Albarán, Factura, Cheque y Letra de Cambio: Documentos Mercantiles Esenciales
Documentos mercantiles: albarán, factura, cheque y letra de cambio
Albarán es un documento que detalla y justifica la entrega de mercancías que se efectúa al cliente.
Partes del albarán
- Identificación de la empresa vendedora
- Identificación de la empresa compradora
- Características del envío
- Detalle del envío
- Lugar de la firma del cliente
- Observaciones relativas al envío
Factura
La factura es un documento que acredita legalmente las prestaciones de servicios o la compraventa de mercancías. Es obligatorio emitir una factura por cada entrega y, además, la empresa vendedora debe conservar una copia.
Partes de la factura
- Identificación de la empresa
- Identificación del comprador
- Número de factura y serie, fecha y localidad en que ha sido expedida
- Referencia del albarán con el que se relaciona
- Número de cliente
- Descripción y referencia
- Descuento
- Base imponible
- Impuestos aplicables
- Total de la factura
Cheque
El cheque es un documento mediante el cual se da una orden de pago a una entidad financiera para que abone una determinada cantidad de dinero a la persona a quien va destinado.
Partes del cheque
- Nombre y dirección de quien ha de pagar el cheque (librado), que ha de ser un banco o caja de ahorros
- Número de la cuenta corriente
- Importe que se debe pagar expresado en números
- Persona que puede cobrarlo
- Importe que se debe pagar expresado en letras
- Lugar y fecha en que se ha emitido el cheque
- Serie y número de cheque
- Firma del titular de la cuenta corriente
Tipos de cheque
- Cheque al portador: puede ser pagado a cualquier persona que lo presente al cobro.
- Cheque nominativo: se escribe el nombre del beneficiario y únicamente puede ser cobrado por este.
- Cheque barrado o cruzado: tiene dos líneas paralelas que lo cruzan en diagonal, en las que se anotan el banco y la compañía o «Cía.». Solo puede cobrarse mediante un abono en una cuenta corriente y no en metálico.
- Cheque conformado: el banco certifica que los datos del cheque son conformes y que la cantidad consignada queda bloqueada en la cuenta por el tiempo que se hace constar hasta que sea presentado al cobro.
Letra de cambio
La letra de cambio es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a otra persona (librado) que, en una determinada fecha (el vencimiento), pague una cantidad de dinero, normalmente por medio de una tercera persona (tenedor).
Intervinientes
- Librador: persona a quien se debe el importe de la letra; es quien la crea y la presenta al librado para su aceptación.
- Librado: persona que acepta la letra y se compromete a pagarla a su poseedor el día de su vencimiento.
- Tomador o tenedor: persona a cuya orden debe ser pagada la letra y que la cobra en nombre del librador. Suele ser una entidad bancaria.
Cláusulas y figuras de la letra de cambio
- Aval: persona que se compromete al pago de la letra en el caso de que no lo haga el librado.
- Endoso: cláusula por la cual el librador puede ceder la propiedad de la letra de cambio a otra persona.
- Protesto: cumple la función de acreditar que el librado no pagó o no aceptó la letra, y se levanta un acta notarial.