Análisis Detallado de la Constitución de Cádiz: Significado e Impacto Histórico
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La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
La Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812. La imagen es el cuadro de Salvador Viniegra, que representa el momento de promulgación de la Constitución de 1812, que tuvo lugar frente al Oratorio de San Felipe Neri, sede de las Cortes de Cádiz.
La Constitución de 1812 es conocida popularmente como “la Pepa”, por haberse promulgado el día de San José. Además, se escogió precisamente esta fecha como afrenta al rey José I Bonaparte, no reconocido por la inmensa mayoría de los españoles.
La Constitución consta de 384 artículos, agrupados en 10 títulos, donde se recogen los siguientes principios:
- La soberanía nacional, que se indica en el artículo 3, al afirmar que “la soberanía reside en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Cuando en el artículo 2 se dice que “la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia”, se está criticando la monarquía absoluta, que establecía el origen divino del poder del monarca.
- Las libertades y derechos individuales, como la libertad de expresión, la libertad de prensa, la igualdad jurídica y el derecho a la propiedad. En este sentido, el artículo 4 afirma que “la Nación está obligada a conservar por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. En este artículo se hace mención explícita del derecho a la propiedad. El artículo 371 establece la libertad de prensa al afirmar que “todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas”. Además, el art. 248 habla de la igualdad jurídica, pues dice que “en los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para todas las personas”.
- No se establece la libertad de religión, ya que la mayoría de los diputados son eclesiásticos; por tanto, la religión católica será la religión oficial del Estado, prohibiéndose otros cultos, como se dice en el artículo 12.
- La división de poderes, con la defensa de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, aparece documentada en los artículos 15, 16 y 17.
- El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey, como bien indica el art. 15. Las funciones de las Cortes son redactar las leyes, establecer los impuestos y nombrar la Regencia. En este sentido, el art. 131 comenta que las Cortes proponen y decretan las leyes, reciben el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, resuelven.