Aspectos Clave de los Contratos a Tiempo Parcial y de Relevo en España
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Contratos Laborales: Tiempo Parcial y Relevo
Contrato a Tiempo Parcial (ATP) Común
Es aquel contrato que tiene por objeto realizar una prestación de servicios en un número de horas al día, semana o año inferior a las que realiza un trabajador comparable a tiempo completo según convenio colectivo.
- Puede ser indefinido o temporal.
- Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, salvo el contrato de formación.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias.
- La jornada se registrará día a día y se sumará mensualmente, entregando copia al trabajador junto a los salarios.
Características de las Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito.
- Solo pueden pactarlas los trabajadores con contratos a tiempo parcial indefinidos o temporales, siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales.
- Las horas complementarias no serán superiores al 30% de la jornada ordinaria, salvo que el convenio colectivo amplíe este porcentaje hasta un máximo del 60%.
- Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% de la jornada. Estas solo se ofrecerán a los trabajadores con contrato indefinido.
- El preaviso para la realización de las horas complementarias será de 3 días.
- Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
- Anualmente, el trabajador podrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días de antelación, por motivos de cuidado de familiares.
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Esta modalidad contractual está diseñada para facilitar la jubilación parcial de un trabajador y su sustitución progresiva.
Objeto
- Contratar a un trabajador para dar relevo a otro que se va a jubilar parcialmente.
- Un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión se convierte en un contrato a tiempo parcial y pasa a cobrar una jubilación parcial. Su contrato pasa a denominarse de jubilación parcial. Debe tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
- Se contrata a un nuevo trabajador con un contrato a tiempo parcial para sustituir al que se jubila. Este nuevo contrato se denomina contrato de relevo.
Jornada y Duración
- El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, y su salario también se reduce proporcionalmente.
- La duración del contrato de jubilación parcial es hasta que el trabajador se jubile totalmente.
- Si el contrato de relevo fuese indefinido, deberá mantenerse al menos 2 años después de que el trabajador relevado se jubile totalmente.
- La jubilación total del trabajador relevado no implica la finalización automática del contrato de relevo, especialmente si este es indefinido y debe mantenerse por un periodo mínimo.
Indemnización y Bonificaciones
- El trabajador con contrato de relevo temporal percibe una indemnización al finalizar su contrato, similar a la de un contrato de obra o eventual.
- Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la empresa no abona esta indemnización y, además, recibe una bonificación en la cuota de la Seguridad Social.