Armisticio y Convención de Viena de 1969

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Armistico

Armistico: Es un documento que pone PAZ entre las partes. La Convención de Viena de 1969 es el tratado que establece los elementos, forma de celebración. Es una positivizacion de la costumbre de los tratados de los Estados.

Estructura de un Tratado

Un preámbulo razones porque se está afirmando el tratado. Parte de Fondo lo que regula el tratado. Parte Administrativa se establece cuando entra en vigor, el idioma, donde se registrara. Anexos: documentos que se relacionan con el tratado pero son cosas muy especificas.

Plenos Poderes en México

El único que tiene la facultad de otorgar plenos poderes es el presidente. Es un documento el que se designa a una o varias personas para representar. Los jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores no requieren pleno poder ya que por ser quienes son representan a su estado.

Proceso de un Tratado

Negociación, conocer al oponente, rubrica, firma AD referendum definitiva, Aprobación se presenta el tema ante el SENADO y el decide si debe aprobarse, Ratificación, Registro. Art 102 todo tratado o acuerdo debe de ser registrado ante la secretaria general de la ONU.

Reservas Convención de Viena

Una reserva es un acto unilateral consiste en qué un estado puede excluirse del cumplimiento de una obligación especifica de un tratado internacional. Un tratado que no permite reservas es casi un contrato de adhesión. Las reservas solo se hacen en tratados plurilaterales y no bilaterales.

Cláusula Federal

Se prevé en la convención de Viena se aplica principalmente a países con sistemas federales, consiste en qué un estado puede decidir la aplicación solo de algunas entidades políticas. Esto es cuando se viole alguna constitucional estatal fundamento en el artículo 124 constitucional la federación solo puede hacer lo que le permita la constitución. Hay una controversia si se puede usar o no.

Principios de Convención de Viena

Un estado no puede argumentar orden interno para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales. Bilateralidad es hacer particular alguna regla Inter alios acta solo obliga a las partes convenidas.

Nulidad de los Tratados

Por vivís a la luz de la convención de Viena. Error tiene que ver con los hechos o situaciones para argumentar que estar, debe encontrarse en el consentimiento, si antes de hubiera sabido que era diferente los Estados no lo hubieran firmado. Coacción sobre representante y sobre estado. Pueden ser acuerdos formados por la Guerra por la fuerza. Dolo introducción por conducta fraudulenta. La corrupción puede ser directa o indirecta. Que se sepa que un funcionario se corrompió o indirecto se hace a través de terceros.

Modificación de los Tratados

La modificación de regula la convención. Se pude modificar siempre que haya una notificación a toda los estados parte. Por los principios pacta sunt servanda y inter alios acta donde solo se pueden obligar las partes y cumplir lo pactado.

Terminación

Por consentimiento. Imposibilidad el tratado se haya vuelto muy gramos y que se vuelva imposible darle cumplimiento. Reducción de Estados parte algunos tratados piden para entrar en vigor la ratificación de cierto número de Estados. Cambio en las circunstancias no opera si sobre fronteras o si se cambiaron las circunstancias porque un estado propicio estos cambios. Ruptura de relaciones diplomáticas se refiere a que los tratos se terminan son los de manera diplomática pero los demás siguen vigentes. Denuncia art 56 es un acto unilateral cuando los estados se quieren salir de forma unilateral, la denuncia no se permite a menos que el tratado contenga la posibilidad. Se puede hacer en un término que el tratado lo establezca. Cada tratado especifica cuánto es el mínimo de Estados. Tratado posterior art. 59 un tratado posterior terminará con el anterior o salvo que haya una cuestión para no terminar. Violación grave un estado dolosamente incumpla con un tratado. Se termina respecto al Estado que lo haya violado o pueden decidir terminarlo para todos.

Nuevo ius cogens artículo 64

Interpretación de los tratados art. 31 de la convención de Viena. Perú contra Colombia leer caso asilo político. Opinión consultiva está en la publicación de Ucrania.

