Solemnidades del contrato de compraventa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

1.-La compraventa es consensual. Por excepción es solemne en los casos del art. 1801 inciso 2.
1801. La compraventa se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.
La venta de bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se haya otorgado escritura pública.
Los frutos (...) que naturalmente adhiere al suelo (...) no están sujetos a esta excepción
.

2.-Es un ctto bilateral, en cuanto las partes se obligan recíprocamente.

3.-Es un ctto oneroso, en cuanto las partes del ctto se gravan una en beneficio de la otra.

4.-Por regla general es oneroso conmutativo, pues el precio se mira como equivalente al valor de la cosa.
El ctto de compraventa será aleatorio en el caso de la compra de cosa futura, cuando aparezca en el ctto que se compró la suerte, o cuando se diga que el ctto se mantiene de todas manera aunque la cosa no llegue a existir (condición).
1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza el contrato aparezca que se compró la suerte.
También es un ctto aleatorio la compra de minas o concesiones mineras, por cuanto hay una contingencia incierta de ganancia o pérdida según el material que exista en el yacimiento.
5.-Es un ctto principal, e n cuanto subsiste por sí mismo.

6.- Es constitutivo de un título traslaticio de dominio.

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