Antinomias de segundo grado: conflictos entre criterios de resolución
Resumen
El texto explica las antinomias de segundo grado, que surgen cuando los propios criterios de resolución de antinomias (competencia, jerarquía, cronológico, especialidad y prevalencia) llevan a soluciones distintas. Recorre los conflictos entre pares de criterios y señala cuál suele prevalecer en cada caso, con especial atención a la relación entre jerarquía y especialidad en problemas de inconstitucionalidad.
Puntos clave
- Una antinomia de segundo grado se produce cuando la aplicación de un criterio de resolución de antinomias conduce a un resultado distinto al que daría la aplicación de otro criterio.
- Cuando interviene el criterio de competencia, este triunfa sobre los criterios jerárquico, cronológico y de especialidad, porque el vicio de competencia afecta al acto normativo que produce la disposición.
- El conflicto entre jerarquía y prevalencia es, en principio, imposible, ya que el criterio de prevalencia solo opera entre normas de subsistemas distintos sin relación jerárquica, y en ese caso triunfa la jerarquía.
- En el conflicto entre jerarquía y especialidad, la norma especial e inferior puede prevalecer al reformular el ámbito de las normas, mostrando que el supuesto especial no forma parte de la norma general.
- El conflicto entre cronológico y prevalencia se resuelve a favor de la prevalencia, porque el criterio cronológico carece de operatividad entre normas de distintos subsistemas.
- Cuando el conflicto se da dentro de un mismo cuerpo legal, no cabe aplicar jerarquía ni cronología, por lo que la solución queda confiada al criterio de especialidad, el más difícil de aplicar.
Existe una antinomia de segundo grado cuando se produce una contradicción entre los criterios de resolución de antinomias. Es decir, cuando en presencia de una cierta antinomia, la aplicación de uno de los criterios conduce a resultados diferentes de los que deberían observarse mediante la aplicación de otro criterio.
Supuestos en los que interviene el criterio de competencia
- Antinomia entre la norma N1 (competente e inferior) y la norma N2 (incompetente y superior). Conflicto entre los criterios de jerarquía y competencia.
- Antinomia entre la norma N1 (competente y anterior) y la norma N2 (incompetente y posterior). Conflicto entre los criterios cronológico y de competencia.
- Antinomia entre la norma N1 (competente y general) y la norma N2 (incompetente y especial). Conflicto entre los criterios de especialidad y competencia.
- Antinomia entre la norma N1 (competente y no prevalente) y la norma N2 (no competente y prevalente). Conflicto entre los criterios de prevalencia y competencia.
Este último criterio es imposible que se produzca, dado que, por definición, el criterio de prevalencia solo es operativo en los casos en los que ambas normas son competentes. Por lo que se refiere a los otros tres casos, la solución es uniforme: triunfa siempre el criterio de competencia sobre los de jerarquía, cronológico y de especialidad. El motivo es que el vicio de competencia afecta al acto normativo que produce la disposición.
Conflicto entre el criterio jerárquico y de especialidad
Supone que la antinomia se entabla entre una norma N1 (general y superior) y otra norma N2 (especial e inferior). Si consideramos más importante el criterio jerárquico, debe reconocerse el triunfo a la norma N1, pero si preferimos el criterio de especialidad, habríamos de hacer lo propio con la norma N2. La mayor parte de los problemas de inconstitucionalidad son de esta clase: antinomia entre un precepto constitucional y un precepto legal. El criterio de especialidad tiene una peculiar forma de operar que permite reformular el ámbito de las respectivas normas, mostrando que lo que parece una antinomia en realidad no lo es, que el supuesto de la norma especial no forma parte de la norma general. Así, triunfa N2 sobre N1.
Conflicto entre el criterio jerárquico y de prevalencia
Este conflicto parece imposible, pues el criterio de prevalencia solo es procedente en presencia de normas que pertenecen a subsistemas distintos entre los que no cabe trazar una relación de jerarquía. Aquí, triunfa el criterio jerárquico.
Conflicto entre el criterio jerárquico y cronológico
Hay antinomia entre una norma N1 (superior y anterior) y otra norma N2 (inferior pero posterior). Triunfa el criterio de prevalencia porque en otro caso devendría inútil la fuerza normativa.
Conflicto entre el criterio de especialidad y de prevalencia
Hay antinomia entre una norma estatal N1 (general y prevalente) y otra norma autonómica N2 (especial y no prevalente). En principio, cabe predicar el triunfo del criterio de prevalencia, pero cabe también una reformulación de la norma general en términos restrictivos que logre eludir la antinomia, otorgando preferencia entonces a la norma especial.
Conflicto entre el criterio cronológico y de especialidad
Se trata de una antinomia entre una norma N1 (especial y anterior) y otra norma N2 (general y posterior). Los juristas suelen inclinarse en favor del criterio de especialidad, pero advirtiendo que son muchas las excepciones.
Conflicto entre el criterio cronológico y el de prevalencia
Antinomia entre una norma estatal N2 (prevalente y anterior) y una norma autonómica N2 (no prevalente, pero posterior). Tratándose de normas pertenecientes a distintos subsistemas, el criterio cronológico carece de operatividad, por lo que triunfa el de prevalencia. La posibilidad de conflictos dentro de un mismo cuerpo legal, donde por definición no cabe observar ni el criterio jerárquico ni el cronológico, no puede ser descartada. Entonces todo queda confiado al criterio de especialidad, que es el más difícil de aplicar y el que no siempre ofrece respuestas concluyentes.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una antinomia de segundo grado?
Es una contradicción que surge entre los propios criterios de resolución de antinomias: al aplicar uno de ellos se obtiene un resultado diferente al que daría otro criterio aplicable al mismo caso.
¿Qué criterio triunfa cuando interviene el criterio de competencia?
Según el texto, triunfa siempre el criterio de competencia sobre los de jerarquía, cronológico y de especialidad, porque el vicio de competencia afecta al acto normativo que produce la disposición.
¿Cuál es la solución en el conflicto entre cronológico y de especialidad?
Los juristas suelen inclinarse por el criterio de especialidad, aunque el texto advierte que existen muchas excepciones.
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