Aspectos Clave de los Contratos a Tiempo Parcial y de Relevo en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,51 KB

Contratos Laborales: Tiempo Parcial y Relevo

Contrato a Tiempo Parcial (ATP) Común

Es aquel contrato que tiene por objeto realizar una prestación de servicios en un número de horas al día, semana o año inferior a las que realiza un trabajador comparable a tiempo completo según convenio colectivo.

  • Puede ser indefinido o temporal.
  • Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, salvo el contrato de formación.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias.
  • La jornada se registrará día a día y se sumará mensualmente, entregando copia al trabajador junto a los salarios.

Características de las Horas Complementarias

  • Deben pactarse por escrito.
  • Solo pueden pactarlas los trabajadores con contratos a tiempo parcial indefinidos o temporales, siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales.
  • Las horas complementarias no serán superiores al 30% de la jornada ordinaria, salvo que el convenio colectivo amplíe este porcentaje hasta un máximo del 60%.
  • Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% de la jornada. Estas solo se ofrecerán a los trabajadores con contrato indefinido.
  • El preaviso para la realización de las horas complementarias será de 3 días.
  • Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
  • Anualmente, el trabajador podrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días de antelación, por motivos de cuidado de familiares.

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Esta modalidad contractual está diseñada para facilitar la jubilación parcial de un trabajador y su sustitución progresiva.

Objeto

  • Contratar a un trabajador para dar relevo a otro que se va a jubilar parcialmente.
  • Un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión se convierte en un contrato a tiempo parcial y pasa a cobrar una jubilación parcial. Su contrato pasa a denominarse de jubilación parcial. Debe tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
  • Se contrata a un nuevo trabajador con un contrato a tiempo parcial para sustituir al que se jubila. Este nuevo contrato se denomina contrato de relevo.

Jornada y Duración

  • El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, y su salario también se reduce proporcionalmente.
  • La duración del contrato de jubilación parcial es hasta que el trabajador se jubile totalmente.
  • Si el contrato de relevo fuese indefinido, deberá mantenerse al menos 2 años después de que el trabajador relevado se jubile totalmente.
  • La jubilación total del trabajador relevado no implica la finalización automática del contrato de relevo, especialmente si este es indefinido y debe mantenerse por un periodo mínimo.

Indemnización y Bonificaciones

  • El trabajador con contrato de relevo temporal percibe una indemnización al finalizar su contrato, similar a la de un contrato de obra o eventual.
  • Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la empresa no abona esta indemnización y, además, recibe una bonificación en la cuota de la Seguridad Social.

Entradas relacionadas: