Argumentos Críticos a la Justicia Constitucional

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Argumentos Críticos a la Justicia Constitucional

Argumento Democrático

La existencia de un Tribunal Constitucional (T.C.) es, por esencia, antidemocrática. Su origen será siempre no democrático, puesto que sus miembros no son elegidos popularmente. Controla tanto los actos del parlamento (leyes), como, en ciertos casos, los actos de la administración (reglamentos, decretos). Siendo ambos, tanto el parlamento como el presidente de la república, órganos autónomos (poder ejecutivo y legislativo).

Argumento de la Manipulación

Partiendo de la base de que las constituciones son textos jurídicos y políticos, y que su interpretación debe abordar ambas dimensiones, no es posible que el T.C. caiga en una excesiva politización.

Esta situación ocurriría cuando los ministros son elegidos por el Congreso, lo que puede provocar que todos los miembros del T.C. sean de una tendencia oficialista, esto es, partidarios del bloque político gobernante o mayoritario en el parlamento, lo que provocaría que sus decisiones se vean influidas por las ideologías del gobernante.

Argumento del Poder

Se critica que el T.C. podría estar defendiendo los intereses de grupos minoritarios quienes pretenden retener o expresar fácticamente su poder dentro de una sociedad mediante la utilización de este órgano.

Argumento de la Falacia Minoritaria

Esto se refiere a que, supuestamente, el control de constitucionalidad estaría orientado a la protección de las minorías frente a los excesos de una mayoría irracional, sin embargo, esto correspondería a una falacia, porque fácilmente podrían existir también estas en el seno de los Tribunales constitucionales, por lo que dicha protección no operaría en los hechos.

Argumento de la Falacia Constitucional

Este se refiere a que el supuesto control ejercido sobre las leyes buscaría hacer prevalecer la voluntad original máxima del pueblo expresada en la constitución, sin embargo, cabe preguntarse si la constitución, sobre todo en Chile, representa verdaderamente los intereses del “pueblo”, sobre todo cuando no ha tenido un origen democrático y ha sido impuesta durante un régimen dictatorial.

Argumento de la Interpretación Constitucional

Este argumento se basa, principalmente, en que el Tribunal Constitucional, aparte de ser un órgano autónomo, este tendría un poder absoluto respecto de la interpretación de la constitución, siendo únicamente válida dicha interpretación, lo cual puede provocar que el control realizado por parte de los jueces no sea objetivo, sino que adquiriría en tanto elementos subjetivos por parte de estos al decretar, por ejemplo, que una norma sea contraria a la interpretación que de la constitución hagan los jueces constitucionales.

Argumento Intertemporal

En síntesis, postula que el Tribunal Constitucional no avanza de acuerdo a los tiempos, por lo cual va a fallar en un sentido contraproducente al leer una norma, defendiendo así las voluntades del constituyente anterior.

Argumento del Formalismo Extremo

: Se dice que asegurar la supremacía constitucional sería una consagración del positivismo extremo de Kelsen, netamente formal y sin valores.

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