Análisis del Poder Ejecutivo en México

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,74 KB

Ausencia del Presidente y Renuncia

Ausencia del Presidente Electo

El artículo 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de que el Presidente electo no pueda asumir el cargo al inicio del período presidencial, ya sea por falta de elección, falta de declaración de validez de la elección o ausencia del Presidente electo. En estos casos, el Congreso de la Unión nombrará un Presidente interino o la Comisión Permanente un Presidente provisional, para posteriormente proceder según lo establecido en el artículo 84.

Si la ausencia del Presidente electo es temporal, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente nombrarán un Presidente interino para ocupar el cargo mientras dure la ausencia. Si la ausencia es mayor de treinta días y el Congreso no se encuentra reunido, la Comisión Permanente deberá convocarlo para que resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, a un Presidente interino. Si la ausencia temporal se convierte en absoluta, se procederá según lo establecido en el artículo 84.

Renuncia del Presidente

El artículo 86 de la Constitución establece que la renuncia del Presidente solo puede darse por causa grave.

Requisitos para ser Secretario de Estado y Procurador General de la República

El artículo 91 de la Constitución enuncia los requisitos para ser Secretario de Estado:

  1. Ser mexicano por nacimiento.
  2. Estar en ejercicio pleno de sus derechos.
  3. Tener treinta años cumplidos.

Para el caso del Procurador General de la República, el artículo 102 apartado A de la Constitución establece requisitos adicionales:

  1. Tener 35 años cumplidos.
  2. Contar con título profesional de licenciado en derecho con un ejercicio profesional acreditado de 10 años.
  3. Gozar de buena reputación.
  4. No haber sido condenado por delito doloso.

Administración Pública Descentralizada

Los organismos descentralizados están previstos en el artículo 45 de la Constitución. A la administración pública descentralizada o paraestatal también le es aplicable la Ley Federal de Entidades Paraestatales, publicada el 14 de mayo de 1986. Algunos ejemplos de organismos descentralizados son el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad, el Servicio Postal Mexicano, Petróleos Mexicanos y el INEGI.

Facultades del Presidente

Facultades Administrativas

El artículo 89 de la Constitución establece las facultades administrativas del Presidente, entre las que se encuentran:

  • Facultad de nombramiento (fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII).
  • Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (fracción VI).
  • Disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (fracción VII).
  • Declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (fracción VIII).
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (fracción XIII).

Además, el Presidente tiene la facultad de emitir reglamentos.

Facultades Jurisdiccionales

El Presidente tiene facultades jurisdiccionales que le permiten intervenir en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (artículos 89 fracción XVII, 96 y 98 constitucionales), nombrar a un consejero de la Judicatura Federal (artículo 100 párrafo segundo), prestar su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y otorgar indultos (artículo 89 fracción XIV).

Entradas relacionadas: