Análisis del articulo 11 del código de comercio de Venezuela
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LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Los contratos as interpretan según las normas de interpretación y complementan al código civil, el código de comercio ordena que los contratos han de interpretarse de buena fe. Estas normas sirven para establecer criterios objetivos para descubrir cual ha sido la intención o voluntad de las partes interviniéndoos.
El art. 57 del Código de Comercio: Los contratos han de cumplirse según los términos en los que fueron redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias en sentido propio e inusual de las palabras dichas o escritas.
El art. 59 del Código de Comercio: Si se originasen dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo estipulado en el código de comercio y en el código civil, se decidirá a favor del deudor. Sin embargo el artículo 1289 del código civil, dice que cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si las dudas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y este fuere gratuito se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, se resolverá de tal manera que haya mayor reciprocidad de intereses. En el caso en el que no se puedan resolver las dudas y no se pueda conocer cual es la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.