saldo de Ahorro Previsional Voluntario entre las distintas Instituciones Autorizadas, éste es de carácter irrevocable, no pudiendo efectuar opciones simultáneas.

13. ¿Dónde se mantiene el Ahorro Previsional Voluntario y Cotizaciones Voluntarias en las AFP?
El Ahorro Previsional Voluntario se puede mantener en distintos tipos de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones seleccionadas por el trabajador.
En una misma AFP las cotizaciones voluntarias, deben estar en un solo tipo fondo, el cual puede ser distinto al tipo de fondo en que se encuentren los depósitos convenidos.

a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo administrado de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos y los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, según corresponda.

15. ¿Cómo Tributa el APV?
Las Cotizaciones Voluntarias y los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario están afectos a una exención tributaria de acuerdo a lo siguiente:

  • Si el ahorro es descontado de la remuneración del trabajador, por el empleador y enterado por éste, el monto del depósito de Ahorro Previsional Voluntario y Cotización Voluntaria, con un tope máximo mensual de 50 UF, se deberá rebajar la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
  • Si el ahorro es efectuado directamente por el trabajador, en la AFP o Institución Autorizada, el trabajador deberá reliquidar el impuesto único de segunda categoría de acuerdo al artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rebajando de la base imponible el monto del Ahorro Previsional Voluntario (cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario) hasta un monto total máximo de 600 UF anuales.
  • Si el ahorro es efectuado por un trabajador independiente, el monto máximo a deducir de la base imponible estará dado por el monto que resulte de multiplicar 8,33 UF (UF del 31 de diciembre año tributario respectivo) por el monto total pagado en cotizaciones obligatorias en el correspondiente año sujeto a un tope de 600 UF anuales. Si además efectuó ahorros en calidad de trabajador dependiente, dichos montos en UF deberán rebajarse del monto máximo a deducir antes definido.
  • Los depósitos convenidos no se consideran renta para efectos tributarios.



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