Análisis Detallado de la Constitución Española de 1978: Origen, Claves y Contexto Histórico

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(CONST). Res El texto es un extracto de la Constitución de 1978, aprobada en las Cortes en octubre y refrendada el 6 de diciembre del mismo año. En el articulado del texto figura el reconocimiento del derecho a la autonomía de “nacionalidades y regiones” compatible con la garantía de la unidad nacional, la libertad religiosa (pero con una referencia a la Iglesia católica que permitirá cierto trato de favor), la monarquía hereditaria con preferencia por la línea masculina, o el carácter bicameral del Parlamento. (2) Este texto es un fragmento de la Constitución española de 1978. La Constitución, nuestra Ley de Leyes o Carta Magna, fue redactada por diversos representantes de los partidos políticos de aquella época, desde la UCD hasta el PSOE, pasando por Alianza Popular, el PCE o Convergència i Unió.

Definiciones Clave

DEF: NACIONALIDADES Y REGIONES. La Constitución española actual pretende satisfacer a los poderes herederos del franquismo y anteriores corrientes centralistas y unitarias (partidarios de la unidad nacional a ultranza) y a la también histórica corriente descentralizadora a la que va dirigida la garantía del derecho a la autonomía. Pero la referencia a nacionalidades y regiones expresa también el intento de satisfacer a los nacionalistas (herederos de las nacionalidades históricas), diferenciándolos de otras regiones. Está, entonces, prefigurado el Estado autonómico y los procedimientos para acceder a la autonomía pero, como en la Constitución de 1931, no se establece cuáles.

CONFESIÓN. Con el significado de credo religioso, la Constitución vigente no es laica como lo fue la de 1931, aunque tampoco confesional, pues señala que ninguna religión tendrá carácter oficial. Pero su referencia a la Católica le dará ciertas ventajas de carácter fiscal o en el campo de la educación. De ahí que se considere al Estado español como aconfesional.

PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE. Quiere decir que el Rey no puede ser destituido de su cargo, consecuencia de que no puede ser juzgado por sus actos, no responde de sus actos ni está sometido a la ley. De ahí que su firma esté acompañada en los documentos oficiales (leyes, decretos...) por la del presidente del Gobierno, etc., quienes sí deben responder ante la justicia.

ORDEN REGULAR DE PRIMOGENITURA. El artículo 57 establece el orden de mayor a menor edad para heredar la Corona de España, pero rápidamente da preferencia a los varones. Al igual que sucede con el artículo anterior sobre la inviolabilidad del Rey, es una contradicción en lo que se refiere al alcance del principio general de igualdad del artículo 14. Con la legislación vigente, el orden sucesorio podría alterarse por abdicación o renuncia, por matrimonio no aprobado o prohibido por el Rey y las Cortes.

Autoría e Ideología

Autor y ideo: Es un documento claramente de carácter jurídico-político y está destinado a todos los españoles. Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica, ya que es una ley fundamental: constitución, es pues un documento fuente primaria. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes, primeras elecciones libres celebradas en España desde febrero de 1936. Los redactores del anteproyecto de la constitución son llamados los “padres de la Constitución”. El Congreso salido de las elecciones de junio de 1977 sería el mismo de unas Cortes constituyentes, por medio de una Comisión los “padres de la Constitución” representando a los partidos más votados.

Contexto Histórico

CONTX: Atención a:

  • Relación entre “ruido de sables” (temor a golpe de Estado involucionista) y violencia (ultraderecha y ultraizquierda).
  • Opción por la economía de libre mercado.
  • Monarquía parlamentaria, abandonando sus preferencias republicanas los partidos de izquierdas.
  • Aceptación de los postulados de los nacionalistas (con participación de independentistas en la redacción) y establecimiento de un estado descentralizado (autonómico) pero no federal.

Cabe encuadrar este texto en la etapa de la transición a la democracia. La transición hacia la democracia fue un proceso modélico pero lleno de dificultades. Otros países de nuestro entorno como Grecia o Portugal también experimentaron un cambio similar. Cronológicamente, este período se extiende desde la proclamación del príncipe Juan Carlos como rey de España hasta 1978, fecha en la que entra en vigor la Constitución Española.

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