Asistencia Internacional Extrajudicial: Instrumentos y Convenios
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Instrumentos de asistencia judicial
- Reglamento (CE) 1393/2007
- CH 1954 y CH 1965
- Convenios bilaterales: con Bulgaria, Checoslovaquia (República Checa, Eslovaquia), China, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido, Tailandia, etc.
Convenios que facilitan la cooperación
- Convenio de París de 10 de septiembre de 1964, relativo a las disposiciones rectificativas de actas de estado civil
- Convenio de Estambul de 4 de septiembre de 1958, relativo al cambio de nombre y apellidos
- Convenio de París de 1 de septiembre de 1954, tendente a facilitar la celebración de matrimonios en el extranjero
- Convenio de Basilea de 16 de mayo de 1962, relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos
- Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976, relativo a la expedición de certificados plurilingües del estado civil
- Convenio de Múnich de 5 de septiembre de 1980, relativo a la expedición de certificados de capacidad matrimonial
Cooperación internacional entre registros civiles
Convenio de Estambul de 4 de septiembre de 1958, relativo al intercambio internacional de informaciones y su Protocolo Adicional de Patras de 6 de septiembre de 1969.
Convenios bilaterales específicos:
- Convenio hispano-italiano sobre intercambio de información en materia de estado civil y dispensa de legalizaciones, de 10 de octubre de 1983.
- Convenio entre España y la URSS (Confederación Rusa) sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro civil, de 24 de febrero de 1984.
Convenios de cooperación en materias específicas
- Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero
- Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
- Convenio de Luxemburgo de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia
- Convenio de La Haya de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores
Institucional
Arts. 49-63 REGLAMENTO BRUSELAS III, en materia de alimentos.
Régimen Común
LCJI CAPÍTULO III De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales
Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
- Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.
- Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.
- La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
- La naturaleza, fecha e identificación del documento.
- El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.
- La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.
Anterior a este régimen algunas disposiciones dispersas en la ley del notariado (art. 35) y en RRE (art. 96).