Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: - Pagar a los trabajadores el salario e indemnizaciones.
- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo, de buena calidad, en buen estado, y reponerlos.
- Contar con un local seguro para la guarda y el registro de instrumentos de trabajo.
- Asignar a los trabajadores en casas, comercios, oficinas, hoteles u otros lugares similares, según corresponda.
- Abstenerse de todo maltrato de palabra o de obra.
- Expedir, cada 15 días, a solicitud del trabajador, constancia escrita de los días trabajados y del salario percibido.
- Expedir constancia escrita relativa a sus servicios, cuando el trabajador lo solicite.
- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones y para el servicio de jurados, electorales y censales.
- Permitir a los trabajadores faltar para desempeñar comisiones accidentales, siempre que avisen con oportunidad, conservando el puesto que ocupaban. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos; de planta, después de seis años.
- Dar a conocer al sindicato titular del contrato colectivo y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
- Establecer y sostener las escuelas a que se refiere el "Artículo 123" constitucional, de acuerdo con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
- Colaborar con las autoridades para lograr la alfabetización de los trabajadores.
- Cuando hagan uso de becas, otorgar a los trabajadores, gastos indispensables para estudios técnicos, industriales o prácticos, nacionales o extranjeros, de uno o dos trabajadores por cada 100 a 1,000 trabajadores; y por cada 1,000 trabajadores, tres becas. La beca podrá cancelarse por reprobación o mala conducta.
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores.
- Instalar los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
- Disponer de los medicamentos y material de curación indispensables para que se presten los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente.
- Fijar las reglas e instrucciones de seguridad e higiene.
- Proponer a los trabajadores médicos profilácticos en lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas y epidémicas.
- Reservar, en centros rurales de trabajo de más de 200 habitantes, un terreno no menor de 5,000 m2 para el establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros recreativos, a una distancia no mayor de 5 km de la población más próxima.
Asimismo, el patrón deberá: - Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en centros rurales, el local para instalar sus oficinas, con la renta correspondiente, o si no, cualquiera de los inmuebles asignados a los trabajadores.
- Deducir de los salarios, a solicitud de los sindicatos, las cuotas sindicales ordinarias, conforme a lo previsto en el artículo 110, fracción VI.
- Deducir de los salarios las cuotas de protección que establezcan los reglamentos.
- Participar en la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, conforme al artículo 110, fracción IV.
- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo. Para ello, podrán exigir la inspección de muestras y credenciales.
- Fomentar la actividad cultural y deportiva entre los trabajadores, proporcionando el equipo y útiles indispensables.
- Deducir las previsiones señaladas en la fracción IV del artículo 97 y la fracción VII del artículo 110, como garantía para el consumo de los trabajadores.
- Proponer la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, conforme a esta ley.
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