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Estructura escalonada del ordenamiento jurídico: (A. merkl): las normas de un sistema jurídico están ordenadas siguiendo una estructura gradual, una organización en escalera que se puede representar con una pirámide en cuya base se encuentran todos los actos particulares de ejecución de las normas. El número de escalones es algo que la teoria del derecho no puede establecer de antemano. A) Nivel superior: lo ocupan las normas que forman la constitución. Determina que órganos pueden crear normas generales y cuáles pueden crear particulares. B) Nivel intermedio: integrado por normas generales creadas, en aplicación de la constitución por órganos autorizados, siguiendo los procedimientos previstos. Suele estar divido en dos escalones: -Leyes: normas generales creadas por un órgano al que se atribuye el poder legislativo. Se dividen en: orgánicas, ordinarias, legislativas, decretos ley y tratados internacionales.-Reglamentos: ciertas normas generales creadas por el gobierno. Se dividen en: escalón superior (decretos) escalón inferior (órdenes, órdenes ministeriales y disposiciones administrativas). Idea de jerarquía normativa: 1) Como determinar el nivel: depende de su procedencia. Una norma es superior a otra cuando ha sido creada por un poder normativo superior. La relación jerárquica entre normas se corresponde con una relación jerárquica entre poderes normativos. Esos poderes se organizan siguiendo una cadena tal que todos los actos de esos poderes normativos son simultáneamente actos de creación y aplicación de normas. 2) Que significación tiene la idea de jerarquía normativa: la relación de superioridad-inferioridad entre normas que pertenecen a escalones diferentes es una relación de mayor a menor importancia, es decir, que la primera establece condiciones que la segunda ha de cumplir para ser válida. Debe cumplir varias condiciones: *Formales o procedimentales: se refieren al órgano y al procedimiento para crear la norma. Una norma no es válida si no ha sido creada por el órgano apropiado. *materiales: se refieren al contenido. Una norma no puede contradecir lo establecido en otra superior. Por tanto, que una norma sea superior a otra dice: que la primera determina que órgano y con que procedimiento se crea la segunda. La segunda no puede establecer nada que sea contrario a la primera. Podemos concluir que: -En un sistema jurídico las normas están ordenadas jerárquicamente siguiendo las relaciones de supra/subordinación. -La jerarquía normativa se corresponde con una jerarquía de poderes normativos. -Las relaciones jerárquicas implican relaciones de validación entre las normas.  -Clases de norma según la forma como regulan la conducta: normas preceptivas, prohibitivas y permisivas: podemos diferencias las normas según su modalidad, es decir por la forma como modalicen deónticamente las acciones. Hay modalidad óntica (necesario, imposible, posible, contingente) y deóntica (obligatorio, prohibido y permitido). Decimos que una acción está modalizada deónticamente cuando cae bajo alguna de esas modalidades. Según la forma en que modalicen las acciones, las nromas pueden ser: *Preceptivas: mandan hacer algo, modalizan una acción como obligatoria. *prohibitivas: ordenan abstenerse de llevar a cabo una acción, modalizan una acción como prohibida. *Permisivas: permiten llevar a cabo una acción o no llevarla. Las que permiten hacer algo, otorgan permisos positivos, las que permiten no hacer algo otorgan permisos negativos. -El permiso es siempre para hacer o no hacer algo

Las normas penales: establecen que para la conducta X está prevista la sanción Y, privación coactiva de algún bien ya sea libertad (prisión) la vida (pena de muerte) el honor (penas infamantes) el dinero (multas) o el disfrute de algún derecho(retirada del carné). Suelen expresarse haciendo uso del tiempo futuro, enunciados del tipo A quien hiciere X se le castigará con Y. se ajustan al modelo característico de los juicios hipotéticos y como cualquier otra norma establece que algo debe ser, solo que en este caso lo que debe ser es la imposición de una pena. Si imponen un deber, no es a los ciudadanos, son más bien prescripciones dirigidas a los órganos del Estado. Son directivas para los órganos del Estado en particular para los jueces con el objetivo de que administren determinados castigos. ¿Agota esto el sentido y el contenido de la norma?: (Karl Binding): *De quien roba, da muerte o abusa de alguien decimos que infringe la ley, actúa contra el derecho y por ello merece un castigo. Pero es obvio que un estafador no infringe el precepto penal que ordena castigar con tal pena al que estafa. *La conclusión para Binding es que para que tengan sentido expresiones como el ladrón infringe la ley tenemos que presuponer que además de la norma que ordena a los jueces imponer ciertas sanciones, existe otra norma dirigida a los ciudadanos prohibiendoles atentar contra la propiedad ajena. *Binding denomina preceptos o leyes penales a las normas penales y llama norma a las que prohíban aquellas conductas que constituyen el supuesto de hecho de la sanción.*El procedimiento para obtener las normas de conducta implicadas en los preceptos penales, aplica una interpretación sensu contrario. *Existe una relación de procedencia entre las normas y las disposiciones penales. Normas primarias y secundarias: (Bentham): llama primarias a las que dirigen la conducta de los ciudadanos imponiendo deberes. Y llama secundarias a las que regulan la imposición de sanciones por el incumplimiento de normas y presuponen las primarias y tienen como función forzar el cumplimiento. Diferencias entre primarias y secundarias: 1)Contenido: *primarias: regulan la conducta mandando, prohibiendo o permitiendo determinadas conductas. *secundarias: estipulan la aplicación de castigos. Ambas pueden expresarse en la forma de un juicio hipotético. 2)Destinatario: *primarias: dirigidas fundamentalmente a los ciudadanos indicándoles una conducta debida. *Secundarias: dirigidas a los jueces y otros órganos del Estado indicando las condiciones a que está sujeta la aplicación de una pena y obligándoles a imponerla. 3)Conexión interna: tanto Bentham como Thon dicen que existen una relación interna. Thon caracterizó la conexión como un encadenamiento (cadenas de normas) *Primarias: tienen la forma X-Y (X entonces Y) donde X representa un supuesto de hecho, “entonces” es un operador deóntico para señalar la existencia de una obligación de hacer o no hacer una conducta. *Secundarias: se representa un acto ilícito o antijurídico, vulneración de un deber impuesto por una norma primaria. 4) podemos concluir: *los sistemas jurídicos contienen nromas que imponen deberes o normas prescriptivas. *los sistemas jurídicos contienen normas que estipulan sanciones por e incumplimiento de lo prescrito por normas que imponen deberes. *las normas que imponen deberes están internamente relacionadas con las nos prescriptivas, en todo sistema jurídico hay relaciones punitivas, es decir, relaciones entre ND y NS

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