Alteraciones Contractuales: Movilidad Funcional y Geográfica en el Empleo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,3 KB
1: Modificación del Contrato de Trabajo
El empresario tiene la posibilidad de modificar las condiciones que se establecieron en el contrato respecto a cambios de puesto de trabajo o traslado a otro centro.
1.1: Movilidad Funcional
La movilidad funcional consiste en la facultad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma organización.
Existen 3 tipos de movilidad funcional:
- Movilidad funcional dentro del grupo profesional.
- Movilidad funcional temporal fuera del grupo profesional.
- Movilidad funcional extraordinaria.
Conceptos Clave
- Grupo Profesional: Conjunto de aptitudes profesionales y titulaciones agrupadas por la semejanza que presentan entre ellas. Por ejemplo, los operarios.
- Categorías Profesionales: Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional. Por ejemplo, de categorías profesionales serían oficial de 1ª y oficial de 2ª.
Movilidad dentro del Grupo Profesional
La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes (puestos semejantes).
- La duración del cambio puede ser indefinida o temporal.
- La retribución corresponde a las funciones del puesto en el que realmente se trabaja.
Movilidad fuera del Grupo Profesional
Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto y se realiza por el tiempo imprescindible.
- Descendente: Conlleva bajar de grupo profesional.
- Ascendente: Supone un ascenso temporal. El trabajador cobrará por las funciones superiores si la duración supera los 6 meses en un año o 8 meses en dos años.
Movilidad Extraordinaria
Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional y se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1.2: Movilidad Geográfica
Consiste en cambiar a un trabajador de centro de trabajo, lo cual puede implicar un cambio de residencia si es por razones objetivas. Si el cambio no exige cambiar de residencia, el empresario puede trasladar al trabajador.
A) Traslado
El traslado supone un cambio de centro de trabajo definitivo (cuando se traslada al trabajador más de un año en un periodo de tres años).
Traslado Individual
El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación.
Tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado: Tiene derecho a que le cubran sus gastos de traslado y los de sus familias.
- Recurrir el traslado: Tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tanto debe trasladarse hasta que se dicte la sentencia.
- Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días de salario.