Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo

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previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público Nacional y serán ejercidas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto En el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta actividad genera IVA ya que esta Sujeta al SENIAT.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

1. Juegos de envite y azar: Acción mediante La cual se apuestan y arriesgan cantidades de dinero u otros bienes, con la Oferta incierta de una ganancia o premio expresado igualmente en dinero o Especie, cuya obtención depende entera o casi enteramente del lance, suerte o Probabilidad.

2. Casino: Establecimiento abierto al Público donde se realicen juegos de envite y azar con fines de lucro.

3. Sala de Bingo: Establecimiento abierto al Público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, Con fines de lucro.

4. Máquinas Traganíqueles: Todo aparato o Artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromagnético, electrónico o virtual Que siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes De bancos o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o Lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

5. Explotación de Juegos de Lotería: Actividad que permite obtener utilidad de los juegos de envite y azar a los Institutos de Beneficencia Pública y Asistencia Social creados por el Estado Para tal fin, con el propósito de recaudar fondos destinados a la beneficencia Pública y social.

6. Operación de Juegos de Lotería: Actividad Realizada por personas naturales o jurídicas y entidades económicas de carácter Privado, mediante la cual se gestiona, administra y comercializa juegos de Loterías y similares, propios o patrocinados por las instituciones oficiales de Beneficencia pública creados para la explotación de dichos juegos.

7. Explotación de Espectáculos Hípicos: Actividades realizadas por personas jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, relacionadas a los sistemas Mutualistas dentro de cada hipódromo y al sistema nacional mutualista de juegos Y apuestas hípicas.

8. Explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles: Actividad realizada por personas jurídicas o Entidades económicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

9. Organización de Juegos de Envite y Azar: Actividad Mediante la cual personas naturales, jurídicas o entidades económicas por Cualquier medio, realizan juegos de envite y azar, distintos a los mencionados En los numerales anteriores, tales como: juegos de pronósticos deportivos, Concursos vía telefónica o mensajes de texto, entre otros. Siempre que dicha actividad se desarrolle bajo el concepto establecido en el numeral uno (1) de Este artículo.

10. Juegos de Pasatiempo o Recreo, Constitutivos De Usos Sociales, de Carácter Tradicional, Familiar o Amistoso: Acción o Evento en el cual se participa sin apostar ni arriesgar cantidades de dinero u Otros bienes.

Organiza que la actividad legal tiene la Opción de operar y/o explotar, todos los que apuestan están obligados a pagar El impuesto, se consideran sujetos pasivos.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, constituyen hechos imponibles:

1. La explotación u operación de Loterías.

2. La explotación u operación de Espectáculos Hípicos

3. La explotación de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

4. La organización en general de juegos de envite y Azar.

HECHO IMPONIBLE: La Explotación, Organización u operación de juegos de enviste y azar.

Artículo 5. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley, las Personas naturales, jurídicas o entidades económicas, que se dediquen a la Realización de las actividades descritas en el artículo anterior. También son sujetos pasivos

Artículo 6. A los efectos de esta Ley, serán responsables Solidarios del pago del impuesto:

1. Los propietarios, arrendadores o cedentes del Uso y disfrute de mesas de juegos o máquinas traganíqueles, cuando éstos no Las explotaren directamente.

2. Las instituciones oficiales de Beneficencia Pública, por las actividades efectuadas por los operadores de juegos de Lotería.
La responsabilidad prevista en este artículo se limitará al monto del impuesto A pagar con ocasión de la actividad realizada.

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