Art 70-80

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1. DEL RUIDO
Artículo 70º.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido
estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.
Artículo 71º.- Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones
del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A)
lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel
de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante
un período de observación de 1 minuto.
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía
acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a
1 segundo.
Artículo 72º.- Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido
impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un
dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1
ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.
1.4-1983.
2.
Artículo 73º.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá
medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq),
el que se expresará en decibeles ponderados "A", con respuesta
lenta, es decir, en dB(A) lento.
Artículo 74º.- La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante
deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas
diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión
sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en
la posición del oído del trabajador.
Artículo 75º.- Niveles de presión sonora continua equivalentes,
diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de
exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados
en la siguiente tabla:

ArtícCuando la exposición diaria a ruido está compuesta
de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión
sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto
combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o
superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis
de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:






Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq
Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq
La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%)


Artículo 77º.- En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes
de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión
sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera
sea el tipo de trabajo.
1.2 Ruido impulsivo
Artículo 78º.- En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el
nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles
ponderados "C", es decir, dB(C)Peak.
Artículo 79º.- La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá
ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias
ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora
peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del
trabajador.
Artículo 80º.- Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C)
Peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del
trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

Artículo 81º.- En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes
de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión
sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de
trabajo.
Artículo 82º.- Cuando un trabajador utilice protección auditiva
personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos
75º y 80º del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo
no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las
tablas indicadas en tales artículos.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión
sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua
equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante o impulsivo respectivamente, y la reducción
de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la
reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales
vigentes en materia de protección auditiva

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