Aspectos Clave del Contrato de Préstamo Bancario: Derechos y Obligaciones
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Introducción al Préstamo Bancario
Podemos definir el préstamo bancario como una operación, amparada en un contrato, que permite a una persona, física o jurídica, obtener financiación para adquirir un determinado bien o servicio, o para financiar un proyecto, entre otros fines. Una entidad bancaria o de crédito le adelanta, de una sola vez, el capital o dinero necesario para ello, a cambio de devolverlo bajo determinadas condiciones previamente acordadas entre las partes (plazos, intereses, comisiones, penalizaciones en caso de incumplimiento, etc.).
En la relación contractual intervienen dos partes principales: la entidad bancaria o de crédito (acreedor/prestamista) y el prestatario (deudor).
Elementos Esenciales del Contrato de Préstamo Bancario
1. Restitución del Capital Prestado
La obligación fundamental del prestatario consiste en la devolución al banco de las sumas de dinero que le han sido previamente entregadas. Dicha devolución puede realizarse de varias formas, pero lo habitual es efectuarla a través de una renta en fechas concretas señaladas en el contrato.
Siguiendo la práctica bancaria más habitual, el contrato suele incluir una cláusula en virtud de la cual se atribuye al cliente la facultad de anticipar el cumplimiento de esta obligación, renunciando a los plazos establecidos. En estos casos, el cliente debe abonar al banco una cantidad que le compensa por los intereses no devengados, conocida como comisión por cancelación anticipada.
2. Pago de Intereses
El contrato de préstamo bancario es siempre retribuido. Para el banco, el beneficio económico de estas operaciones procede, esencialmente, del cobro de intereses.
Para facilitar al cliente una información suficiente y exacta de las cantidades que debe pagar por este concepto, el documento contractual deberá incluir:
- El tipo de interés nominal que se aplicará para la liquidación de intereses.
- La periodicidad y las fechas de devengo y liquidación de los mismos.
- La fórmula utilizada para calcularlos.
- En general, cualquier otro dato que condicione el importe de los intereses que se deban abonar.
Adicionalmente, en los supuestos en que sea obligatoria la entrega del documento contractual, o cuando así lo solicite el prestatario, el banco deberá hacer constar la equivalencia entre la suma de intereses, comisiones y gastos repercutibles, expresada como la Tasa Anual Equivalente (TAE).
La obligación de pagar intereses es accesoria a la de restituir el capital del préstamo; de ahí que aquella subsista mientras permanezca en vigor la principal.
3. Otras Obligaciones Pecuniarias del Prestatario
Otra de las obligaciones que el contrato impone al prestatario consiste en el abono al banco de una comisión de apertura. Su cuantía es de libre fijación por parte del banco. Además, pueden existir otras series de cláusulas o gastos asociados.