Antijuridicidad y eximentes en Derecho Penal: esquema de conceptos y casos prácticos

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Resumen

Esquema de estudio sobre la antijuridicidad y sus causas de justificación en Derecho Penal, con atención a la legítima defensa, el estado de necesidad y el uso de la violencia. Incluye también antijuridicidad material, dolo, imputación objetiva, comisión por omisión y error. El texto se presenta en forma de afirmaciones verdadero o falso, útiles para repasar y autoevaluarse.

Puntos clave

  • La antijuridicidad puede ser formal (contradicción con el ordenamiento) o material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico).
  • En la legítima defensa, el error debe recaer sobre la agresión ilegítima y no conduce a la culpabilidad.
  • El estado de necesidad se caracteriza esencialmente por la situación de desamparo, no por el conflicto entre males.
  • Los males en el estado de necesidad son heterogéneos, no homogéneos.
  • La desproporción de medios en la defensa debe ser racional para que exista exceso.
  • En los delitos de resultado, la imputación objetiva exige riesgo no permitido y previsibilidad objetiva del resultado.
  • La comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal) exige posición de garante y equivalencia causal con la acción.
  • El consentimiento como causa supralegal se ubica en la parte general del Código Penal.

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Antijuridicidad y Eximentes

Antijuridicidad Dual

Normal: Desvalor acción y resultado

Error en la Legítima Defensa

El error en la legítima defensa debe recaer en la agresión ilegítima, no nos reconduce a la culpabilidad. El castigo corporal leve no puede ampararse en la causa de exculpación. El error de prohibición no está recogido taxativamente.

Estado de Necesidad

  • El estado de necesidad no está regulado en el Código Penal como eximente de antijuridicidad, pero lo es (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y consentimiento).
  • Si los males son homogéneos es un requisito del estado de necesidad: NO, heterogéneos.
  • El estado de necesidad justificante o exculpante tienen como elemento esencial el conflicto entre males: NO, elemento esencial es el desamparo.
  • Como el error sobre las causas de justificación debe ser tratado como un error de prohibición nos servirá para rebajar la culpa: NO.
  • Así como el error sobre la agresión ilegítima nos lleva a aplicar la solución penológica del error de prohibición, el error sobre la situación de desamparo es irrelevante: NO, la situación de desamparo es muy relevante.

Uso de la Violencia

  • Uso de violencia amparado: si es proporcional o conforme a protocolos 20.7.
  • Homogeneidad de males no coloca a la persona autora en dicotomía justificante.
  • La obediencia debida no es uno de los casos paradigmáticos de aplicación del 20.7: no se admite la obediencia como causa de justificación.
  • La desproporción de los medios empleados en la defensa siempre no lleva a entender que existe exceso y aplicar eximente incompleta: NO. La desproporción ha de ser racional.

Antijuridicidad Material

  • Supuestos concretos de conflicto entre bienes jurídicos.
  • Los delitos omisivos propios son delitos de mera inactividad.
  • Para determinar la imprudencia: determinar infracción del deber objetivo de cuidado.
  • Tipicidad es indicio de antijuridicidad nos lleva a afirmar la existencia de antijuridicidad material: NO.
  • En la antijuridicidad material: comprobar que no hay causas de justificación.

Dolo

  • Teoría de la probabilidad o consentimiento para diferenciar entre dolo eventual y dolo consciente.
  • Conocer que se actúa en legítima defensa es un criterio pero no esencial: agresión ilegítima.

Imputación Objetiva

  • La imputación objetiva es una teoría para resolver la causalidad natural: NO.
  • El error sobre las causas de justificación = error de tipo según alguna doctrina.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite el criterio del riesgo permitido como forma de imputación objetiva en los delitos de resultado: riesgo permitido y previsibilidad objetiva del resultado (no de mera actividad).
  • No la previsibilidad subjetiva: es una concreción de la objetiva.

Omisión

  • Delito de comisión por omisión regulado en el artículo 11 del Código Penal: exige la posición de garante: NO.
  • Los movimientos instintivos deben ser tratados como legítima defensa putativa: NO.
  • La imputación de un delito por comisión por omisión: numerus apertus - incriminación de la imprudencia: numerus clausus.
  • Los delitos de resultado cometidos omisivamente requieren constatación de la equivalencia causal y existencia de posición de garante: SÍ.
  • Existen delitos imprudentes que son omisiones propias.
  • Tipos imprudentes pueden cometerse en omisión impropia aun cuando no haya posición de garante: NO, omisiones impropias el deber nace de su posición de garante por imperativo legal.

Error

  • El error sobre el objeto del delito puede ser jurídicamente relevante como error de tipo si los objetivos son heterogéneos.
  • Error de tipo: error in personam: NO.
  • El dolo eventual nos centra en un problema del elemento volitivo.

Otros

  • Manuales: consentimiento causa supralegal en parte especial: NO, en la parte general del Código Penal.
  • Si la agresión no es típica no hace falta eximente incompleta.
  • Las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal pueden ser conocidas y queridas, pueden ser objetivo de error de tipo: NO.

Parte Subjetiva del Tipo Doloso

  • En ocasiones la parte subjetiva del tipo doloso: formada por conocimiento, voluntad: SÍ.
  • La tipicidad supone a su vez el cumplimiento de los requisitos de la antijuridicidad formal: SÍ (función indiciaria).

Estado de Necesidad

  • Requisito: conflicto entre males y su inexistencia = eximente incompleta.

Riesgo

  • Es un elemento esencial de los delitos imprudentes de resultado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el elemento esencial del estado de necesidad?

Según el texto, el elemento esencial del estado de necesidad es la situación de desamparo, no el conflicto entre males. La situación de desamparo es muy relevante, por lo que el error sobre ella no es irrelevante.

¿Se admite la obediencia debida como causa de justificación?

No. El texto señala que la obediencia debida no es uno de los casos paradigmáticos de aplicación del artículo 20.7 y no se admite como causa de justificación.

¿Qué exige la comisión por omisión según el artículo 11 del Código Penal?

Exige la posición de garante. Además, los delitos de resultado cometidos omisivamente requieren constatar la equivalencia causal.

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Test

1. Según el texto, ¿cuál es el elemento esencial del estado de necesidad?
2. ¿Qué tipo de males son los del estado de necesidad según el texto?
3. ¿Qué debe recaer el error en la legítima defensa?
4. ¿Se admite la obediencia debida como causa de justificación?
5. ¿Qué exige la comisión por omisión según el artículo 11 del Código Penal?
6. ¿Cuándo la desproporción de medios lleva a exceso en la defensa?

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