Análisis de delitos cometidos por Javier y Fernando

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El delito eventual principal que cometen JAVIER Y FERNANDO es el robo con fuerza (art. 237 y 238 CP). Lo sustraído excede los 400€. También cometen un delito de daños en la propiedad ajena (art. 263.1 CP), daños que no exceden de los 400€. Además, cometen un delito de lesiones (art. 147.1 CP). También existe un delito de omisión de socorro (art. 195 CP) por parte de María (mujer de Joaquín), y por parte de Leandro (amigo).

ANALIZANDO CADA DELITO POR SEPARADO:

1) DELITO DE ROBO CON FUERZA: es un delito de acción, cuyo bien jurídico afectado es la propiedad (delito de resultado). Existe comportamiento humano porque no se dan ninguna de las causas de ausencia de acción. No existen movimientos reflejos, no existe fuerza irresistible, ni estado de plena inconsciencia (aunque habían bebido y se habían drogado, se explicita en el caso que afectó levemente a sus capacidades volitivas). Además, ellos por el principio de autorresponsabilidad eran conscientes de la repercusión que podía tener en su estado físico y psicológico el consumo de sustancias estupefacientes (actio libera in causa). Por tanto, existe voluntariedad.

A continuación, se analiza el juicio de antijuricidad penal. En cuanto a la tipicidad, hay que analizar los elementos objetivos del tipo. Como es un delito de resultado, hay que comprobar si existe relación de causalidad entre la acción y el resultado. Por la teoría de la imputación objetiva, el resultado es objetivamente atribuible a la acción (si suprimimos la acción de Fernando y Javier, se suprime también el resultado), por tanto, SÍ HAY CAUSALIDAD. Además, se produce la creación de un peligro típicamente relevante, se crea un riesgo no permitido. En cuanto a la concreción del peligro en el resultado, sí se produce porque el resultado que se ha producido es consecuencia directa del delito, y no intervienen otros factores externos.

Seguidamente analizamos los elementos subjetivos del tipo: este delito tiene un elemento subjetivo, el ánimo de lucro, se requiere el animus rem sibi habendi, es decir, el propósito de poseer la cosa mueble o desapoderar al sujeto pasivo de la misma, incorporándola al dominio personal. Es un delito con elementos de tendencia interna intensificada (requiere un animus de enriquecimiento).

En cuanto a las causas de justificación de la acción, se distinguen las causas de justificación generales y las causas de justificación especiales. Analizando las causas de justificación generales, no existe legítima defensa, no existe estado de necesidad, ni cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; ni consentimiento. Tampoco existen causas de justificación especiales.

Seguidamente se analiza el juicio de culpabilidad.

Sobre la imputabilidad, se comprueba que ambos sujetos activos de la acción, Fernando y Javier, son imputables. Son mayores de edad (más de 18 años), son responsables penales conforme al Código Penal (art. 19 CP); no padecen ninguna anomalía o alteración psíquica, ni trastorno mental transitorio. Tampoco existe intoxicación plena por alcohol o drogas, ni síndrome de abstinencia (aunque habían consumido sustancias, no afectaban de manera plena a sus capacidades); ni existen alteraciones en la percepción desde el nacimiento. En cuanto a las formas de la culpabilidad, se analiza el dolo: existe dolo natural, porque se da el conocimiento de los elementos objetivos de tipo, y también es dolo malo, porque los sujetos realizan una conducta que saben que está prohibida. Es dolo de primer grado o intencional, concurre el conocimiento del acto que se realiza y la voluntad de realizarlo.

Como existe dolo, no existe imprudencia, ni error ni de tipo ni de prohibición. Sobre la exigibilidad, las circunstancias en las que los sujetos actuaron eran normales, de manera que podía exigírseles un comportamiento ajustado a derecho. No existe estado de necesidad exculpante ni miedo insuperable.

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