Antecedentes del Derecho Comercial en Argentina

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Antecedentes Argentinos desde las Ordenanzas de Bilbao hasta las últimas reformas

Periodo colonial: fueron norma en América las leyes del Reino de Castilla dictadas por la Corona quedó compuesto por las ordenanzas de Bilbao y las demás normas del derecho castellano.

Periodo de emancipación

La convención del año 13 dictó algunas normas sobre matrícula y comerciantes en Buenos Aires, Martin García creó en 1821 la bolsa de comercio del Río de la Plata. En Córdoba en 1821 la constitución había dispuesto la creación de un juzgado comercial.

Periodo de la organización

Separada de la Confederación la provincia de Bs As, el entonces ministro de gobierno proporcionó la sanción de un código para lo que fue designado Eduardo Acevedo quien había participado de Vélez Sarsfield. Se presentó a la legislatura en 1857 pero no fue aprobado sino en 1849 pasando a regir en la provincia de Buenos Aires el código de comercio se nacionalizó en 1862.

La doctrina nacional

Los trabajos de Segovia y Siburu sobre el derecho comercial argentino de Fontanarrosa, Prenda con registro de Héctor Cámara y los libros de Halperin sobre Seguros.

El Comercio Concepto Económico y Jurídico

Concepto económico

Es la actividad continuada de intermediación entre productores y consumidores para hacer llegar a estos las cosas de aquellos sin alternarlas y obtener ganancias.

Concepto jurídico de comercio

Defiere de lo que es considerado materia de regulación por el derecho mercantil, si bien aquel constituye la base sobre la cual se constituye. Noción económica y jurídica de comercio difieren por cuanto el derecho regula una serie de actos y de situaciones que son asimiladas o relacionadas al comercio.

Caracteres

Derecho si se lo divide en público y privado y mucho más dificultoso es encuadrarlo en esta última categoría (Langle) cuyos límites excede generosamente sobre todo por la aparición de las modernas formas de contracción.

Consuetudinario

El derecho comercial nació a fines de la Alta Edad Media y se desarrolló en paralelo con las normas de derecho común. Toda su evolución se hizo sobre la base de usos y costumbres comerciales, generados por la inadecuación de las reglas civiles.

Progresivo

Frente al derecho estático y rígido regulatorio de la estructura misma de la sociedad comercial aparece como un nuevo derecho progresivo, destinado a regular una actividad, es un conjunto de preceptos que se agita a la zaga de las realidades económicas y que evoluciona continuamente.

Universal

Se desarrolla en función de los intereses de una actividad que no reconoce fronteras y cuya expresión normativa se va haciendo uniforme como la actividad misma.

Fragmentario

Marca el rumbo del derecho mercantil en los últimos tiempos tras el intento ordenador y unificatorio de la codificación. El derecho comercial atiende situaciones especiales y no constituye en sí mismo un sistema completo que contiene un sinnúmero de normas que atiendan supuestos especiales.

Dúctil

Este derecho es sumamente dúctil por la misma naturaleza de las situaciones que tiene que regular que jamás atañen a la persona humana de un modo tan fundamental como las cuestiones civiles.

Sustantivo

El derecho comercial debe ser considerado como derecho sustantivo ya que no está llamado a cuidar de la aplicación de otro derecho, sino que es una materia de fondo regulatoria de relaciones enmarcadas en sus contenidos.

Expansivo

Se trata de un derecho cuyo campo de comprensión se hace cada vez más extenso el derecho mercantil va cubriendo áreas que fueron del derecho civil como el derecho de los contratos y las obligaciones se concibe sobre la base de la aplicación de los conceptos mercantiles.

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