Costumbre

Tiene elementos objetivos y subjetivos. Opinión juris elemento subjetivo. Inveterata consuetudo es una repetición de actos realizados por los estados a través del tiempo. Debe ser constante y uniforme, que tenga relevancia estatal. Tiene que tener una duración en el tiempo. El elemento subjetivo consiste en la convicción de obligatoriedad. Convicción viene de estar convencidos, los estado deben estar convencidos de algo. Esto se puede ver en jurisprudencia nacional ahí se puede mostrar esa convicción, que esté en su constitución o leyes, declaraciones unilaterales. Hay costumbre regional fue lo que alegó Colombia como costumbre contra Perú pero él se había opuso a esto, es por esto que tal situación no es oponible a Perú. Asilado político es porque es perseguido políticamente. El refugiado tiene que ver con situaciones humanitarias ejemplo hay un desastre natural, una guerra, etc. Costumbre especial. Portugal tenía dos enclave en la India desde los tiempos que la india era colonia de Reino Unido y pasaban libremente por la india cuando se independizan ya no permite que transiten libremente por su territorio para llegar a sus enclaves y Portugal dice que demandan que existe una costumbre especial entre estos países por el cual se debería permitir el tránsito de portugueses por la India y la India argumento si ellos llegaron a acuerdos cuando eran colonia ahora ya no les interesa y con quién fue firmado se hagan cuestiones porque ahora la India era independiente y dice que la costumbre especial es un invento de Portugal. Portugal presenta veinte casos donde cuando transitaba militares en la India siempre dio permiso y existía obligatoriedad. Pero esto se vino a bajo porque tenía que pedir permiso entonces no había obligatoriedad. Para que haya costumbre debe estar los dos elementos el objetivo y el subjetivo.

Principios Generales

Son axiomas internacionales. Es un enunciado que simplemente es así. Aut dedere aut iudicare o juzgas o entregas. Tiene que ver con un criminal a un país debe entregarlo o juzgarlo pero no puede no hacer nada. Jurisprudencia internacional. No es vinculatoria, es únicamente para los que están inmersos en el CaSO. Doctrina. Es una fuente accesoria que llena lagunas y explica. Las resoluciones son una respuesta a una petición de un dictamen que emite. Es también fuente de derechos y obligaciones.

Derecho del Mar

Es diferente del derecho marítimo del mar, eso tiene que ver más con derecho Internacional privado. Y este tiene que ver con el régimen jurídico de las diversas zonas marítimas. Ley de echazón cuando por piratas o desastres naturales pueden tirar mercancía al mar.

1984 Montego Veit en Jamaica

Es donde establece las diversas zonas marítimas donde los estados ejercen soberanía. Mar territorial La línea de base es aparte de la cual se van a medir las zonas marítimas. Son 12 millas náuticas es el mar territorial. Los derechos son soberanos. Zona contigua son 24 millas náuticas y los derechos que se ejercen son materi fiscal, sanitaria y migratoria. Art 33 de la convención de Montego. Zona económica exclusiva 200 millas náuticas explotación de recursos, instalar de estructuras, tendido de tubería submarino. Alta mar todo más allá de zona excliva es una zona libre una zona común. Aquí hay más piratería. La autoridad hay un organismo que se llama la empresa reparte los bienes a beneficio del mundo. Aguas interiores: son aquellas que se encuentren antes de las líneas y que no rebasen 24 millas náuticas. Son espacios de agua donde el Estado tienen más soberanía plena. No podría pasar un buque con paso inocente (cuando su paso no sea contaminante, si su paso no es amenazante). Inter fauces terrae Isla bermeja y corte internacional. Un estrecho internacional El canal es un estrecho artificial y el estrecho es natural. La plataforma continental es una extensión del propio territorio pero debajo del agua. Para que haya una islas es que sobresalga del mar y que pueda ser para actividad económica. No se permiten islas artficiales para límites marítimos.

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